Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp- Penal N° 908/10.-

JUEZ: Dr. G.J.M.A.. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

ACUSADOR: Dr. C.D.F.S.., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Dra. J.M.. Defensora Pública Especializado en Materia de Reusabilidad Penal del Niño y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. L.L..

En el día de hoy Miércoles, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las04:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. G.J.M.A., quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el Dr. C.D.F.S., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. J.M., en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, C.D.F.S., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 25/09/2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San F.d.Y., momento cuando se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado específicamente en la calle V.d.V. en el Municipio San F.d.Y., cuando lograron avistar a dos ciudadanos en un vehículo tipo moto, procediendo a darles la voz de alto, en donde uno de ellos emprendió veloz carrera, procediendo dichos funcionarios a detener al conductor de la moto, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizarle la respectiva inspección personal lograron incautarle en un bolso tipo cartera de color verde el cual le colgaba hacia el lado derecho, incautándole un frasco de vidrio con tapa de material sintético de color azul, contentivo en su interior de granos de arroz y varios envoltorios de presunta droga, posteriormente procedieron los funcionarios a identificar al ciudadano como: JHORSY G.T.V., y trasladar el procedimiento hasta el comando central, así como el vehículo tipo moto marca Vensun, modelo jaguar, color rojo, año 2006, tipo paseo, seriales de motor 162FMJ06050460, serial de carrocería vensun06D03D00049, un (01) bolso de color verde con una franja gris en su parte frontal con una etiqueta donde se puede leer entre otras cosas dorathy perkins size 16, un (01) envase elaborado en material de vidrio de color transparente con tapa elaborada en material sintético de color azul. Contentivo de cuarenta y seis (46) envoltorios elaborados en material sintético color azul, amarrado cada uno en su extremo con una hebra de hilo de color negro, contentivo en su interior de polvo de color blanco de presunta droga, veintisiete bolívares (Bs. 27,00), un (01) cinco bolívares (Bs. 5,00) y uno (01) de dos bolívares (Bs. 2,00). Estos hechos se precalifican como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a personas responsables. Asimismo hago entrega al adolescente de oficio N° 15-F17-1688-10, dirigido a la División de Toxicología Forense, Belo Monte-Caracas a los fines de que sea practicado el examen Toxicológico In Vivo. Solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: No deseo declarar le sedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo.-

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado, J.M. expone: “Rechazo la imputación del Ministerio Público, alego a favor de mi defendió la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que las actas policiales que cursan en el expediente se evidencia, que en el momento de su aprehensión no hubo testigo presenciales que avalaran dicho procedimiento, por lo tanto solicito la libertad plena de mi defendido desde esta Sala, asimismo consigno en este acto constancia de estudio y c.d.t., donde se puede verificar que mi representado está incorporado al campo de estudio y al campo laboral actualmente, de igual manera consigno Carta Aval del C.C. de la Aguada sector donde vive mi defendido. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene un examen toxicológico de conformidad con lo establecido en el artículo 547 de la Ley Especial. Por último solicito a este Tribunal copia simple de la presente acta. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal en cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, lo acuerda de conformidad y ordena la entrega de la oficio N° 15-F17-1688-10, emitida por la Fiscalía del Ministerio Público, dirigido a la División de Toxicología Forense, Belo Monte-Caracas a los fines de que sea practicado el examen Toxicológico In Vivo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° V-20.839.412, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G“ referida a la presentación DOS(02) personas responsables, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: Trabajadores Formales: C.d.T., C.d.B.C. y Rif Personal en cuanto a los Trabajadores Informales: C.d.B.C., C.d.R. y Rif Personal.. Por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-074/2010. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal del Municipio S.B. con sede en Yare.-QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. con sede en S.T.d.T., por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

ADOLESCENTE,

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LANGAIGNE LYNNETTE.

Exp. N° 908/2010

Maglory

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