Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoOrden De Captura

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)

200° Y 151°

Vista las actas que conforman el presente expediente, de la revisión de las mismas, se observa al folio 67 diligencia suscrita por el ciudadano E.A.E., Alguacil temporal de este Tribunal, en la cual informa que se entrego la Boleta de Notificación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifesto ser la madre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de ser notificado, el mismo no se presento a dicho Tribunal, A tales efectos este Tribunal observa:

1º) En fecha 23-03-2006, se realizó la Audiencia de Presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA (occiso), previa solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal. En dicha fecha este Tribunal acordó el procedimiento ordinario en la presente causa y la libertad de los investigados previa la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, observándose que el incumplimiento de las presentaciones que le fueron fijadas.

2º) Recibido en fecha 31-05-2007 el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, este Tribunal en fecha 11-06-2007 mediante auto acordó fijar la audiencia preliminar del investigado, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenaron las notificaciones pertinentes, siendo notificados la Dra. Franciss Hernández, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y a el Dr. J.G.F., Defensor Público de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, mas no así la de los imputado IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y a la victima IDENTIDAD OMITIDA pese a las infructuosas diligencias realizadas por este Tribunal para lograr su ubicación y hacerla efectiva.

Ahora bien, luego de observado todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que pesar de ser notificado y esta notificación fue recibida por su madre. Luego de agotados los intentos para lograr que el imputado se presentara en dicho Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, es ordenar su captura a través de las distintas autoridades.

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad DATOS PROTEGUIDOS , este no se ha presentado al Tribunal a pesar de ser notificado, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se deja constancia que la Evasión interrumpe la prescripción. TERCERO: Líbrese Boleta de Captura a dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy. CUARTO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre la captura del imputado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Publica del presente pronunciamiento.

Provéase lo conducente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez,

Dra. J.G.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am) se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Exp. N° 074006

JG/LLCV/ap-

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