Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoDetentación Ilicita De Arma De Fuego

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 936/2010

JUEZ: Dr. G.J.M.A..

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

ACUSADOR: Dra. FRANCISS H.L., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. T.C., Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy Martes, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 02:50 p.m oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. G.J.M.A., quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Dra. FRANCISS H.L., Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. T.C., en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS H.L., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 17 años, quien fue aprehendido en fecha 14/11/2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban de servicio en el puesto de Comando DIBISE, ubicado en la avenida perimetral de Cúa, en la Plaza Roja, E.Z., del Municipio R.U., les informaron varios ciudadanos que se desplazaban en vehículos, que a trescientos metro aproximado del puesto de seguridad, se encontraban unos sujetos intentado parar a los vehículos en la curva con una pistola en mano para robarlo, motivo por el cual se trasladan al lugar avistando a un ciudadano que al avistar la comisión policial emprendió veloz carrera, dándole la voz de alto, logrando su aprehensión a pocos metros, percatándose que se trataba de un adolescente, seguidamente se le realizo la inspección corporal amparado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la altura de la cintura de la pretina del pantalón que vestía para el momento un facsímil de arma de fuego tipo revolver, de color negro, de marca CROSMAN, de material sintético, donde se observa en el cañón un numero de patente 4422433, practicándole la aprehensión, haciéndole del conocimiento de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se traslado al adolescente hasta la sede del despacho policial donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, seguidamente se realizo llamada telefónica al Fiscal 17 del Ministerio Público. Este hecho se precalifica como el delito de PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, y por cuanto el mismo no presenta documentación solicito su Detención para su identificación, previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo una vez sea corroborada su identificación solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual solicito se oficie al Registro Civil del Municipio Urdaneta para que informe si aparece en los libros y se oficie a la División de ANTROPOLOGIA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bello Monte, par el Estudio Antropométrico de Determinación de edad Cronológico. Y la continuación por los trámites del procedimiento Ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No, deseo declarar” le cedo la palabra a mi defensor.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. T.C., quien expone: Oída la exposición del Ministerio Público y vista las actas policiales, la defensa solicita la libertad plena de mi defendido. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la solicitud Fiscal y ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Urdaneta con sede en Cúa a los fines de solicitar copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de aparecer registrado en los libros respectivos. Se libro Oficio N° 2820-527/2010. TERCERO: En cuanto a la solicitud Fiscal, donde solicita se oficie a la División de Antropología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Bello Monte Caracas, a los fines de practicar estudio ANTROPOMETRICO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar la edad cronológica, el Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se libra oficio N° 2820-528/2010. CUARTO: El Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención para su identificación, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito PRESUNTA DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nro 2820-068/10 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Cúa. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio R.U. con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

ADOLESCENTE,

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA,

ABG. YENISVER HERRERA.

Exp. 936/10

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