Decisión nº WP01-S-2004-015971 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoExtinsion De La Sancion Por Muerte Del Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015971

ASUNTO : WP01-S-2004-015971

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE

Visto que en fecha 11 del mes de Abril del año 2011 fue consignada por el representante legal del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de (madre), copia Certificada del Acta de Defunción, de cuyo contenido se dimana que el joven ut-supra, falleció en fecha 28/02/2011, a consecuencia de Shock Hipovolemico, por herida producida por arma de fuego, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente procede a realizar de manera previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA: “…fue aprehendido en fecha 13 de agosto del 2004, adscritos al Instituto de Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas, quien fue detenido con pertenencias de interés criminalisticos,…señalaron los tres sujetos retenidos, como quienes momentos antes los interceptaron, cuando se desplazaban en el referido vehículo, agrediéndolos físicamente con golpes de puño y lanzando los objetos incautados, asimismo, el segundo de estos le indicó que el vehículo involucrado en los hechos era de su propiedad, en vista que los hechos ocurridos y las evidencias incautadas, hacen presumir que los ciudadanos y los adolescentes retenidos , son autores o participes de un hecho punible, les practique la aprehensión informándole el motivo de la misma, luego de imponerlos de sus derechos constitucionales…”

SEGUNDO

Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “ADMITO LOS HECHOS, DECLARA PLENAMENTE RESPONSABLE al joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal Vigente, y se le impone la sanción de L.a. por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, todo de conformidad con el articulo 620 literales b, c y d y 626, 625, 624, y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO

En fecha 18-11-2010, se dicta el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia. Siendo celebrada la audiencia a los fines de imponer de las formas de cumplimiento de las Medidas en fecha 04 de Octubre de 2010.

CUARTO

En fecha 11 del mes de Abril del año que discurre fue consignado por el representante legal del joven ut-supra, ciudadana N.S.G., en su condición de madre consigna ante este Tribunal copia Certificada del Acta de Defunción, de cuyo contenido se dimana que el joven sancionado falleció en fecha 28/02/2011, a consecuencia de Shock Hipovolemico, por herida producida por arma de fuego. En este sentido considera esta juzgadora importante traer a colación lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 646.-Competencia “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.” El Artículo 647.- Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Igualmente resulta oportuno señalar lo contenido en el artículo 103 establece del Código Penal, el cual establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos

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DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida las sanciones de L.A., Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad , impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia dictada en fecha 04-10-2010, por el Tribunal Primero en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal Vigente, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la delegada del Centro de Atención Ambulatoria al Sancionado no Privado de Libertad, ASI SE DECIDE, hágase lo conducente. Cúmplase. y remítase en su debida oportunidad al archivo judicial.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG J.N.D.O.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG Y.R.

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