Decisión nº WP01-D-2010-000286 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000286

ASUNTO : WP01-D-2010-000286

VERIFICACION y ACEPTACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES

Recibido en este Despacho Judicial el martes 13/09/2010, recaudos complementarios de Fianza Personal acordada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, remitidos por el Defensor Público Segundo Dr. J.G., en representación del Dr. J.L., pasa de seguida esta Decisora a revisar el expediente conjuntamente con los documentos presentados para el Fiador, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto:

De la revisión efectuada a la causa conformada por DOS (2) piezas, corre inserta al folio 155 y siguientes Audiencia Preliminar de fecha 21/07/2010 donde se acordó entre otras cosas admitir la acusación en contra de este adolescente D.L.D.L. por el delito de ROBO AGRAVADO y ese Tribunal Segundo de Control Decreto modificación de la Detención Preventiva, por una menos gravosa imponiéndole del artículo 256 del COPP los ordinales 3º y 8º, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal y la presentación de Dos (2) fiadores de reconocida buena conducta y solvencia económica que devenguen salario mínimo y así se ordenó el enjuiciamiento admitiendo totalmente la acusación y una vez revisado los requisitos se le imponga libertad restringida bajo presentación cada 15 días como lo ordenó el Tribunal de Control. Asimismo cabe destacar que en fecha 20 de agosto del presente año fue aceptado un fiador a favor del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se quedo en espera del otro fiador, hasta que en fecha 10/09//2010, el Defensor Publico Segundo en materia de responsabilidad penal Dr. J.G. consignó la documentación del otro fiador.

Siendo todo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP antes referido, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por el fiador ciudadano R.M.P.M. quien consignó copia de la Cédula de Identidad Nº 5.576.732, c.d.t., residencia y de buena conducta policial, y con ello hacen constar que tienen capacidad económica para atender las obligaciones que contrae, con los siguientes documentos en originales con sellos húmedos: C.d.B.C.P. expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, así como C.d.R. expedida por la Jefatura de La Guaira con dirección bien especificada y con c.d.T. en original con sello húmedo laborando en Service C.A. desde 06/06/2007 devengando un sueldo mensual de 1.683,71, y así deja asentado este Tribunal en la verificación de estos documentos que este Fiador Personal cumplió con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiador. En consecuencia se acuerda para el día de mañana Jueves 16/09/2010 a las 11:00 horas de la mañana a una reunión con los dos (2) Fiadores, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, donde se dejará constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia de la Juez que la aceptan se hará una reunión de seguida con el adolescente acusado, a fin de imponerlo de las cautelares complementarias a esta fianza conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Metropolitano y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR al fiador presentado por la Defensa para Fianza Personal en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados por él cumplió con los requisitos exigidos, y siendo que en fecha 20/08/2010 se había aceptado otro fiador, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los garantes y proceder a otorgar libertad restringida al acusado prenombrado, bajo las cautelares detalladas en capítulo anterior.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado a nombre del adolescente para el día 16 /09/2010 a las 11:00 am. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

LA SECRETARIA

Abg. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

LA SECRETARIA

Abg. MARINELY MARTINEZ

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