Decisión nº OP01-D-2009-000398 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoSustitucion De Reglas De Conducta Y Libertad Asist

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398

ASUNTO : OV01-P-2009-000011

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta a los adolescentes. Oído así mismo la solicitud de las defensas en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de L.I. al adolescente, y en la que señalaron la DRA. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 02 QUIEN EXPONE: “ Ratifico la solicitud que se hiciera de la Revisión de la Medida conforme al 647 literal “e” de la ley especial y en tal caso considera que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), merece la oportunidad de cumplir una sanción en Libertad, cambiándole la medida privativa que pesa sobre el por cualquiera de las otras sanciones que establece nuestra ley especial y que le permitan estudiar y trabajar, señalando a ese respecto que consta en autos al folio Nº 71 de la tercera pieza del asunto oferta de empleo que le fuera hecha al adolescente para que labore como reparador de micas, en la empresa TECNI-STOP CAR`S C.A, que es la misma empresa donde trabajaba antes de la comisión del hecho punible, por otra parte los informes de evolución del adolescente señalan aspectos muy positivos durante su internamiento, es así como el adolescente asiste dos veces a la semana a la Misión Ribas I, desde el mes de febrero de este año y su facilitador destaca que C.J., esta muy interesado en su aprendizaje, de igual manera el adolescente participo y aprobó los cursos de Procesador y conservador de alimentos, y elaboración de dulcería criolla, destacando que la exposición realizada en el centro de internamiento en el día 30-06-2010, fue quien hablo en nombre de sus compañeros internos, e hizo una demostración de elaboración de arroz con coco, de igual manera la instructora R.S., que imparte los cursos de pasapalos y cursos de elaboración de tortas le da al adolescente una valoración de Muy Bien, también se observa que el Joven Adulto, fue elegido por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, para integrar el equipo de trabajo responsable de elaborar el inventario de los equipos de computación y accesorios del centro de internamiento, así como de la elaboración del manual para el curso de computación Nivel I, destacándose en estas actividades de computación, donde realiza no solo la configuración, selección, trascripción de documentos, sino que además cumple con la organización, mantenimiento y cuidado de los equipos de computación y además la limpieza del salón, acatando instrucciones y cumpliéndolas, por lo cual demuestra respecto a las normas y figuras de autoridad; en cuando a su área socio-familiar, se destaca el apoyo de su madre y su abuela, quienes le prestan la mayor atención e integran una estructura familiar junto con sus hermanos pequeños, así como C.J. ha demostrado estar interesado en los talleres referentes a la formación de valores, participando en los talleres y charlas de prevención de sida, consumo de drogas y autoestima, se destaca que es respetuoso, que mantiene una actitud positiva y ha convivido de manera positiva con cada uno de los grupos durante su internamiento; no se registran aspectos negativos durante su internamiento esta incentivado para trabajar y continuar estudiando y manifestó que tiene como ejemplo positivo a su madre quien aun con el error que el cometió ella pudo lograr terminar sus estudios y graduarse como licenciada en educación; además en su tiempo libre labora cuadros en foami y escarcha, tal como se evidencia en fotografías insertas a la tercera pieza del expediente, folio Nº 70, en cuanto a la evaluación que se le realizo de todo su comportamiento y conducta durante el internamiento se observa en la hoja de evaluación cualitativa cursante al folio Nº 75 del mismo asunto C.J. obtuvo una valoración de Muy Bien, en todos y cada uno de los ítems que fueron evaluados, destacando su conducta ejemplar, que le ha hecho merecedor de la confianza de la cual goza dentro de la institución de Internamiento; asimismo señalo que en cuanto al área psicológica cursante al folio Nº 89, se destaca que existen logros que deben ser valorados positivamente y que no hay indicadores conductuales de actividad irregular, por todo ello esta defensa insiste en su solicitud y pido se tome en cuanta que el adolescente tiene un tiempo de internamiento de un (01) año, un (01) y cinco (05) días aproximadamente, en los cuales ha demostrado todos los avances significativos que he mencionado con anterioridad. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “reviso previamente los informes de (IDENTIDAD OMITIDA), así como plan de trabajo y comparte lo solicitado por la defensa por cuanto los mismos manifiestan alcances altamente positivos, es por lo que tomando en cuenta el plan de vida del referido adolescente, no se opuso a la solicitud realizada por la Defensa Pública, en el sentido solicito se sustituya la sanción privativa de libertad, por sanciones de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los literales B y D del articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por las defensas y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Vistos los planes Individuales que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución realizados a los adolescentes este Tribunal, en el informe social cuenta el adolescente en el ámbito familiar que cuenta con el apoyo de su progenitora, que cuenta con el apoyo para cumplir con sus objetivos, que tiene buena interacción con sus hermanos pequeños, además señala que tiene una actividad positiva en todas las actividades que realiza, así como con el personal guía, en la formación recibida en el Centro asistido a los cursos de procesador de alimentos, participo en el curso de dulcería criolla y participo hablando en nombre de sus compañeros, una vez se realizo el cierre de los mismos, así también señala que forma parte del equipo de trabajo y responsable de la elaboración del inventario de los accesorios y Manual del Desarrollo del curso de computación Nivel I, que se dicto en el Centro de Internamiento en fecha 15-09-2010, cuenta con oferta de trabajo como reparador de Micas, que consta al folio Nº 61 de la tercera pieza del asunto, en el informe psicológico señala que hay logros que deben ser valorados positivamente y que en el área conductual, sus manifestaciones y servicios obtenidos no revelan actividad irregular, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el adolescente tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y L.A., prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, consistente en 1.- La sanción de L.A., en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y L.A., prevista en el artículos 623 y 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, consistente en 1.- La sanción de L.A., en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la c.d.T. cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado. Se acuerda la L.d.J.A. (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. P.M.d.C. LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

1:04 PM

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