Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Visto el escrito contentivo de Recurso de Invalidación, constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos, ejercido por la Abogada D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.105.880 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.671, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra el fallo dictado en fecha 10 de agosto de 2007, que declaro Con Lugar la demanda que por Divorcio causal 2° del artículo 185 Código Civil, incoado el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dictada por la extinta Sala 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de decidir:

El Recurso de Invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal. (Ricardo Henríquez la Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 611) Una de las características del recurso extraordinario de invalidación es que éste se promueve ante el tribunal que dictó la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pretenda, o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal (artículo 329 del Código de Procedimiento Civil); por lo cual no tiene sino una sola instancia, y se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procediendo ordinario; se interpone mediante escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 eiusdem, para el libelo de demanda, y al mismo deben acompañarse los instrumentos públicos y privados que fundamenten el recurso. Se sustancia en una única instancia y contra la sentencia que se dicte en dicho juicio, sólo procede el recurso de casación, si hubiere lugar a ello, tal y como lo establece el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2000-0038-A, mediante el cual suprime las Salas de Juicio Nº 1 y N° 2, del Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y, en su lugar crea dos (02) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, estos órganos jurisdiccionales están conformados por un Tribunal de Medicación y Sustanciación de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes y un Tribunal de Juicio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que a su vez constituyen el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el cual se rige según Resolución No.69, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden de ideas, debemos traer a colación algunos conceptos sobre competencia objetiva y funcional, según Chiovenda, se distingue la competencia objetiva y la competencia funcional. La primera, hace alusión a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión. La competencia funcional se refiere a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso; Así las cosas, en el nuevo sistema procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA, la función de sustanciar y ejecutar es atribuida a un Juez de Primera Instancia (Juez de Mediación, Sustanciación, y Ejecución) diferente al Juez de Juicio de Primera Instancia que tiene asignada la función de cognición; ambos tienen la misma competencia objetiva pero difieren en la competencia funcional. En efecto, la función jurisdiccional es unitaria, sin embargo, se encomienda en una misma instancia y proceso a dos o más órganos jurisdiccionales para alguna función específica, como sucede en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente. Así, la Ley especial, reserva la mediación y sustanciación, a los jueces de mediación y sustanciación, y a los jueces de juicio queda reservada la fase cognoscitiva, o de fondo del proceso; conformando todos estos órganos, una misma instancia con funciones específicas, claramente delimitadas.

En este sentido, en atención a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a las funciones desplegadas por los órganos que conforman la Primera Instancia de conocimiento en la jurisdicción de Protección y con fundamento a las funciones que legalmente tienen atribuidas, es indudable que la actividad sustanciadora propiamente dicha le corresponde a los juzgados de mediación y sustanciación, quienes son los encargados de la admisión y sustanciación del proceso y una vez llevado a cabo la preparación de la prueba, es remitido al juez de juicio, a fin de conocer del proceso sticto sensu, ya que son los que tienen atribuida la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten las partes.

En el caso de autos, nos encontramos ante un recurso de invalidación, que tiene un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado y sustanciado, conforme a lo establecido en el artículo 331 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, surge, en criterio de quien sentencia, la necesidad de la intervención del juez de mediación para el conocimiento del presente asunto, a fin de que dicte su pronunciamiento sobre la admisión o no del presente recurso de invalidación. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia funcional al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Bolivariano de Miranda, una vez cumplido los lapsos de ley.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de diciembre dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. P.A.A.

EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA

Asunto: 11.913

Motivo: Divorcio ord 2

PAA/DP.

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