Decisión nº WP01-D-2010-000145 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000145

ASUNTO : WP01-D-2010-000145

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

LA JUEZA: Abg. J.N.D.O.

LA SECRETARIA: Abg. Y.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: DR. J.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.

LA VICTIMA: J.A.S. (occiso).

Definitivamente firme como a quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero en función de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-09-2010, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siéndole impuesta las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil. Y se acordó Detención en Sala de conformidad con el artículo 367 de la N.A.P., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ejecutado en contra de J.A.A.S., con el grado de cooperador inmediato tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 26 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acatando lo establecido en la sentencia este Tribunal ejerciendo la competencia y las funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS: PRIMERO: Deberán cumplir el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil. Y se acordó Detención en Sala de conformidad con el artículo 367 de la N.A.P., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ejecutado en contra de J.A.A.S., con el grado de cooperador inmediato tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA se le impone para ser recluido provisionalmente en Retén de Macuto hasta tanto esta Sentencia quede Definitivamente Firme. TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna, que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de esta Ley Penal especial. Evidenciando este tribunal que se encuentra privado de libertad desde el día 14-09-2010, permaneciendo hasta la presente fecha detenido por un tiempo detenido igual a SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo tanto les resta por cumplir un tiempo igual un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) Meses Y DIESINUEVE (19) DIAS. Finalizando en consecuencia el día 14-09-2015. En consecuencia esta decisora fija para el día 05/05/2011, a las 11:00 horas de la mañana, la Imposición de esta Ejecución de Sentencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL AUTO DE EJECUCION DE SANCION, del Adolescente siéndole impuesta las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil., conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ejecutado en contra de IDENTIDAD OMITIDA, con el grado de cooperador inmediato tipificado en los artículos 405 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal SEGUNDO: Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNNA. Dictada esta sanción TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

En consecuencia queda fijada para el día En consecuencia esta decisora fija para el día 05/05/2011, a las 11:00 horas de la mañana, la Imposición de esta Ejecución de Sentencia Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG J.N.D.O.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.R.

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