Decisión nº WP01-D-2007-000072 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 9 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000072

ASUNTO : WP01-D-2007-000072

CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA

Visto el escrito presentado por la Abg. Y.C., en su carácter de defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual de hace del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA. Este juzgador de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Consta a los autos Sentencia Definitivamente firme de fecha 07/05/2008 donde el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes condenó a cumplir a este joven las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, Y SEIS (06) MESES, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en forma simultanea, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Asimismo corre inserta al folio 95 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 20/05/2008, se ordenó elaborar Plan Individual de Ejecución y se impuso de la Ejecución el 03/07/2008.

En fecha 03 de Julio de 2008, este juzgado impone al joven sancionado del deber en que se encuentra de cumplir las Medidas impuestas.

En fecha 16 de Febrero de 2009, se realiza audiencia de Revisión de las Medidas, en la cual le fue modificada la sanción de Servicios a la Comunidad, con el fin de que el joven se interne en la Institución Hogares Crea de Venezuela, a solicitud de la defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de Octubre de 2010, se realiza audiencia de revisión de las medidas impuestas, en la cual se acordó suspender el servicio comunitario por prescripción y se modifico las reglas de conducta en las presentaciones cada quince días por cada treinta días.

Señalado lo anterior considera necesario este juzgador necesario señalar que el artículo 647 de la LOPNNA, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:

Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento y consecuencialmente su libertad plena. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

En Macuto a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2010).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Abg. J.A.B.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.R.

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