Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

FUNDAMENTACION DE HECHOS

Exp. Penal 900/10

JUEZ: Dr. G.J.M.A.. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES.

ACUSADOR: Dr. C.D.F.S., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. Y.M., Defensora Pública Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. L.L..

En fecha Diez (10) de Septiembre de 2010, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. C.D.F.S., presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por auto de la misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para la misma fecha a la 03:30 p.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente; siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en fecha 09/09/2010, compareció de manera espontánea ante la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, a fin de ampliar su declaración, por cuanto cursa ante esa Delegación averiguación signada con el N° I-612.981 por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; donde aparece mencionada la adolescente como denunciante y victima, quien manifestó que la declaración que aporto el día 08/09/2010, los hechos narrados no ocurrieron de esa manera , y que la versión real de los hechos acontecidos, fue que ella se encontraba en compañía de su novio y por tal motivo se vio en la obligación de mentirle a sus familiares y así mismo ante esa oficina, por lo que se procedió a tomarle nuevamente declaración para evidenciar que la misma cae en contradicciones y donde se desprende un delito contemplado Contra la Administración de Justicia (SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES). Seguidamente se informo a los jefes del Despacho sobre lo acontecido ordenando la detención de la referida adolescente, se procedió a leerles sus derechos contenidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se notifico del procedimiento a la Fiscalía 17° del Ministerio Público. El Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por la adolescente encuadra dentro de uno de los delitos como SIMULACION DE HECHO PUNIBLES, previsto en el artículo 239 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le preguntó si tenía deseos de declarar quien manifestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado Dra. Y.M., Expone: “La defensa rechaza la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y en su lugar solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo invoco el principio de presunción e inocencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito muy respetuosamente en el caso que el ciudadano juez de considerar que existen suficientes elementos de convicción para imputarle a mi defendida el delito que el Ministerio Público le precalifica, solicito la imposición del artículo articulo 582, literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo consigno en este acto copias simples de las notas expedidas por la Unidad Educativa Villa del Padre Pio, S.T., donde se evidencia que mi defendida se encuentra incorporada en el campo de estudio y por último solicito copias simples de la presente audiencia oral. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que, se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevee como sanción la Privación de la libertad, motivo por el cual se les imponen la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B, C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en S.L.. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a someterse al cuido y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en salas, ciudadano BOSSIO L.F.E. y la presentación cada ocho (08) por el lapso de tres (03) ante el Juzgado del Municipio T.L., por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto en el artículo 239 del Código Penal y por último el Tribunal le impone como sanción asistir todos los días domingos a la iglesia parroquial de la Parroquia S.T.d.T., y consignar ante el Tribunal de la causa el semanario dominical debidamente firmado por el párroco de la iglesia parroquial. TERCERO: El Tribunal vista la consignación de la Defensa Pública, acuerda darlo por recibido y ordena agregarlo al expediente respectivo. CUARTO: En consecuencia librese la correspondiente orden de Excarcelación signada con el N° 2820-069-2010, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Ocumare del Tuy, correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio T.L. con sede en Ocumare, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. L.L..

Exp. N° 900/10

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