Decisión nº WP01-D-2008-000336 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000336

ASUNTO : WP01-D-2008-000336

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido causa proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad para el momento del acontecimiento, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, visto que de la investigación imputaron el delito de ULTRAJE AL PUDOR EN PUBLICO, y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no poder atribuirle el hecho al adolecente toda vez que la victima no señala exactamente quien enseñó sus genitales, en vista de ello esta Decisora considera que a esta data sería inoficioso realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, además que la victima según informe psicológico solo indica persona masculina sin exactitud de persona, decisión que se fundamenta de seguida conforme al artículo 324 del COPP.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”la presente causa se inició en fecha 21712/2008 cuando la ciudadana B.S. se presentó ante la sede del Comando Regional Nº 5 y expuso que siendo aproximadamente a las 11 de la noche del 21 de Diciembre del 2008 que había encontrado detrás del tobogán del parque infantil de las residencias parque del Caribe donde residen el adolescente presente en ala, masturbándose delante de su menor hija de 4 años motivo por el cual se trasladaron al lugar y logran la aprehensión …” sigue el escrito fiscal exponiendo que de los hechos investigados considera que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de los hechos inicialmente imputados no se corroboraron en la investigación por el contrario con el informe psicológico efectuado a la niña refiere solo que le mostró sus genitales un masculino pero no manifiesta con exactitud quien es la persona que se lo mostró, por lo que considera que al no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos y no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 ordinal 1ro. del COPP. por no poder atribuirle ningún delito.

Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos imputaron en fecha 22/12/2008 por el delito de ULTRAJE AL PUDOR el Tribunal lo dejó en libertad sin restricciones por no haber sido detenido en flagrancia y no había suficientes elementos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente existe también un informe psicológico posterior donde fue evaluada la niña victima de 4 años y si bien es cierto hace referencia a que le mostraron los genitales un masculino no sabe señalar a ninguna persona y la fiscalía tampoco señaló si tenía testigos en este caso, por lo que siendo esto así, considera este Tribunal de Control que al no poder contar la Fiscalía hasta este momento con ningún testigo imparcial que haya presenciado ese hecho que la victima no puede reconocer a su agresor, es insuficiente con o actuado y es evidente que no podrá mantener una acusación en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y se dicta L.P. al encausado por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación ni tiene datos nuevos para incorporar, y por ende no tiene bases para solicitarle fundadamente un enjuiciamiento por el delito de Ultraje al Pudor al no poder atribuírselo a este acusado, basado en los artículos 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y se le otorga su L.P. por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la representante de la victima y al adolescente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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