Decisión nº WP01-D-2010-000459 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Reejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 30 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000459

ASUNTO : WP01-D-2010-000459

AUTO DE CESE DE LA SANCION POR CAUSA DE MUERTE

Visto el escrito presentado por el ciudadana R.P., en su carácter de coordinadora del Centro de Formación Educativa Vargas, donde se presenta los adolescentes no privados de libertad quien lleva el control de asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por medio del cual consigna Tres folios útiles acta de defunción del adolescente sancionado antes mencionado, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente procede a realizar de manera previa lo siguientes:

PRIMERO

En fecha 11 de Febrero del 2011, el Tribunal Segundo de Control mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos en los artículos 455 del Código penal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 601, 603 y 604 de la misma Ley especial, en relación con los artículos 621, 622, 624, 626 y 628, parágrafo segundo de la misma Ley, imponiéndole de forma simultánea las Medidas de UN (01) año y Seis (06) Meses, de L.A., e Imposición de REGLAS CONDUCTA,

SEGUNDO

En fecha 18 de Marzo de 2011, se dicta el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia. Siendo acordada la audiencia a los fines de imponer de las formas de cumplimiento de las Medidas en fecha 4 de Abril de 2011, a la cual no asistió. Imponiéndolo en fecha 10 de Mayo del 2011.

TERCERO

En fecha 28 de Junio del año que discurre se pudo constatar que al folio 32 constantes de tres Folios Útiles Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo contenido se dimana que el joven sancionado falleció en fecha 11 de Junio del año 2011, a consecuencia de Shock Hipovolemico, y heridas por arma de fuego, en este sentido considera este juzgador importante traer a colación lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Igualmente resulta oportuno señalar lo contenido en el artículo 103 establece del Código Penal, el cual establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos

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DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida las sanciones de L.A., Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos en los artículos 455 del Código penal, Notifíquese a las partes y Ofíciese a la delegada del Centro de Atención Ambulatoria al Sancionado no Privado de Libertad, hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

En Macuto a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG J.A.B.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG Y.R.

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