Decisión nº WP01-R-2011-000032 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciónes Sec. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000022

ASUNTO : WP01-R-2011-000032

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Cuarta Penal de la Sección Adolescente del Estado Vargas, Abogada Y.C., en su carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al prenombrado adolescente, la Detención Preventiva Judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

En fecha 08 de febrero de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000032 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de enero de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…DECRETA seguir un procedimiento ordinario al imputado IDENTIDAD OMITIDA y se le impone DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA (sic) en concordancia con el 250 del COPP (sic) por estar llenos todos los extremos al presumirse su participación en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 1 de la LSRHVA (sic) y así asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar…

(Folios 34 al 37 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Defensora Pública Y.C., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. Y.C., quien ejerce el cargo de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 18 de enero de 2011, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación. (Folios 29 al 33 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 25 de enero de 2011, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 52 y 53 del presente cuaderno de incidencia, queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta Instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…” de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el artículo 447 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, razón por la cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Y.C., en su carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al prenombrado adolescente, la Detención Preventiva Judicial, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

SEGUNDO

SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública.-

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000032

MSDA/NS/EL/atma.-

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