Decisión nº OP01-D-2010-000100 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000100

ASUNTO : OP01-D-2010-000100

Vista la solicitud de la defensa del adolescente donde solicita la prescripción de la sanción de servicios a la comunidad, Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA), para decidir observa: PRIMERO: En fecha 21/06/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 28/05/10 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 445 del Código Penal Vigent, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a Un (01) año y Ocho (08) meses con la sanción de L.A., consistente en la obligación de someterse a la Vigilancia Supervisión y Orientación del Psicólogo adscrito al C.d.P.d.M.M., Dos (02) años con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar o trabajar y presentar las constancias al Tribunal de Ejecución, y cuatro (04) meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, consistente en la obligación de comparecer por ante el Cuerpo de Bomberos de J.G. con una jornada semanal de dos (02) horas, las cuales son de carácter simultáneo SEGUNDO: Ciertamente en el asunto no consta en el Asunto oficio procedente del Cuerpo de Bomberos de J.G. en donde señalan que el adolescente de autos se haya presentado ante dicho organismo a cumplir con dicho servicio comunitario. TERCERO: Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción de servicios a la comunidad, se desprende que desde la fecha 26 de mayo de 2010, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido ante ese Institución con el fin de cumplir la labor comunitaria. CUARTO: Cabe destacar que desde el día veintiocho de mayo de 2009, fecha en el que fue impuesta de la sentencia, ha transcurrido un lapso de mas de SIETE (07) MESES , tiempo suficiente para declarar la Prescripción de las sanción de Servicios a la Comunidad. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

EL SECRETARIA,

ABG. V.R.D.

9:50 AM

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