Decisión nº WP01-D-2010-000260 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 3 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000260

ASUNTO : WP01-D-2010-000260

Auto de cese de la sanción por causa de muerte

Visto que el diferimiento de la audiencia de imposición de la sentencia definitivamente firma dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma sección y Circuito Judicial en fecha 12 de Enero del año que discurre, y revisando la presente causa se pudo constatar que al folio 171 fue remitida por el juzgado Primero de Control constante de Un Folio Útil Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente procede a realizar de manera previa lo siguientes:

PRIMERO

En fecha 12 de Enero del 2011, el Tribunal Primero de Control dicta sentencia por admisión de los hechos mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole de forma simultánea las Medidas de L.A., e Imposición de REGLAS de CONDUCTA.

SEGUNDO

En fecha 8 de Febrero de 2011, se dicta el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia. Siendo acordada la audiencia a los fines de imponer de las formas de cumplimiento de las Medidas en fecha 23 de Febrero de 2011 a la cual no asistió.

TERCERO

En fecha 15 de Febrero del año que discurre se pudo constatar que al folio 171 fue remitida por el juzgado Primero de Control constante de Un Folio Útil Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo contenido se dimana que el joven sancionado falleció en fecha 10 de Febrero del año 2011, a consecuencia de fractura múltiples de cráneo, Shock Hipovolemico, múltiples heridas por arma de fuego, en cabeza, tórax y abdomen, en este sentido considera este juzgador importante traer a colación lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.-Funciones del Juez

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Igualmente resulta oportuno señalar lo contenido en el artículo 103 establece del Código Penal, el cual establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos

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DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida las sanciones de L.A., Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal, en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes y Ofíciese a la delegada del Centro de Atención Ambulatoria al Sancionado no Privado de Libertad, hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

En Macuto a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. J.A.B.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. Y.R.

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