Decisión nº WX01-D-2004-000005 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 1 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2004-000005

ASUNTO : WX01-D-2004-000005

CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 23 de Febrero de 2011, en la cual se decretara el Cese de la Medida de L.A., Reglas de Conducta, impuestas al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta en la presente causa concretamente al folio 100 al 124 de la quinta pieza Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 07 de Noviembre de 2007, en la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, a las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS. La cual fue modificada por este Juzgado en fecha 22 de Julio de 2009, por la de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. En la fase de ejecución el seguimiento de las sanciones impuestas es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.

En la audiencia la delegada de L.A. ciudadana Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven dio cumplimiento a la Sanción de L.A. y Reglas de Conducta, satisfactoriamente y que se ha mantenido incorporado al sistema educativo, consignando la constancia de estudio, señalando además que la joven ha participado en los talleres implementados por el Equipo, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.

Vista las actas que anteceden y una vez escuchada la exposición de la delegada de L.A. donde informa a este Tribunal que la adolescente culmino las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta satisfactoriamente. Y por cuanto el adolescente efectivamente ha cumplido con la Medida de L.A., Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial, en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE L.A., REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, por cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.

En Macuto al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. J.A.B.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

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