Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoRobo En La Modalidad De Arrebaton

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1357-10

JUEZ: Dra. J.G..

INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA

FISCAL: Abg. V.P.R.. FISCAL DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA, DEFENSOR PUBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-

SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, PRIMERO (01) de ABRIL de dos mil once (2011), siendo la una (01:00 p.m.),de la tarde, oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su progenitora, ciudadana: IDENTIDAD PROTEGIDA Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia en fecha 30-03-2011, aproximadamente a las 2:40 de la tarde, luego de que en compañía de un ciudadano mayor de edad de nombre CARDENAS TORREALBA W.G. adyacente a la unidad Educativa EDUCATUY, irrumpieron en las instalaciones del Liceo y bajo fuerza física habían despojado de unos teléfonos celulares a varios estudiantes. las características de su vestimenta y el lugar por donde presuntamente se habían dado a la fuga, rápidamente realizaron un recorrido por las adyacencias del sector y momentos cuando se encontraban por la avenida lamas, específicamente en el Puente que da hacia la entrada del Parque Ecológico Guatopo, lograron avistar al ciudadano y al adolescente en referencia, donde se encontraban vestidos e ciudadano con Pantalón Blue Jeans y Franelilla de Color Blanca y el adolescente con franelilla de color negra y pantalón beige claro, y a la vez se desplazaban en veloz carrera. Vista las actas policiales, testimonios de las víctimas, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte, así como LESIONES previstas y sancionada en el artículo 413 ambos del Código Penal. Ahora bien observando que los delitos por el cual se pre-califica no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se solicita que al mismo se le acuerde lo establecido en el articulo 582 literales b, c, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Asimismo solicito el procedimiento ordinario. De igual manera solicito que la presente causa sea tramitada conforme a las normas del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo si quiero declarar, voy a demostrar mi inocencia: “Ese día Miércoles yo Salí de mi trabajo a las 12: 30 del mediodía, cuando voy por la esquina, me paro a esperar que el semáforo cambien para poder cruzar a agarrar la camioneta hacia El Palmar donde yo vivo, y en ese momento en que estoy esperando llega un Policía en moto y empieza a revisarme sin yo saber por que la hacia, termino de revisarme y me dijo que me fuera, cuando cruzo la calle para montarme en la camioneta vuelve el mismo policía y me llama y me pregunta para donde voy y yo le dije que para el Palmar, después me vuelve a revisar y llegan dos policías mas y dos guardias y un jeep, y entre ellos mismos se preguntan si ese es o no, y entonces uno dice que si y me montan en el jeep sin yo saber nada, después me llevan para el comando cuando llego el Guardia me da dos golpes y cuando entre en el comando me preguntaron si yo conocía a un chamo que estaba allí, yo les dije que no, que nunca lo había visto y ahí fue donde me dijeron que yo estaba ahí por un teléfono, yo les decía que no porque yo venia de mi trabajo que yo no sabia nada de teléfono y le enseñaba mi uniforme y los panes y no me creían. Yo les decía que me trajeran a la muchacha y me la pararan al frente para que me dijera si era yo o no y nunca la trajeron, me pusieron a firmar unos papeles y me metieron a una celda. Después me llamaron a mi y al otro chamo y nos tomaron unas fotos, yo les pregunte para que y el policía me dice para enseñársela a la muchacha para saber si éramos nosotros o no los que le habíamos robado el teléfono, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, y la declaración de mi defendido donde se declara inocente de los hechos en el cual se le esta imputando, es por lo que solicito en cuanto al delito de LESIONES se desestime ya que no existe en las actas policiales un informe medico legal que avale dicha lesiones. En cuanto al delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON solicito la libertad de mi defendido toda vez que no exciten sufrientes elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en dicho delito.- Todo esto en base a la presunción de inocencia y libertad que le asiste al mismo, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte, del Código Penal, se ACOGE por cuanto nos encontramos en etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales B), C) y F) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el investigado: 1°) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su madre. 2°) El investigado deberá presentarse ante el tribunal de la causa Tribunal, una (1) vez al mes por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día 07-04-2011 a las 9:00 a.m., 3°) Prohibición de comunicarse con la victima.-CUARTO: Asimismo se le impone la prohibición de acercarse a las victimas. QUINTO: En cuanto al literal “e” se desestima por cuanto es un lugar público y le afectaría su derecho al libre transito.- SEXTO: Visto lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. OCTAVO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y su representante se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la (1:50 p.m.).” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. J.G.

El Investigado, Su Representante Legal,

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PI PD

Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público

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Abg. V.P.R.. Abg. Marllury Acosta

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

EXP: 1357-11.-

JG/Lc/ nga.-

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