Decisión nº WP01-D-2009-000399 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000399

ASUNTO : WP01-D-2009-000399

ORDENANDO CAPTURA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa: que en fecha 07 de Diciembre del año 2010, fue recibida comunicación emanada de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, mediante la cual hace del conocimiento a la Corte de apelaciones de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de la institución en la cual se encontraba recluido. Razón por la cual estima esta juzgadora necesario traer a colación el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual preceptúa lo siguiente: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Subrayado del tribunal).

El Juez de la causa debe asegurar que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de ejecución debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la captura del sentenciado.

En este aspecto vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos; que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.

El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura del sancionado, para que pueda concluirse el cumplimiento de las medida sancionatoria PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta mediante sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por órgano de los cuerpos de seguridad del Estado. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. J.N.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

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