Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoFundamento De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

FUNDAMENTOS DE HECHOS

Exp. Penal 989/2011

JUEZ: Dr. G.J.M.A.. –

ADOLESCENTE (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes)

DELITO; ROBO AGRAVADO.-

FISCAL: Dr. C.D.F.S., Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: Dr. J.G.F., Defensor Público, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

SECRETARIA TEMPORAL: A.G..-

En fecha 03 de Marzo de 2011, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. C.D.F.S., presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 04:30 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) el cual fue aprehendido, en fecha 02-03-2011, por los funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio de Independencia, siendo aproximadamente las 07.00 horas de la tarde, momentos que se encontraba realizando labores de patrullaje punto a pies, por la Calle Bolívar de la Tortuga del Casco Central de esta Localidad, lograron avistar a dos ciudadanos que venían en veloz carrera, hacia la parada de las camionetas colectivas de la Línea de S.B.d. la Tortuga, y varias personas gritando que la habían robado, motivo por el cual se identificaron como funcionario policial dándoles la voz de alto a los ciudadanos, el cual uno se introduce en una unidad colectiva y el se detuvo, procediendo así, uno de los funcionarios a realizarle la inspección personal, amparado en los articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro funcionario aborda la unidad colectiva amparado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de detener al otro, luego de un breve espera se lograron incautar al ciudadano, que vestía para el momento un pantalón Blue Jean y una Camisa de Cuadro, en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento; un (01) teléfono Celular, Marca Black Berry, Modelo Curve 8520, de Color Negro, numero 358473034928132, con una Batería, Color Azul, Marca, Black Berry, Serial 0686004, y el otro ciudadano vestido con un short, tipo bermudas de color rojo, y un chemis a rayas rojas y grises, le reailzando igualmente la inspección corporal lográndole incautar Arma B.D.C., Elaborada en Metal de Color Plateado con una Cocha Elaborada en Material, Sintético de Color Negro, Seguidamente en una persona que se identifico como J.B.G.M., me indico que el ciudadano en mención minutos antes le habían robado bajo amenaza de muerte con un cuchillo un teléfono celular marca Black Berry, y era el que se le había incautada al ciudadano, motivo por el cual proceden a su detención y traslada a su comando donde quedan identificado como (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes). Vista las actuaciones policiales, el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y, procedimiento ordinario. Toda vez que presume que estamos en presencia de hecho grave, no prescrita y un señalamiento directo en su contra como presunto responsable del hecho que se investiga y por otra parte el delito merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes referida a la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito, de dinero, valores o fianza de dos o mas persona idóneas o caución, la continuación de procedimiento ordinaria. Es todo”

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO “Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó “No, le sedo la palabra a mi defensor” Es todo””,Seguidamente la Defensor Público, Dr. J.G.F., realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Observa: realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, la actuaciones policiales la Defensa Observa: En cuanto a la aprehensión de mi defendido se evidencia que no existen testigo que avalen la actuación policial al momento donde dichos funcionarios le realizan la inspección corporal a mi defendido, siendo aprehendido en un sitio publico siendo las tres de la tarde, por otro lado la presunta victima señala en su acta de entrevista que un sujeto, vestido con otra característica diferenta ala de mi defendido, le puso un cuchillo en el cuello, y lo despojo de un teléfono móvil, en el presente caso, hay que acotar que la acción u omisión, individualizada en mi defendido, no esta claramente descripta por lo que la supuesta acción de mi defendido no cuadraría en la preceptuado en el articulo 48 del Código Penal, no describiendo si hay una participación directa totalmente o una participación accesoria, por lo que la defensa considera que en cuanto a la circunstancia de modo, tiempo y lugar, narrado por los funcionarios policiales no arrojan mas de un elemento de convicción para decreta la flagrancia y por ende una medida extintiva de libertad. En cuanto a la media cautelar solicita por el Ministerio Público. La defensa en base a los Principios de Libertad e Inocencia, tomando en cuenta, que mi defendido este plenamente identificado , tiene domicilio fijo y este presente su represente legal, no presenta reincidencia, ni tampoco conducta predelictual , solicito la libertad inmediata y la aplicación del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuanta, que una medida cautelar la del literal “G” de articulo 582 Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y de Adolescentes, seria de imposible cumplimiento ya que tanto mi defendido su familiares y amigo, y el circulo policial que lo rodea, son persona de escasos recursos económicos, situación plenamente comprobada por el servicio gratuito que presente la Defensa Pública”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y existiendo riesgo razonable, de que el mismo pueda evadir el proceso, dada la sanción que podría llegar a imponérsele y existiendo obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referente a CAUCIÓN ECONOMICA, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de 40 unidades Tributarias vigente para la fecha, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: Persona Naturales; C.d.T. que especifiquen el sueldo y datos de la empresa, copia de la cedula de identidad del fiador, C.d.R. de cada fiador emitida por un Registro Civil, Constancias de Buenas Conducta, si son trabajadores independiente RIF personal, y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen su ingreso, estados de cuentas e igualmente recibos de pago, y en cuanto a los Persona Jurídica: Constancias de Residencias, Constancias de Buenas, Original y Copia del Registro Mercantil, ultima declaración de impuestos Sobre la Renta, Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores por encontrarse incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, , previsto en el artículo 458 del Código Penal

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en S.L.. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referente a CAUCIÓN ECONOMICA, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de 40 unidades Tributarias vigente para la fecha, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: Persona Naturales; C.d.T. que especifiquen el sueldo y datos de la empresa, copia de la cedula de identidad del fiador, C.d.R. de cada fiador emitida por un Registro Civil, Constancias de Buenas Conducta, si son trabajadores independiente RIF personal, y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen su ingreso, estados de cuentas e igualmente recibos de pago, y en cuanto a los Persona Jurídica: Constancias de Residencias, Constancias de Buenas, Original y Copia del Registro Mercantil, ultima declaración de impuestos Sobre la Renta , Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores por encontrarse incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820-020/11. Correspondiente al Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo establecido al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Independencia de S.T.d.T.-CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. con sede en S.T.d.T., por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. A.G.

Exp. Penal Nº 989/11

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