Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Septiembre del 2.010

200° y 151°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y, evidenciándose de la revisión del mismo que por error material, mediante auto de fecha 12/04/2010 fue admitida la presente causa, conforme el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, siendo que los solicitantes fundamentaron su escrito en las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil, solicitando la Separación de Cuerpos, en consecuencia, es por lo que esta Sala de Juicio Observa:

Establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: _1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso …… 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas....”, y quedando evidenciado que efectivamente no se ha cumplido con el procedimiento estipulado en la doctrina legal que lo regula, es de considerar procedente Reponer la presente causa al estado de la admisión. Y ASÍ SE HACE SABER

Por las razones antes expuestas, esta Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER la presente causa al estado de la ADMISIÓN. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. En consecuencia, vista la solicitud con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta personalmente por los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, debidamente asistidos por A.M.L.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.216, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; así mismo y, exhortados como fueron los solicitantes a la reconciliación, manifestando aquellos la imposibilidad de reconciliarse, así como impuestos en el deber en que se encuentran de actuar en consenso para tomar las decisiones que involucran a sus hijos, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los citados ciudadanos, conforme con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, respetándose las resoluciones acordadas por los mismos, con relación a la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de Convivencia Familiar. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. PAOLA ARAUJO A.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO J. ROSALES

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes

Expediente Nº TI1-(S-13.720)

PAA/AR/Ma.-

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