Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ASUNTO Nº JJ1-JJ1-(890)-10

JUEZA PROVISORIA: Dra. P.M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIO: Abg. DONNER PITA

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

DEMANDANTE: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ABOGADO ASISTENTE

(DEMANDADA): Abg. H.D.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad

DEFENSORA PÚBLICA

(NIÑO):

Abg. J.V., Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

I

Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por Medida de Protección (Colocación Familiar), interpuso el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en beneficio de su bisnieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 04 de Febrero de 2011, declarándose sin lugar la presente acción por Colocación Familiar, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:

II

Del libelo de la demanda.

En fecha 17 de junio de 2010, el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de las Consejeras Licenciadas Adriana Guedez Bastidas, Laura Martin y la T.S.U. Ginny Guevara, introdujeron por ante la extinta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de medida de protección (Colocación Familiar), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en dicha solicitud expresaron que en fecha 16 de Noviembre de 2004, compareció ante el mencionado C.d.P., la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso lo siguiente: “(…) yo tengo un niño, que no es mi hijo, soy la bisabuela, la mamá del niño que se llama IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE desde que el bebé nació vivía en mi casa al igual que su abuela, pero yo siempre he sido la que ha cuidado al niño, yo soy la que se ha hecho responsable de él todo el tiempo, porque la mamá siempre ha sido una mala conducta, se la pasaba todo el tiempo en la calle e incluso ahorita está en el INAM desde hace seis (6) meses por un problema que tuvo (…) con relación a la abuela es otra irresponsable mas yo me vi en la obligación de sacarla de la casa porque (…) cada vez que cobra se queda en la calle hasta que gaste todo el dinero y después vuelve a la casa como si nada (…) yo le digo que se lleva al niño yo ya no lo puedo tener primero por mi edad y segundo porque ella no me ayuda con la parte económica (…) dice que no se lo puede llevar porque no tiene donde vivir que se la pasa de hotel en hotel (...) Del papá no sabemos nada nunca lo conocimos (…)”.

Indican, que en fecha 25 de Marzo de 2010, el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, una vez a.e.c.d. expediente administrativo, dictó medida innominada de abrigo en familia de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 126 en su parte final de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales contemplan la medida de abrigo, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a ejecutarse en el hogar de su bisabuela materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

No obstante, y siendo que transcurrieron más de treinta (30) días sin que el asunto haya podido ser resuelto por vía administrativa por el C.d.P. (según lo establece el artículo 127 la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuden a la vía judicial, a los fines de que se dictamine lo conducente en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En fecha 07 de Julio de 2010, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, se libró boleta de notificación a la demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GONZÁLEZ, exhortándose a la parte actora a comparecer en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante el Tribunal de Mediación y Sustanción de éste Circuito Judicial y sede, a los fines de dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de ésta misma Circunscripción, a los fines de solicitar se designe un Defensor Público al niño sujeto de la presente acción. Por último, se acuerda practicar Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal, con el objeto de que se sirva realizar informe correspondiente. (F.176 al 177)

Constando en autos la notificación de la demandada (F. 03 y 04 II pieza), en fecha 13 de Diciembre de 2010, se acuerda fijar el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el 17/12/2010, a las 02:30 p.m.

En fecha 17 de Diciembre de 2010, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; así, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, con las formalidades de Ley, compareciendo la Abg. N.C., Fiscal XI del Ministerio Público, así como la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien ejerce la custodia sobre el niño en forma provisional, con la Abg. W.S., Defensora del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GONZÁLEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente, se procedió a declarar concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, conforme al artículo 476 eiusdem, remitiendo las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de éste Circuito Judicial y sede.

De la Audiencia de juicio.-

En fecha 21.12.2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de éste Circuito Judicial y sede, recibió el asunto, se le dio entrada y se acordó conforme a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijar para el 04.02.2011, oportunidad para la audiencia de Juicio.

En fecha 04 de Febrero de 2011, se levanto acta de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. M.V.F., Fiscal XI del Ministerio Público. Asimismo, compareció la parte demandada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GONZÁLEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho H.D.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.260, la Abg. W.S., Defensora Pública del niño de auto, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, igualmente compareció la Lic. B.C., Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien ejerce la custodia sobre el niño en forma provisional. Por último se dejó constancia de la comparecencia del niño quien se encontraba en la Sala Recreativa del Tribunal, a quien se le garantizó el derecho de ser oído en el presente asunto. La audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA. Seguidamente el niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue oído por la ciudadana juez.

De las pruebas y su valor probatorio.-

Esta Sentenciadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de acuerdo a este deber, quien suscribe, procede analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

De las pruebas presentadas

Documentales.-

El C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consignó copia certificada del expediente Nº 0582-04, contentivo del procedimiento administrativo llevado en esa dependencia, con motivo de la solicitud de medida de protección (colocación familiar) en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (folios 01 al 175). A dicha documental se le otorga pleno valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma que el C.d.P., en apego al procedimiento previsto en la Ley Especial, decretó medida de abrigo en hogar de la bisabuela materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Pruebas ordenadas por el Tribunal.

Periciales.

La Juez del Tribunal de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, ordenó la realización de un informe Social, para evaluar la situación en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (bisabuela del niño), al cual se le otorga pleno valor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así, cursa en los folios 200 al 206, las resultas del informe social, suscrito por la Trabajadora Social B.C., del cual se concluyó lo siguiente: “(…) Es una persona de 65 años de edad, con ciertas limitaciones de salud, la cual manifiesta dificultad para continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de su biznieto, sin embargo se manifestó reflexiva he indicó que pudiese continuar haciéndolo de una manera generosa si sus familiares la ayudan de una manera comprometida (…) Sus condiciones habitacionales son humildemente adecuadas para que el niño en estudio continúe conviviendo en dicho lugar(…)”

Esta Juzgadora, aprecia el informe realizado por el Equipo Multidisciplinario por provenir de expertos reconocidos en la materia sobre la cual lo rinde, sin que hubiere sido desvirtuado con ningún medio de prueba, dando pleno valor probatorio de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y resultando útil para probar las condiciones bajo las cuales permanece el niño, con su guardadora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

III Derecho aplicable y motivos para decidir.

En el caso de autos, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acude ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, solicitando le sea otorgada la Colocación Familiar de su bisnieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En el curso del proceso judicial llevado a cabo, con las documentales promovidas en el expediente administrativo emanado del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, fue probada la filiación materna entre el niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GONZÁLEZ. En este orden de ideas la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GONZÁLEZ, en la audiencia de juicio, manifestó su deseo de que le sea entregado su hijo, por cuanto tiene los medios suficientes y un hogar donde tener a su hijo. Asimismo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien ejercía la custodia sobre el niño en forma provisional, manifestó que si la madre quería hacerse cargo del n.e. se lo entregaba, siendo que no se siente capacitada, para continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza del mismo, declaración de parte que se valora conforme lo consagrado en el artículo 479 de la LOPNNA. Ahora bien, siendo su progenitora una de los principales responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo, en adecuadas condiciones de salvaguarda y protección a su integridad personal y, de lo que se evidencia que la violación de los derechos invocados han cesado, por lo que no aparece contrario a los intereses y derechos del niño el ordenar su reintegración a su familia de origen, concretamente con su madre biológica, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE GONZÁLEZ, evitándose con ello la amenaza e, incluso, la eventual lesión de su derecho a ser criado en una familia, preferentemente la de origen nuclear propiamente dicha, y a la integridad personal, interés superior esté determinado de forma personalizada, según los criterios que señala nuestra propia Ley Especial. Y así se hace saber.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente “….Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”

En este mismo orden de ideas, establece el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “…Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…” De los artículos anteriormente citados, se desprende que como regla general, la familia de origen es la que debe criar y proteger a sus niños, niñas y adolescentes…”

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, las circunstancias que originaron la solicitud inicial variaron hasta el punto de haber cesado, razón por la cual, a criterio de la Sentenciadora, la acción intentada por Colocación Familiar debe declararse SIN LUGAR, conforme a derecho, por cuanto no están satisfechos los extremos establecidos 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Ahora bien, a los fines de hacer un seguimiento del caso se ordena al Equipo Multidisciplinario realizar dos informes en el área social y psicológica a la progenitora del niño.- Y así se decide.

IV Dispositivo

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al no existir amenaza o lesión a los derechos del niño, IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES GONZALEZ, de SIETE (07) años de edad, no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar al niño la integridad de sus derechos, SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES GONZALEZ, a su familia de origen, concretamente con su madre, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA del niño con la precitada ciudadana quien deberá garantizar los derechos de su hijo inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral; por ende, se deja sin efecto la Medida Preventiva de colocación familiar del niño bajo el cuidado de su bisabuela materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decretada en fecha 21 de julio de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial.- TERCERO: Se ordena comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de niños, niñas y adolescentes para hacer el seguimiento del caso, por un período máximo de seis (6) meses a partir de la publicación de la sentencia en extenso, en dicho plazo se debe realizar por lo menos dos informes parciales ( área social y psicológica) al hogar de la madre. CUARTO: Se ordena a la progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES, asistir al programa “Escuela para Padres”, dictado en el Departamento de Promoción Social “Hospital V.S., para el fortalecimiento familiar. QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con funciones de Ejecutor de este Circuito Judicial de Protección. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los diez (10) días del mes de Febrero dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. P.A.A.

EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9 y 30 AM.-

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EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA

Asunto JJ1-JJ1-(890)-10.

Motivo: Medida de Protección (Colocación Familiar)

PAA/DP/dmb-

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