Decisión nº WP01-D-2010-000113 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 28 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000113

ASUNTO : WP01-D-2010-000113

CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA

Por cuanto en fecha 01 de junio del año que discurre, se recibió comunicación emanada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. Este juzgador de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Consta a los autos Sentencia Definitivamente firme de fecha 06/02/2008, donde el Tribunal Primero de Juicio de la jurisdicción judicial del Estado Táchira, el cual lo condenó a cumplir a este joven las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal. Asimismo corre inserta al folio 1184, de la cuarta pieza auto de Ejecución de Sentencia de fecha 04/04/2008, en fecha 19/12/2008, se realizo audiencia de revisión de la sanción y se sustituyo por las medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, se ordenó elaborar Plan Individual de Ejecución y se impuso de la Ejecución el 02/10/2006.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, el juzgado primero de Ejecución del Estado Táchira declino la competencia para este juzgado.

En fecha 26/05/2010, se impone al joven sancionado del deber en que se encuentra de cumplir las Medidas impuestas.

En fecha 27 de Mayo de 2010, se realiza audiencia de Revisión de cómputos, en la cual se le fijo audiencia especial para el día 22/06/2010.

En fecha 27 de Mayo de 2010, se realiza audiencia de imposición de nuevo cómputo, en la cual se le indico que la sanción se cumpliría en fecha 19 de Marzo de 2011. .

En fecha 09 de Junio de 2011, la coordinadora del centro de formación socio-educativo Vargas, Abg. R.P., remite comunicación mediante la cual hace del conocimiento de este tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

Señalado lo anterior considera este juzgador necesario señalar que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:

Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento y consecuencialmente su libertad plena. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

En Macuto a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. J.A.B..

EL SECRETARIO,

ABG F.N..

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