Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 4 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 893/10

JUEZ: Dr. G.J.M.A.. –

ADOLESCENTE; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DELITO; CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

FISCAL: Dra. FRANCISS H.L., Fiscal Titular 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSOR: Dr. J.G.F.. Defensor Público, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

SECRETARIA TEMPORAL: L.L..-

En el día de hoy Sábado cuatro (04) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 06;32 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifiesta no haber cedulado se desprende de auto la copia de partida de nacimiento en la cual se evidencia su fecha de nacimiento, se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. G.J.M.A., quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente, (Identidad omitida conforme a la articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , con su representante legal ciudadana: Y.P.F., titular de la cedula de identidad Nº 17.299.132 la Dra. FRANCISS HERANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; el Dr. J.G.F., en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; FRANCISS H.L., Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente; (Identidad omitida conforme a la articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penal y Criminalistica de la Sub. Delegación de Ocumare del Tuy, en fecha 03-09-2010, aproximadamente a las 08:35 horas de la noche, luego que se encontraba en labores de investigaciones relacionadas con la denuncia de fecha 03-09-2010, en el cual la ciudadana M.A.R., manifestó que un ciudadano de nombre (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes), había abusado sexualmente a su hijo de nombre (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la casa del imputado ubicada en una invasión del sector Campos Elías , Municipio C.R., Casa 223. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente antes identificados este hecho se precalifica como el delito de PRESUNTA VIOLACIÓN establecido en el artículo 374 del Código Penal, y solicito hasta tanto se recibiera el resultado del reconocimiento medico legal de la victima. Y procedimiento ordinario. Toda vez que presume que estamos en presencia de hecho grave, no prescrita y un señalamiento directo en su contra como presunto responsable del hecho se investiga y por otra parte el delito merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “G” de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación de Caución Económica. Es todo”.

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme ala articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “, le sedo la palabra a mi abogado.-

Seguidamente la Defensor Público, Dr. J.G.F., realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico la Defensa Observa: En cuanto a la detención de mi defendido, es evidente que el presente caso se inicio por denuncia, y no lo supuesto de el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es decir en fragancia, se evidencia en el presente caso, que no hay ningún elemento de interés criminalistico, recabado por los investigadores, solo existe una denuncia, de una ciudadana en al que expone que su hijo fue objeto de abuso sexual por parte de mi defendido, la cual esta ciudadano a precio tales hechos, no tampoco ninguna otra persona, de la misma manera aun no se a practicado el correspondiente examen medico forense, por lo que considera la defensa que no existe elementos de convicción que demuestre la participación de mi defendido, por el hecho imputado en esta audiencia. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, la defensa se opone a la misma ya que la considera desproporcionad, igualmente tanto mi defendido como su familiares y el circulo social donde interactuad son persona de escasos recurso económico, siendo una mediada de fianza, convertirse en una medida de imposible cumplimiento es por lo que solicito la L.I. y la aplicación del articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño, Niña y Adolescentes

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente (Identidad omitida conforme ala articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a la presentación de dos personas responsables, quienes deberán reunir los siguientes requisitos trabajadores formales; C.d.T., Constancias de Residencias, C.d.B., RIF personal, y cuanto a los trabajadores informales Constancias de Residencias, C.d.B. RIF personal. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN establecido en el artículo 374 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820- 048/10. Correspondiente con al Adolescente, (Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) dirigida al comandante de la Sub. Delegación del Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalistica CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzg.C.R. con sede en Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 06:59 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. G.J.M.A.

ADOLESCENTE y

Su representante legal

MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PÚBLICO

SECRETARIA TEMPORAL,

L.L.

Expediente Nº 893/10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR