Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ASUNTO Nº TI2-(12.643)-10

JUEZA PROVISORIA: Dra. P.M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIO: Abg. DONNER PITA

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)

DEMANDANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

DEMANDADA: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

ABOGADO ASISTENTE

(DEMANDADA): Abg. J.R.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.207

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente

DEFENSORA PÚBLICA

(NIÑO):

Abg. J.V., Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

I

Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por Medida de Protección (Medida de Protección (Colocación Familiar)), interpuso el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 15 de Febrero de 2011, declarándose sin lugar la presente acción por Medida de Protección (Colocación Familiar), de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:

II De los hechos y actos del proceso.

En fecha 15 de enero de 2008, el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de las Consejeras Abogadas M.D., J.M.V. y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Castillo, introdujeron por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de medida de protección Medida de Protección (Colocación Familiar), en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en dicha solicitud expresaron que en fecha 15 de Noviembre de 2007, compareció ante el mencionado C.d.P., la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso lo siguiente: “(…) anoche me enteré que mi hermana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, golpeó a mi sobrina , de nombre IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (…) y le dejó moretones todo esto por haberse sacado las cejas (…) La niña IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE estudia en la U.E. N.B. “Simón Bolívar” y tiene cuatro días sin ir a clases (…) la maestra citó a la madre de la niña pero no acudió, por lo que IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sugirió que me llamaran a mí, asistí a la cita en el día de hoy me comentó que IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE está muy retraída, que le preocupaba lo que IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE le había dicho y que la niña no va a ir a clases hasta que se le quitaran los morados (…) No es la 1era. vez que IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE golpea a IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta manera, sin embargo, no habíamos denunciado porque nos habían dicho que a las niñas podían ingresarlas en el INAM y eso no lo queríamos (…) Cuando IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE les pega a las niñas no se mide, las batuquea contra la pared sin importarle que puedan darse un mal golpe (…) en ocasiones no les deja la comida ellas mismas deben cocinarse (…) la actual pareja de mi hermana es un hombre muy violento y las situaciones de peleas que confrontan son presenciadas por las niñas, las cuales se ven afectadas por esto (…) Por su parte Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente como es muy pegada con su mamá va a ser un poco difícil que se venga a mi casa(…) ”.

Indican, que en fecha 13 de Diciembre de 2007, el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, una vez a.e.c.d. expediente administrativo, dictó medida innominada de abrigo en familia de origen, de conformidad con lo establecido en los artículos 296, 160 literal a), 126 literal h) y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales contemplan la medida de abrigo, en beneficio de la niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

No obstante, y siendo que transcurrieron más de treinta (30) días sin que el asunto haya podido ser resuelto por vía administrativa por el C.d.P. (según lo establece el artículo 127 la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuden a la vía judicial, a los fines de que se dictamine lo conducente en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En fecha 17 de Enero de 2008, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, se libró boleta de citación a la demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo, se acordó oficiar al Hospital V.S., a los fines de que informe si la referida ciudadana y las niñas, IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE han asitido a recibir tratamiento psicológico, ordenado por el C.d.P.. Igualmente, se ordenó practicar evaluación psiquiátrica a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a las niñas sujetas de la presente acción. Se ordenó practicar informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, con el objeto de que se sirva realizar informe correspondiente en el hogar de la progenitora, se acordó oficiar a la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Simón Bolívar”, con el objeto de que remitan certificación de notas de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se acordó exhortár a la parte actora a comparecer en compañía de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante el extinto Tribunal, a los fines de ser oídas por el ciudadano juez. Asimismo, se decreto medida provisional de colocación familiar de las hermanas MANZO PIÑERO, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ordenó evaluación toxicológica al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Por último, se acuerda oficiar a la División de Promoción Social del Hospital V.S., con el objeto de que informe si la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha asistido al programa escuela para padres. (F. 37 al 48).

En fecha 30 de Enero de 2008, consta en autos la citación de la demandada (F. 54).

Corre inserto en autos a los folios 71 al 76, informe social elaborado por la Lic B.C., Trabajadora Social, adscrita al extinto tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, quien manifiesta que para el momento de la visita en el domicilio de la demandada, ésta convive con sus hijas.

En fecha 17.02.2010, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenado notificar a las partes y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para la designación de un defensor a la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Posteriomente, en fecha 03.03.10, comparece la defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien expone: …que las niñas se encuentran en el hogar materno…(sic)

De la Audiencia de juicio.-

En fecha 16.09.2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de éste Circuito Judicial y sede, recibió el asunto, se le dio entrada y se acordó notificar a las partes. En fecha 17.01.2011, conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar para el 15.02.2011, oportunidad para la audiencia de Juicio.

En fecha 15 de Febrero de 2011, se levanto acta de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. M.V.F., Fiscal XI del Ministerio Público. Asimismo se encontraba presente, la Abg. E.V., en sustitución de la Abg. J.V., Defensora de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE NAZARETH Y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Lic. BETSABETH CASTILLO Trabajadora Social, adscrita a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, de los miembros del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, así como de la responsable de la Custodia de las referidas niñas, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y las niñas de autos. La audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA.

De las pruebas y su valor probatorio.-

Esta Sentenciadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de acuerdo a este deber, quien suscribe, procede analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

De las pruebas presentadas

Documentales.-

El C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consignó copia certificada del expediente Nº 0561-07, contentivo del procedimiento administrativo llevado en esa dependencia, con motivo de la solicitud de medida de protección (Medida de Protección (Colocación Familiar) en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (folios 01 al 36. A dicha documental se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma que el C.d.P., en apego al procedimiento previsto en la Ley Especial, decretó medida de abrigo en hogar de la tía materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Pruebas ordenadas por el Tribunal.

Periciales.

El Juez del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, ordenó la realización de un informe Social, para evaluar la situación en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (progenitora de las niñas), al cual se le otorga pleno valor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así, cursa en los folios 200 al 206, las resultas del informe social, suscrito por la Trabajadora Social B.C., del cual se concluyó lo siguiente: “(…) Se dicto una Medida de Abrigo en la cual las niñas en estudios debían permanecer en el hogar de su tía Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente pero en la actualidad las niñas se encuentran en el hogar materno.(…) se observaron condiciones muy humildes de habitabilidad y pocas comodidades, no obstante no son limitantes para la permanencia en ella de sus ocupantes. La señora Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente está asistiendo a la escuela para padres, lo cual puede ser favorable para el desempeño de su rol materno. En ella se observó su disposición al cambio. El señor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien era compañero de la señora Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y quien presentaba problemas graves de conducta ya no vive en dicho hogar (…)”. A dicho informe se le otorga pleno valor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y resultando útil para probar las condiciones bajo las cuales permanece la progenitora de las niñas, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

III Derecho aplicable y motivos para decidir.

En el caso de autos, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acude ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitando le sea otorgada la Medida de Protección (Colocación Familiar) de su sobrina, las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En el curso del proceso judicial llevado a cabo, con las documentales promovidas en el expediente administrativo emanado del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, fue probada la filiación materna entre las niñas IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En el curso del proceso judicial llevado a cabo, la Trabajadora Social, experto adscrito a este Circuito Judicial, consignó informe social de la demandada ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, entre las conclusiones manifiesta que las niñas se encuentran en el hogar materno, que la demandana que encuentra asistiendo a la escuela para padres, lo cual puede favorecer para el desempeño de su rol de madre.

Ahora bien, esta Juzgadora considera fundamental la opinión de la experta para la decisión del presente caso, aunado al hecho del deber que tiene esta Juzgadora, de garantizar el derecho constitucional que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

Ahora bien, siendo su progenitora una de los principales responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo, en adecuadas condiciones de salvaguarda y protección a su integridad personal y, de lo que se evidencia que la violación de los derechos invocados han cesado, por lo que no aparece contrario a los intereses y derechos de las niñas el ordenar su integración a su familia de origen, concretamente con su madre biológica, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, evitándose con ello la amenaza e, incluso, la eventual lesión de su derecho a ser criado en una familia, preferentemente la de origen nuclear propiamente dicha, y a la integridad personal, interés superior esté determinado de forma personalizada, según los criterios que señala nuestra propia Ley Especial. Y así se hace saber.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”

En este mismo orden de ideas, establece el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “…Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” De los artículos anteriormente citados, se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes…”

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, las circunstancias que originaron la solicitud inicial variaron hasta el punto de haber cesado, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada por Medida de Protección (Colocación Familiar) debe declararse SIN LUGAR, conforme a derecho, por cuanto no están satisfechos los extremos establecidos 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

IV Dispositivo

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida de protección incoada por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al no existir amenaza o lesión a los derechos de la Adolescente y niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de DOCE (12) y DIEZ (10) años de edad, respectivamente, no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar a la Adolescente y niña la integridad de sus derechos, SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN DEFINITIVA de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE NAZARETH y niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a su familia de origen, concretamente con su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y.P.G.; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA de la Adolescente y niña con la precitada ciudadana quien deberá garantizar los derechos de sus hijas inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.- TERCERO:Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. P.A.A.

EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9 y 30 AM.-

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EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA

Asunto 12.643-10.

Motivo: Medida de Protección (Colocación Familiar))

PAA/DP/dmb-

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