Decisión nº WP01-D-2011-000269 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Junio de 2011

Fecha de Resolución12 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 12 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000269

ASUNTO : WP01-D-2011-000269

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Estando este Tribunal de Guardia el día de hoy Domingo 12/06/2011 se efectúa Audiencia de presentación con Detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supuestamente nacida en fecha 19/07/2011, de 15 años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, por considerar que está presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a motivar la misma conforme al artículo 173 y 256 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:

Los Hechos narrados por la ciudadana fiscal son: “…funcionarios de la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la mañana del día de ayer 12/06/2011, cuando se encontraban en las adyacencias de la Plaza A.M.P.M., recibieron llamada de la central telefónica indicándole que en el túnel peatonal cerca de la maternidad se encontraba tres (3) sujetos entre los que se encontraba la adolescente, despojando a los transeúntes de sus pertenencias, con las indicaciones de la victima logrando avistar a los tres sujetos que les había mencionado dando la voz de alto y se acerco la Ciudadana M.K.O., quien los señalo como las personas que momentos antes utilizando un arma blanca dice la víctima con un cuchillo (resultó una navaja) y bajo amenaza la despojaron de cuarenta bolívares en efectivos y su teléfono celular, indicando que momentos antes habían despojado a dos personas más, logrando los funcionarios practicar la revisión corporal establecida en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de los sujeto un bolso terciado elaborado en material sintético contentivo de dos (2) teléfonos celulares, dos tarjetas de debito del banco Banesco, dos cédulas de identidad y la cantidad de cuarenta (40 Bs.) bolívares y al segundo se le logra incautar en el short que vestía un arma blanca tipo navaja, y a la muchacha de la revisión posterior no le incautan anda de interés criminalsitico quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA …” La joven imputada quiso declarar tal como consta del acta respectiva y por su parte la Defensa Pública entre otras cosas consideró que hay inconsistencia en las actas en cuanto al lugar y en cuanto a la descripción del arma blanca y solicitaba que por cuanto a su defendida no logran incautarle nada que se aparte de la petición de la Detención y se le imponga una cautelar menos gravosa.

Siendo todo esto así, y analizado este Órgano Judicial las alegaciones de las partes y revisado las actuaciones policiales, consideró seguir un procedimiento ordinario a la jovencita IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO pero en grado de FRUSTRACION, por cuanto a poco de haberse cometido el supuesto apoderamiento efectuado por 3 personas una de ellas con un arma blanca y logra intimidar la vida de una victima transeúnte, despojándola de su dinero y un teléfono celular, e inmediatamente después de la sustracción la policía logra darle alcance a los tres (3) sujetos con igual características a las dadas por la agraviada, a quienes reconoce y entre ellos se encontraba la adolescente retenida como una de las participantes, un de los ciudadano adulto retenido y reconocido tenía en un bolso los objetos despojados (teléfono y dinero) y el otro sujeto masculino poseía el arma blanca (descrita como una navaja) que fue supuestamente usada en el hecho para intimidar, por ello considera esta Juzgadora que ha quedado materializado este delito antes referido tipificado en el artículo 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, hecho punible de acción pública y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y con elementos suficientes de que esta imputada es presunta copartícipe del mismo que aunque no le encontraran nada encima sin embargo dijo en su declaración que uno de los retenidos en su pareja desde hace tiempo y el otro conocido de este y que estaban allí desde el viernes en la noche, aunado a todo ello, existe también una presunción razonable de que esta muchacha evada el proceso, primero por estar señalado en este delito grave contemplado por la LOPNNA articulo 628, que aún cuando está en fase inacabada Frustrado se le puede imponer Privación de Libertad, de acuerdo a criterio reciente de la Corte Superior de adolescente de Vargas Decisión del 18/03/2011 asunto WP01-R-2011-65 consideraron siguiendo Sentencia del TSJ del 26/05/2009, estableció esta corte que …” se puede imponer en las formas inacabadas de los delitos y en las participaciones accesorias de los mismos la medida de privación de liberad , la cual no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vias jurídicas y la justicia en aplicación del derecho…”, además del peligro que corre la victima denunciante y por no haber asistido ningún familiar ni tener documento de identidad, considera ajustado a derecho para el presente caso imponer Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, que consignen C.d.R., c.d.B.C.P. y que devenguen cada uno Salario Mínimo, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida a esta imputada, bajo la obligación que exige el artículo 260 del COPP de presentarse cada ocho (8) días, todo esto para asegurar la finalidad del proceso en su contra. Asimismo se deja constancia que esta imputada permanecerá Aprehendida en custodia en el Reten de Caraballeda, hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos a los fiadores. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, que consignen Constancia de: Residencia, de Buena Conducta Policial y que devenguen Salario Mínimo, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará a esta adolescente la libertad restringida de Presentaciones conforme al 260 del COPP, por se presunta coparticipe del delito de Robo Agravado Frustrado, cautelar para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se deja constancia que este imputada permanecerá Aprehendida en custodia en el Reten de Caraballeda, hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos a los fiadores.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. M.V.

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