Decisión nº WV01-D-2006-000055 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 25 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000055

ASUNTO : WV01-D-2006-000055

AUTO DE CESACION DE SANCIÒN

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 10/05, del presente año, en la cual se decretara la L.P. del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicado en los siguientes términos:

Consta en la presente causa concretamente al folio 40 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26 de Noviembre de 2007, en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL Código penal, a las medidas de L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de DOS ÑOS, Y TRES MESES. En la fase de ejecución el seguimiento de las sanciones impuestas es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Quinta Abg. E.G., quien expuso: “Oída la exposición de la representante de L.a. y revisadas las actas cursantes al expediente del joven adulto esta defensa observa que el mismo cumplido a cabalidad con las sanciones impuesta, es por lo que solicito al ciudadano Juez acuerde el cese de la sanción impuesta, y en consecuencia su l.p.. Asimismo solicito copias de la presente acta, y de ser acordada la l.p., solicito copias debidamente certificadas de la cesación de las medidas y la exclusión de pantalla de los cuerpos policiales. “Es todo. Cesó. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. LUISANIA SANCHEZ, quien expuso: “Oída la exposición de la delegada de l.a. y lo alegado por la Defensa esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, así como por la representante de l.a. en virtud de que la revisión de las actas que conforman la presente causa, así como lo expuesto por las partes, se evidencia que el joven adulto ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta en su debida oportunidad, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”.

Por su parte la Delegada de la Unidad de L.A. expreso: “El joven es muy respetuoso, se encuentra cumpliendo con sus presentaciones ante la entidad, se encuentra inserto al área laboral, ha participado en los talleres implementados por el equipo multidisciplinario en ese momento, acatando las orientaciones dadas por la delegada, es por lo que le solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez el cese de las medidas que pesan sobre este joven adulto, es todo”.

Señalado lo anterior considera necesario este juzgador señalar que el artículo 647 de la LOPNNA, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:

Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.

Igualmente resulta importante traer a colación las previsiones contenidas en el artículo 622 parágrafo primero de la norma in comento el cual establece:

Artículo 622

Pautas para la determinación y aplicación

….Parágrafo Primero. El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”

Al momento de realizar el acto de Revisión de las Sanciones impuestas, este juzgador estimo que lo ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud formulada por la representación de la defensa pública, ello basado en el cumplimiento cabal por parte del sancionado de las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, quien aquí decide declara con lugar la solicitud del defensor considerando este juzgador que se cumplió el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven en referencia. Y en consecuencialmente se decreta la L.P. del sancionado de autos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 622, 623, 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS :PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes estima este Juzgador que lo ajustado a derecho es decretar el cese de las Medidas de L.a. y Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cumplimiento del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, declarando CON LUGAR la solicitud incoada por las partes. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal y por ende su l.p.. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena librar los oficios correspondientes a los cuerpos policiales, a los fines de que el joven adulto sea excluido del sistema Sipol. Hágase lo conducente. Cúmplase.-Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

En Macuto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. J.A.B.

LA SECRETARIA,

ABG Y.R..

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