Decisión nº WP01-D-2010-000354 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000354

ASUNTO : WP01-D-2010-000354

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento del acontecimiento, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado joven, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa y el escrito Fiscal, visto que de la investigación imputaron el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no contar con el reconocimiento medico legal para incorporar en esta investigación, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo siendo que la victima no se realizó examen legal, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”la presente causa se inició en fecha 17/08/2010 siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas cuando se encontraba de recorrido frente al centro comercial litoral en la parroquia Maiquetía recibieron llamada telefónica por la central de operaciones policiales donde les indicaban que se trasladaran al sector de barrio Vargas ya que en un vehículo marca FIAT UNO de color rojo se encontraban unos ciudadanos que habían herido con arma de fuego a dos ciudadanos en el sector de playa culito por cual implementaron un dispositivo avistando a los pocos metros un vehículo FIAT UNO con similares características a las indicada por la central de operaciones al cual le dieron la voz de alto logrando avistar tres ciudadanos dos masculinos y una fémina cuyas características se deja constancia en las actas policiales solicitándoles que se bajaran del vehículo practicándole la retención preventiva solicitándole la exhibición de los objetos que pudieran mantener ocultos o adheridos a su cuerpo manifestando los mismos no ocultar nada no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalísticas quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA venia en el asiento trasero del vehículo posteriormente proceden a efectuar inspección al vehículo marca FIAT UNO color rojo logrando incautar debajo del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola de color negro con inscripciones en la corredera que se l.A.U. con empuñadura elaborada en material sintético de color marrón con sus respectivos cargador sin balas acto seguido proceden a realizar llamada telefónica a la Dirección de investigaciones indicándoles que habían ingresado dos ciudadanos heridos por ama de fuego del sector de playa verde trasladándose los Funcionarios hasta el hospital periférico de Pariata donde se entrevistaron con el grupo medico numero 5 quienes se negaron a suministrar datos filiatorios indicando solamente que habían dos (2) ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse Piña posada A.J. y F.R. rojas procedente de playa culito Parroquia Urimare cada uno con impacto de bala en la espalda negándose a dar diagnostico medico de los ciudadanos heridos e indicando que no podían tomar ningún tipo de entrevista ya que los mismos iban a ser intervenidos quirúrgicamente así mismo cursa en actas de entrevistas tomada al ciudadano Velas Posadas J.A. quien es testigo referencial de los hechos así mismo cadena de custodia del arma de fuego tipo pistola y de unas prendas de vestir …” sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados podría subsumirse en la previsión del artículo 405 en relación al 80 del Código Penal HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en grado de cooperador inmediato, si embargo en autos no quedó demostrado ejecución de delito por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no cursa reconocimiento medico leal practicada a la victima PIÑA POSADA ALBERT, ni cursan actas de entrevistas tomadas a los posible testigos de estos hechos y por cuanto lo que existe es el acta policial como elemento incriminatorio es insuficiente para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este imputado, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 18/08/2010 el Tribunal acordó que se estaba en presencia de un HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, si embargo dejó en libertad sin restricciones al joven IDENTIDAD OMITIDA por considerar que no había suficientes elementos solo el dicho de los funcionarios y la Fiscalía para este momento de su solicitud de sobreseimiento, señala que no tiene declaraciones de ningún testigo, que no consta reconocimiento medico legal que se le haya efectuado a la victima, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Oficina Fiscal con elementos que sustenten una acusación en contra del joven preseñalado, en consecuencia es insuficiente lo actuado y es evidente que no se podrá mantener un orden de enjuiciamiento en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y se dicta L.P. al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Homicidio Frustrado, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su L.P. por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la victima y al imputado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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