Decisión nº WP01-D-2011-000228 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 1 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 1 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000228

ASUNTO : WP01-D-2011-000228

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Estando este Tribunal de Guardia el día de hoy Domingo 01/05/2011 se efectúa Audiencia de presentación con Detenido, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, por considerar que está presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a motivar la misma conforme al artículo 173 y 256 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:

Los Hechos narrados por el ciudadano fiscal son: “…funcionarios de la Policía del estado Vargas, siendo aproximadamente las 01:20 hora de la tarde del día de ayer 30/04/2011, cuando se encontraban en las instalaciones la ciudad vacacional de los Caracas, se presentó un funcionario de p.V. solicitando apoyo para instalar un punto de control debido a que momento antes en la ferretería S.M. ubicada en la calle los mangos de la parroquia Naiguatá se había introducido un sujeto presuntamente portando un arma de fuego y despojo a la propietaria de un dinero en efectivo y emprendió la huida en Compañía de un segundo ciudadano quien se en compañía de un segundo sujeto quien encontraba a bordo de una vehículo tipo moto de color azul con dirección a los Caracas, procediendo a instalar un punto de control trascurrido varios minutos observaron a dos cuidadnos que se desplazaban en un vehículo color azul en dirección oeste-este, estos ciudadanos cuando se encontraban a escasos metros del punto de control detuvieron el desplazamiento del vehículo tipo moto intentando retornar y evadir la comisión policial por lo que proceden a darle la voz de alto siendo el conductor del vehículo tipo moto de contextura delgada, tez morena, estatura mediana, vestido con short floreado y franela de color blanca y manga de color gris, mientras el ciudadano que estaba de parrillero era de contextura delgada, tez morena, estatura mediana, vestido con franela de color morada y short playero con Brecker en los dientes y mechitas de color amarilla en el cabello, incautándole en las manos una parrillera para momento elaborada en material de metal cromado con un plástico transparente semi-envuelto en diferentes partes de la mismas, practicándoles la revisión corporal no incautándoles ningún objeto de interés criminalística quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, se traslado el procedimiento hasta la comisaría donde se presento una ciudadana de nombre M.C.D.A.D.S., quien señalo al ciudadano retenido como el mismo que se introdujo en su ferretería amenazándola de muerte y sustrajo un aproximado de 1500 Bs., de la caja registradora, de igual manera se presentaron las ciudadanas DA CORTTE DE MONTILLA J.M. y DA CORTE DE ABREU L.J., quienes manifestaron ser testigo de lo ocurrido y reconociendo al adolescente retenido como el mismo que hacia espera en la parte de afuera de la ferretería abordo de un vehículo tipo moto de color azul donde estos emprendieron la huida, haciendo la acotación que los mismos se habían intercambiado la ropa, suministrándonos el video de seguridad de la ferretería y fotos donde presuntamente se incautan las imágenes en el momento en que ocurren los hechos.. …”. El joven imputado no quiso declarar y la Defensa Pública entre otras cosas que a su defendido no logran señalarlo fehacientemente y pide reconocimiento en rueda de individuos y que se aparte de la precalificación del Robo Agravado no se incautó arma alguna.

Siendo todo esto así, y analizado este Órgano Judicial las alegaciones de las partes y revisado las actuaciones policiales, consideró apartarse de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos por cuanto de los hechos se configura el delito de ROBO IMPROPIO tipificado en el artículo 455 del Código Penal, toda vez que ni la victima ni las testigos observaron arma alguna solo amenazas, pero si hay suficientes elementos en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Impropio delito de acción pública y no está evidentemente prescrito y en aplicación de los principios de Afirmación de Libertad en el Proceso, considera ajustado a derecho para el presente caso imponer Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, que consignen C.d.R.d.E.V., c.d.B.C.P. y que devenguen Salario Mínimo, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida a este imputado, bajo las obligaciones que exige el artículo 260 del COPP de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse cada ocho (8) días, todo esto para asegurar la finalidad del proceso en su contra. Asimismo se deja constancia que este imputado permanecerá Aprehendido en custodia en el Reten de Caraballeda, hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos a los fiadores. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, que consignen C.d.R. en el Estado Vargas, C.d.B.C.P. y que devenguen Salario Mínimo, una vez que sean verificados estos recaudos se le otorgará a este adolescente la libertad restringida bajo las obligaciones del 260 del COPP referidas en el capítulo anterior, por se presunto coparticipe del delito de Robo Impropio, cautelar para asegurar la finalidad del proceso penal que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Se deja constancia que este imputado permanecerá Aprehendido en custodia en el Reten de Caraballeda, hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos a los fiadores.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.P.

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