Decisión nº WP01-D-2011-000022 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 22 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000022

ASUNTO : WP01-D-2011-000022

AUTO DE EJECUCION DE SANCION

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 17 de Febrero del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de: 1) L.A., por el lapso de Dos (02) Años, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años; consistentes tales reglas de conducta en: 1) Someterse inmediatamente a desintoxicación en un centro de rehabilitación para drogadictos 2- presentarse cada Quince (15) días por ante la unidad de adolescentes no privados de Libertad; 3- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando las constancias que lo acrediten cada Tres (3) meses y 4- Prohibido consumir y no acercarse a personas que consuman drogas. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia este decisor fija para el día 7 de Abril de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y condenado a cumplir las MEDIDAS DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, y en consecuencia quedó fijado para el día 7 de Abril de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

En Macuto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG J.A.B..

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. Y.R.

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