Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Los Teques de Miranda, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 06 de agosto de 2010

200º y 150º

ASUNTO: JMS1-S-0357-10

Vistas las anteriores actuaciones y la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal OBSERVA:

I

El presente asunto se inició por solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto alega que teme por su integridad personal, celebrándose la audiencia única el día de hoy (F.1).

II

Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil expresamente dispone:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse totalmente de la residencia común.

En este orden de ideas, observa quien decide que el solicitante manifestó que teme por su integridad en virtud de las agresiones de su esposa y la actitud hostil constante que evidencia hacia él como esposo, existiendo en criterio de quien decide justa causa para autorizar al precitado ciudadano para que se separe temporalmente de la residencia común a éste y su esposa IDENTIDAD OMITIDA, una vez oídos los testigos evacuados y lo alegado por la solicitante. En fuerza de lo antes expuesto y considerando la probación de justa causa, este órgano jurisdiccional considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por aquel y, en consecuencia, AUTORIZAR al solicitante para que se separe temporalmente de la residencia que sirve de asiento del domicilio conyugal, conforme al artículo 138 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta y, en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que separarse temporalmente de la residencia común al solicitante y a su cónyuge IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 138 del Código Civil.

Regístrese la presente decisión. Expídase copia certificada al solicitante de la misma y notifíquese a la cónyuge. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que precede.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

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