Decisión nº WP01-D-2011-000269 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 23 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000269

ASUNTO : WP01-D-2011-000269

VERIFICACION DE DOCUMENTOS ACEPTANDO FIADORES

Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día de ayer 22/06/2011 recaudos presentados referido a DOS (2) Fiadores para la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19/07/1995 en Caracas según Registro de Nacimiento expedida por el CNE, cuenta con quince (15) años. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la mencionada medida cautelar sustitutiva, pasa de seguida a revisar la causa, consta al folio 19 y siguientes Audiencia de Imputación de fecha 12/06/2011 donde se acordó Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal g), acordándose que debían presentar dos (2) fiadores que devenguen Salario Mínimo, que consignen C.d.T., de Residencia y de Buena Conducta Policial y una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgaría a la imputada precitado Libertad restringida bajo la obligación de presentarse cada ocho (8) días como está dispuesto en el artículo 260 del COPP.

Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos R.E.A.B. y A.D.B.U., titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.077.852 y V-14.142.337, correlativamente, consta que son de reconocida buena conducta policial, de estar domiciliados en Caracas y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de sendas Constancias de Buena Conducta Policial y de residencia expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, y constancias de trabajo el primero de la Alcaldía Metropolitana de Caracas con el cargo de Albañil desde el 16/07/2008 devengando 2.046,81 mensual y el segundo trabajando en Aluminios Acuario SRL como Instalador devengando 1.600,oo mensual, verificándose que todas estas constancias fueron entregados en originales con sellos húmedos, y dejando asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores.

En consecuencia se acuerda para la tarde del día de hoy Jueves 23/06/2011 a las 2 una reunión con los dos (2) Fiadores y la representante legal de la adolescente, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, dejando constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva mencionada y una vez firmada en presencia de esta Juez que aceptan el compromiso de garantes, se hará una reunión aparte con la adolescente imputada de ser posible a fin de imponerla de la Obligación complementaria a esta fianza, conforme al artículo 260 del COPP presentarse cada ocho (8) días ante las Delegadas de este Tribunal, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expresado, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los dos (2) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados cumplieron con los requisitos mínimos para ser fiador, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los mismos y proceder a otorgar libertad restringida a la imputada prenombrada con la obligación de presentación cada ocho (8) días.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y a la representante legal conjuntamente a los fiadores vía telefónica. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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