Decisión nº WP01-D-2009-000173 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000173

ASUNTO : WP01-D-2009-000173

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 02 de Agosto de 2010, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 07-12-1994, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del segundo año de bachiller del Liceo J.M.V., y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacida en fecha 20-07-1992, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del quinto año del bachillerato del Liceo J.P.C.. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

LA representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo:”la presente causa se inicio en fecha 22 de Junio de 2009 el referido cuerpo policial recibió denuncia por parte de una ciudadana identificada como Rada Mirloy Josefina en la cual expuso que el día 21/06/09 como a la 9 de la noche su hermana Aracis Marcano salió de su casa y como a las 02:00 de la madrugada recibió una llamada por parte de una persona desconocida voz masculina pidiéndole que le diera 500 bolívares para que soltara a su hermana. Igualmente en esa misma fecha compareció el ciudadano identificado como Girber E.R.V. ante el órgano de investigaciones quien manifestó entre otras cosas que recibió una llamada de una voz masculina informándome que tenía secuestrada a mi hermana Aracis Marcano y que le entregara la cantidad de 500 bolívares para liberarla. Asimismo cursa en las presentes actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 22/06/09, suscrita por el funcionario R.A. adscrito al CICPC- Vargas en la cual deja constancia que estando la ciudadana Mirloy J.R. presente en dicha sede policial le manifestó haber recibido momentos antes una llamada de parte de un sujeto exigiéndole la cantidad de 5000 bolívares fuertes por la liberación de su hermana, y que tenía diez minutos para llevarle el dinero al sector los Dos Cerritos en un callejón que esta al frente a una tornería. Parroquia Maiquetía, por lo que una comisión policial se traslado con juntamente con la denunciante al sitio en mención donde se ubicaron el sitios estratégicos para poder dar con la aprehensión del mismo, una vez en el lugar la denunciante volvió a recibir una llamada telefónica donde le preguntaban cual era su ubicación, manifestando la ciudadana que ya se encontraba en el lugar acordado en un vehículo marcha chevrolet, modelo optra color plata, a los pocos minutos se apersono al vehículo un sujeto masculino el cual se encuentra perfectamente descrito en la referida acta de investigación policial haciéndole señas a la ciudadana para que bajara el vidrio a quien le hizo entrega de una bolsa contentiva de la cantidad de 500 bolívares fuertes, manifestándole que dejaría en libertad a su hermana frente al liceo J.M.V., retirándose del lugar, motivo por el cual la comisión policial procedieron a seguir al sujeto logrando su captura incautándole una bolsa de color marrón contentiva de la cantidad de 500 bolívares fuertes y un teléfono celular marca Motorola, número de línea 0412-716 4233 quedando identificado como Tortoza E.A., informándoles el mismo que la adolescente objeto de las investigaciones se encontraba al final del callejón con una prima del aprehendido de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apersonándose al lugar , observaron a una adolescente a quien al solicitarle su identificación la misma dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y al preguntarle por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la misma les manifestó que ella había pernoctado desde la noche anterior en su residencia y que al percatarse de la presencia policial optó retirarse del sitio para su residencia así mismo le manifestó que la misma llego a su casa la noche de ayer y que luego de haber ingerido bebidas alcohólicas con varios amigos planificaron llamar a la hermana de dicha joven con la finalidad de solicitarle dinero haciéndole creer a su familia que se encontraba secuestrada, por lo que practicaron su aprehensión.

En fecha 22 de Julio de 2010, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de las referidas adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 07-12-1994, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del segundo año de bachiller del Liceo J.M.V., y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacida en fecha 20-07-1992, de 16 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante del quinto año del bachillerato del Liceo J.P.C.. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda suspender todas las medidas de coacción personal que pesa sobre dicho adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).

El Juez Segundo de Control,

ABG JESÙS A.B.

La Secretaria

ABG. YUMAIRA REQUENA.

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