Decisión nº WP01-D-2010-000383 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 06 de julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000383

ASUNTO : WP01-D-2010-000383

1EA-704-11

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decidir respecto a la solicitud de Exhorto, realizada en fecha 28 del mes de junio del año 2011, ello en virtud de que fuesen recibidas las presentes actuaciones en la causa signada con el numero WP01-D-2010-000383, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fuesen remitidas a este tribunal en fecha 07 del mes de junio del año 2011, ello en virtud de que este tribunal en fecha 28/06/2011, en la referida audiencia de imposición la defensa publica. expuso: “Esta defensa en primer lugar solicita la declinatoria de la competencia de la supervisión de la sanción del joven IDENTIDAD OMITIDA, para el tribunal de la sección adolescentes de la jurisdicción del Estado Bolívar, específicamente la extensión territorial puerto Ordaz, en consideración a que el mismo reside y trabaja en P.G.J. del estado Incomento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tales efecto se consigna copia fotostática de la respectiva constancia a vista de sus originales, de la C.d.R. de fecha 21-06-2011,del mencionado ciudadano, quien residirá en: Urbanizacion Cachamay, calle dos (02), bloque 19, apartamento Nº 6 el Guri, donde reside desde hace once (11) años, constancia de trabajo expedida por la empresa Lavado y Aspirado de Autos,” CLAEN EXPREESS”, ubicada en la misma ciudad.

Ahora bien visto los requisitos exigidos por este Tribunal al sancionado Ut-Supra, se acuerda el exhorto a un Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes de la jurisdicción del Estado Bolívar, a los fines de que el sancionado ut supra identificado, diese cumplimiento a las Sanciones dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28 de Abril del año 2011, mediante la cual lo declara responsable penalmente al sancionado antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículo 455, del Código Penal vigente, siéndole impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de manera sucesiva, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625 Y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esto acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley ut supra indicada. Se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal de Ciudad B.E.B., en consecuencia se acuerda remitir copia certificada de la Sanción impuesta, así como del auto de ejecución de la presente sanción. Y así se decide. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG J.N.D.O.

LA SECRETARIA

ABG YUMAIRA REQUENA

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