Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de Falcon, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Carirubana
PonenteAda Torres Matheus
ProcedimientoSobresimiento Provisional

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA CON COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado A.L.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abogado LANDO AMADO

MOTIVO: ABIGEATO O HURTO DE GANADO

Recibida como ha sido por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por delito de ABIGEATO OHURTO DE GANADO, realizada conforme con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 108, numeral 7mo de Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado LANDO AMADO, actuando con su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.

Le corresponde a este tribunal realizar una relación de la causa y decidir sobre dicha solicitud.

PRIMERO

La presente causa comienza en fecha 14 de Enero de 2004, con la presentación por ante este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana, actuando con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente; se le dio entrada en esa misma fecha y se fijo audiencia para el mismo día; realizada la audiencia de presentación se impuso a los adolescentes las medidas cautelares de los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en fecha 13 de Julio de 2005 se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

SEGUNDO

Una vez efectuada una relación de todas las actuaciones que constan en la presente causa este tribunal entra a a.s.l.v. de la solicitud fiscal, y lo hace realizando las siguientes consideraciones:

La Representación Fiscal basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 108, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la no existencia de la posibilidad de decretar el enjuiciamiento de los adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, ya que no han sido practicado por los cuerpos policiales las experticias concretas que proporcionen bases sólidas que criminalísticamente puedan determinar o dar convicción de la participación directa del imputado en los hechos,

De la revisión de los argumentos legales expuestos por la Representación Fiscal, se desprende que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido, según el Código Orgánico Procesal Penal; y cuando es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, según la Ley especial.

Siendo que revisada la causa se puede constatar que en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existe la posibilidad de decretar el enjuiciamiento de los mismos, por resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, ya que no se evidencia de las actas que se hayan practicado por los cuerpos policiales las experticias concretas que proporcionen bases sólidas que criminalísticamente que puedan determinar o dar convicción de la participación directa de los imputados en los hechos.

TERCERO

Constando en autos la evidente falta de elementos para enjuiciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual existe solicitud de SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL, en relación a los mismos, conforme a los artículos y literales ya señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida a los identificados adolescentes, por delito de ABIGEATO O HURTO DE GANADO de conformidad con lo tipificado en Código Penal se ordena la suspensión de las medidas cautelares decretadas a los mismos en fecha 14 de Enero de 2002. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Se publicó la presente decisión a la Una y media (1:30pm) horas de la Tarde.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Punto Fijo a los dos (02) días del mes de Agosto de 2005.

La Juez Provisoria

Abogada A.T.T.M.

La Secretaria,

Abogada M.A.P.P.

Causa C-162-04.

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