Decisión nº WP01-D-2008-000146 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146

ASUNTO : WP01-D-2008-000146

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. E.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PRIVADA: DRA. M.D.R.L.

Inpreabogado Nº 81.749

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.

VICTIMA: Niña E.P.S. (6 años de edad)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 04/05/2010, 14/05/2010, 27/05/2010, 08/06/2010, 17/06/2010, 01/07/2010 y 14/07/2010 en donde se ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “a mediados del mes de febrero del año 2008, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, valiéndose de la superioridad del sexo y de la confianza en dos oportunidades realizó actos sexuales con la niña IDENTIDAD OMITIDA de 06 años de edad, quien es su prima y quienes para el momento de los hechos residían en la siguiente dirección: Calle Tacarigua, Caraballeda, Estado Vargas, la niña víctima habitaba en la segunda planta y el adolescente imputado en la planta de abajo. La primera vez que sucedieron los hechos fue en la habitación del adolescente imputado, cuando la niña PIÑERO S.E.I., de 06 años de edad, bajo para la casa de su p.J.F. D’WUENTT PIÑERO, quien se encontraba jugando con su hermano C.M., ella se sentó en la cama, C.M. salió del cuarto y en ese momento J.F. D’WUENTT, aprovecha y cierra la puerta y le dice a la niña E.P., que abriera las piernas y le toco sus partes intimas con los dedos, en ese momento la niña víctima se pudo a llorar, el adolescente imputado le decía que se quedara tranquila. La segunda oportunidad fue las escaleras de la referida residencia cuando el adolescente imputado con su parte genital (pene) se la rozó por la parte anal a la niña víctima, la agarró por la cara y le beso y chupo sus labios. Igualmente el Ministerio Público a los fines de determinar lo que efectivamente pudo haber pasado, traerá como medios de prueba: EXPERTOS: Declaración de la Experta Dra. J.R., adscrita a la Medicatura Forense del CICPC quien realizó Reconocimiento Medico legal a la niña victima.. Declaración de la Dra. M.V., Médico Psiquiatra General, Infantil, Juvenil, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Estado Vargas, quien practicó Informe Psiquiátrico de fecha 28-07-2008 a la niña víctima IDENTIDAD OMITIDA Declaración del Dr. O.D.J., Psiquiatra Forense y la Lic. Juana Inés Azparren, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al CICPC, quienes practicaron Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Clínico Forenses al acusado. Testimonio de la Victima: IDENTIDAD OMITIDA, de 06 años de edad; Testimonio de la ciudadana S.G.D.E.. TESTIGOS: Declaración del n.P.S.C.M.d. siete (07) años de edad. Solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales: 1.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 9700-138-1169 de fecha 09/05/2008 3.- Resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 28/07/2008, suscrito por la Dra. M.V. 4.- Resultado del Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Clínico Forense Nº 9700-A-000088 de fecha 13-02-2009, suscrito por el Dr. O.D.J., Psiquiatra Forense y la Lic. Juana Inés Azparren, Psicóloga Clínica Forense. Una vez que quede comprobada la responsabilidad del adolescente en los hechos, esta representación fiscal solicita, se le imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la SANCION de 2 AÑOS DE L.A. Y REGALS DE CONDUCTA y 6 MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por considerarla proporcional y por cuanto la conducta del adolescente encuadra dentro de unos Actos Lascivos. La Defensa Privada Abg. M.D.R.L. por su parte hizo su discurso de Apertura: “Esta defensa niega y rechaza la acusación expuesta por el Ministerio Público, toda vez que la misma no encuadra dentro de las previsiones legales. Me comprometo a desvirtuar tal acusación. Ratifico los medios de prueba ofrecidos como son las testimoniales de L.P., Y.R., S.J.P., E.P.. Por otra parte se dejó constancia que antes de la posibilidad de constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada de un tercio a la mitad, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio. Y para la Apertura del Debate así como para el cierre del mismo se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar sin coacción y sin juramento imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que no quería declarar. Soy inocente de los hechos por lo que me acusó el Ministerio Público”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal este Juzgadora estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar la declaración de la Dra. J.R.: Medico Forense, quien reconoció firma de su Informe evaluación a la niña E.P. el día 19/03/2008 y nos dijo que en esa evidencia no existen signos de violencia en ninguna de las partes examinadas. Las partes no hicieron Preguntas solo el Tribunal pidió que aclarara si había alguna lesión en otro lugar? Que no se evidenció ninguna lesión, que todo se vio normal sin lesiones. También se tiene la declaración de un testigo de la Defensa LENYS A.P.S.: “Yo fui promovida por la defensa, yo a J.F. lo conozco desde pequeño, el frecuenta siempre mi casa y yo la de ellos, incluso tengo una hija adolescente y yo en J.F. no he visto que nunca se haya propasado con mi hija, también tengo un niño grande y tampoco con mi hijo, incluso se ha quedado varias veces en mi casa, mi hija ha pasado muchísimas horas en su casa, yo soy amiga de su mama, todo este caso es un problema familiar, es algo por los adultos, como dijo el tío, vamos a afectarte con lo que mas te duele, le dijo a la abuela de J.F., también se que este problema es por una casa por algo material. A la Defensa le respondió: Un día hace bastante tiempo, estuve presente cuando el hijo de la señora, “el hijo de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA y la esposa” entre los dos la amenazaron; La niña “victima” no visita la casa de J.F.; J.F. tampoco visita la casa de la niña, el problema es debido a la casa de la mama de J.F.. A la Fiscal le contestó: Yo vivo en Caraballeda, no tengo conocimiento de cuando sucedió el hecho, vengo el día de hoy en calidad de testigo de la defensa, si tengo conocimiento del hecho, que J.F. supuestamente tocó a una primita, no tengo la fecha exacta, yo no estuve presente cuando sucedió el hecho; Y al Tribunal le aclaró: Yo no conozco a la niña, ni tampoco he hablado con la familia de la niña. Igualmente quedó acreditado las siguientes deposiciones de los expertos: JUNA INES AZPARREN PSICOLOGO CLINICO FORENSE, Reconociendo Firma de su evaluación psicológica Nº 9700-137-A-000088, de fecha 13 de agosto de 2009, y expuso: que esta es una evaluación psiquiatrita psicológica forense realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, yo realice la parte que dice evaluación psicológica, en el mes de septiembre del 2008, esta evaluación se lleva a cabo a través de una entrevista clínica de la aplicación de una prueba psicológica, los resultados están dados en tres (3) áreas, área intelectual, área emocional social y motora, desde el punto de vista intelectual este es un joven con un funcionamiento normal promedio significa que todas sus habilidades intelectuales se encuentran desarrollada dentro de lo esperado para su edad cronológica, es decir que no presenta dificultades en este nivel, desde el punto de vista emocional social nos encontramos para ese momento un joven con una adecuada autoestima, un joven capaz de atacar normas y limites, un joven que mostraba respeto por las figuras que para él significaran autoridad, extrovertido, con un adecuada identificación con su grupo de padres lo que significa que el se identificaba para ese momento como un joven adolescente dentro de su grupo y no se evidenciaron en ese momento alteraciones emocionales que resultaran relevantes o que pudieran sugerir algún tipo de enfermedad mental; desde el punto de vista motor que tiene que ver con el funcionamiento cerebral, tampoco se observaron ningún tipo de signos que sugirieran algún problema en el funcionamiento cerebral, tanto el Dr. Jiménez, que fue el que realizó la parte psiquiátrica, como mi persona llegamos a la conclusión que para ese momento el joven no presentaba ningún tipo de enfermedad mental. Al Tribunal le aclaró: “Para evaluar al joven, solicitan un informe psiquiátrico en el cual se coloca solamente el nombre y la cedula sin mayores detalles, mayormente los tribunales colocan el nombre legal que utilizan para ese tipo de cuestiones, yo hago la entrevista le pregunto directamente al paciente por que esta en un procedimiento penal y la persona cuenta, el joven J.F. D´wuentt en ese momento expuso: que había un problema familiar donde un tío de el “tío de J.F. IDENTIDAD OMITIDA”, lo estaba acusando de abuso sexual a dos (2) de sus hijos, y que todo esto se debía a un problema de una casa con la que la abuela se quería quedar, una casa donde ellos vivían. Del mismo modo declaró el MEDICO PSIQUIATRA O.D.J.G., reconociendo también su firma de ese Informe referido, explicando que se realizó en fecha 01 de Septiembre de 2008, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA exponiendo este joven que el ciudadano C.M.P. tío del adolescente J.F. D´wuentt, lo acusa directamente que abusó sexualmente de sus dos hijos, porque la esposa de este tío de nombre D.S., tiene un problema con su abuela en relación a la vivienda y él le comentó que esta señora se iba a vengar con lo que mas le dolía que eran sus nietos, es lo que el adolescente J.F. señala, y dice que no tuvo nada que ver con esta situación, en los antecedentes familiares no existe una patología relevante que me hablara de un antecedente importante, desde el punto de vista personal no existe elementos que altere su crecimiento y desarrollo, en el examen mental perfectamente norma,l un crecimiento y desarrollo adecuado, emocional y mentalmente acorde a su edad y sexo, no había ninguna alteración y posteriormente se le aplica la evaluación psicológica y la psicóloga coincide en que es una evaluación perfectamente normal, sin evidencia de alteraciones mentales. Al Ministerio Publico le respondió este experto: interroga al experto: El adolescente es una persona sana mental y emocionalmente, tiene perfecta capacidad para manejar situaciones, no tiene ninguna patología, la primera etapa del peritaje “el motivo de referencia” es muy importante porque permite evaluar la veracidad del relato, aspectos emocional referente al discurso, coherencia en el discurso y emocionalmente el resuena ante un discurso, el dentro del peritaje uno tiene la capacidad de poder evaluar y evidenciar si el discurso es fingido, si ese discurso es elaborado, estructurado y en el momento del discurso con el adolescente J.F., fue muy tranquilo, seguro, coherente, relacionado directamente a hechos concretos, en ese momento no hubo elementos de contradicción, fue un discurso coherente, esto uno lo compara con la exploración psicológica porque son en tiempos distintos y coincide perfectamente ambos discursos, no necesariamente tienen que ser hechos en el mismo momento a veces se da un espacio de uno a tres días para evaluar esto y en este caso coincide los mismos discursos tanto en psicología como en psiquiatría y realmente aunque el pueda tener la capacidad de mentir porque es un adolescente perfectamente sano, el discurso es resonante y coherente emocional y verbalmente, no al momento se encontró que es un adolescente perfecto adecuado a su edad y a su nivel intelectual inclusive, no había ningún otro elemento clínico que me reportara alteraciones en su crecimiento y desarrollo, para el momento era un adolescente de 14 años que aparenta tener mucha mas edad, pero mentalmente tiene 14 años y se comporta conductualmente como un adolescente de 14 años, con elementos y emociones propias de la sexualidad de esa edad, pero no se encontró ningún elemento perturbador, desde el punto de vista mental y emocional que son los dos grandes bloques no se evidencio ninguna enfermedad mental. La Defensa Privada no ejerció el derecho de pregunta. Del mismo moto quedó acreditado la declaración de la DRA. M.V. medico psiquiatra, Reconoció Firma de su Informe rendido el 28 de julio de 2008, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, y explicó: “esta evaluación fue realizada a la niña de seis años con cinco meses referida debido a que presuntamente fue victima de abuso sexual propinada al parecer por J.F.D. y en las conclusiones al examen mental llama la atención que la niña de acuerdo a la entrevista realizada a la niña y posteriormente a la madre habían algunos cambios en su historia de vida en lo que respecta a sus hábitos psicobiológicos como por ejemplo: después de esta situación la niña comienza a cambiar su comportamiento y su estado emocional, de ser una niña alegre, vivas, interesada por arreglarse, por utilizar accesorios femeninos comienza a tener dificultad para bañarse, desmotivada por arreglarse, desmotivada por cambiarse de ropa que o hacia con frecuencia, empieza a tener problemas en el sueño tanto de conciliación, con un sueño intranquilo se despierta con pesadillas y un despertar muy rápido, también comienza a tener cambios en el apetito disminuyendo la cantidad de alimentos y no ingería los alimentos de su preferencia, al igual que con los juegos al parecer a la niña le interesaba jugar con muñecas y hacer todo el desarrollo con el juego de muñecas, ya poco jugaban y sus juguetes estaban en ese lugar, después de eso al parecer hubo la intervención de un tratamiento psicoterapéutico y ella comienza a ir mejorando para el momento al que yo la veo esta mejor que en estas condiciones ya descritas, de modo que hubo ese cambio emocional y de comportamiento, mi diagnostico es que hubo un Estrés Post Traumático Agudo, allí hubo alguna situación que posteriormente hace que la niña comience a cambiar continuo psicológico, su desarrollo normal que venia teniendo evolutivo ella los cambio. A el Ministerio Publico le respondió: ”La niña tiene 6 años y unos meses, la entrevista fue por separado, primero la niña y luego su progenitora, las preguntas para poder llegar al diagnostico de los cambios psicoevolutivos se hacen directamente e indirectamente a través de los dibujos y juegos y van saliendo momentos en los que ella va refiriendo que ya no quiere participar, ya no se quiere bañar, y antes si que le gustaba, iba con tranquilidad a bañarse, pero ya eso ha pasado, se muestra graficas se va llevando, esto es un proceso que uno lo que termina es haciendo la conclusión , allí se observaba que habían esos cambios psicológicos, cuando hablamos de ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, es que hubo un suceso, nosotros podemos darnos cuenta que han habido cambios en el comportamiento y en la aplicación pero no sabemos exactamente que fue lo que paso, ella da una versión de una situación y eso se le respeta y se toma como la versión del hecho, pero que para nosotros hay un diagnostico de un cambio emocional y afectivo, logramos ver todos esos indicadores y todo eso suma para llegar al diagnostico, la niña hizo referencia a que ella estaba en un área de una casa de unos familiares y ahí estaba su primo, mi hermano bajo a la casa de mi primo (paterno) J.F.d. 13 años de edad, José y yo estábamos jugando Wii, José me dijo que si yo pierdo 2 batallas yo tenía que darle un besito y un abrazo yo perdí y no le di lo que le dije ahorita (un besito y un abrazo), después el me sentó en sus piernas y con su parte de adelante las pegó en la parte de atrás, el no estaba bravo, mi hermano se sentó en la sala y vio, luego mi hermano entro a su cuarto a ver comiquitas J.F. entro bravo y lo saco, cerró la puerta y le puso una piedrita atrás para que mi hermano no entrara y yo estaba parada viendo las comiquitas y vi una sombra debajo entre mis piernas, me estaba tomando unas fotos con un celular y luego con su dedo me empujaba mis partes, y yo tenía la pantaleta y el me dijo que me quedara tranquila para que mi mama y mi papa no lo regañaran, el mismo día de noche fui a regar las matas y el se escondió y luego me agarro los brazos duro y me eso los labios y me los chupo, todo esto estaba pasando cuando mis papas estaban arriba en mi casa y mi tía Celia fue al McDonald’s una cajita feliz para cada uno, subí a decirle a mima no voy a ir mas nunca para abajo porque J.F. me beso los labios y me los chupo, la Doctora que me defendió, dijo que no podía vivir en el mismo sitio y mi papa se quedo allá solo y mi mama, mi hermano y yo nos fuimos a vivir con mi abuela, estoy muy triste no quiero vivir separada, no quería ir a la escuela, no quería ir al modelaje, lloro mucho, esta niña con esta edad si está en la capacidad de conversar acerca de sus problemas, ella si está en capacidad de diferenciar que estas cosas no son adecuadas, esta capacidad de discernimiento a esta edad la tiene sobre todo cuando la familia tienen principios, valores, tienen juicio moral y no permiten que las cosas inadecuadas pasen, cuando los padres no hacen alianza con los hijos cuando las cosas están mal hechas es cuando se obtiene resultados como estos, pero esta niña además tuvo como ventaja que venia siendo tratada con un psiquiatra, cuando llega a mi ya tiene mas claro el proceso, no hay otro antecedente de alto impacto que pudiera yo asociar con esta respuesta y estos cambios emocionales, el testimonio de esa niña tiene credibilidad, esa niña sufre. A la Defensa le contestó: “Nosotros observamos la salud de la paciente, de la salud se llega a la patología, que yo lo haya yo la califique como “mejor”, no es que es perfecta, no es que esta en las mismas condiciones que estaba antes, pero esta mejor porque la niña se reintegro a su lugar de estudios. Al realizar las evaluaciones no habían otras cosa que me llamara la atención como para yo asociarlas, entre alguna otra pérdida afectiva, por un desastre, catástrofe yo no lo conseguí, yo evalúo las consecuencias emotivas y el comportamiento de la niña, teniendo que buscar porque el cambio de la niña, la niña no hizo mención de otro evento de la familia que había con antelación, al entrevistar a la madre ella comento que si había existido un conflicto, la niña fue muy puntual, el conflicto al que se refiere la madre data de mas antigüedad, ese conflicto no pudo afecta a la niña de manera aguada. Y al Tribunal le aclaró: “Yo entendí que había un conflicto con otro sobrino, que había una situación de denuncia y que la abuela no quería que esto sobrepasara los límites, yo entrevisté a la señora por lo datos que necesitaba de la niña y ahí salió la gran preocupación de la señora madre de Esmeralda porque había un conflicto previo con otro sobrino que se había enfrentado al abuelo y el papa de Esmeralda había tratado de separar la situación y a la final no se resolvió y seguían los problemas y la mamá de la niña Esmeralda se sentía como víctima, cuando yo interrogo a Esmeralda en el trascurso del tiempo como de su historia de vida, Esmeralda estaba inmersa en una situación conflictuada de familia y Esmeralda seguía siendo productiva de acuerdo a su edad y sexo, cuando yo entrevisto a la niña yo me doy cuenta que el conflicto familiar venia de atrás y que la niña Esmeralda no había cambiado por ese conflicto, la niña me cuenta todo los problemas, la misma niña fue quien me indicó su cambio en la comida, el no poder dormir, uno le pregunta a través de los dibujos, gráficos y palabras directas y ellos respondieron, se llega a la conclusión en dos partes un día con la niña y otro día con la madre, allí tuve la necesidad de llamar a su madre. Para la niña no es raro que este miembro de la familia la bese en la boca, pero quizás si viene un extraño los niños reaccionan y protestan contra eso, ellos se dan cuenta que así no es como lo hace mi mama cuando se baña conmigo. La niña dice que no fue solo un beso que hubo chupones y que le tocaron sus partes intimas, que la fotografiaron, dice varias cosas, todas estas cosa puede llamarle la atención a un niño de 6 años”. También queda acreditado otro testimonio de la Defensa de la señora E.M.V.D.P., (abuela del acusado), quien refirió: “los hechos que acusan a mi nieto son puras maldades, estrategias y barbarie, mi nieto es inocente de lo que se le acusa, todo esto es causante a una casa, que es mía y que yo decidí venderla, porque me quiero ir para una hacienda que tengo, y porque mi esposo está muy mayor, luego mandé a mis hijos que desocuparan mi casa en la cual tiene 14 años, ellos me dijeron que me iban a dar por donde mas me doliera, ya que no quieren desocupar mi casa, mi hijo vive en mi casa pero el no paga nada el no esta allí como inquilino. A la Defensa Privada le contestó: ”Mi casa tiene tres (03) niveles, en el primero vivo yo, en el segundo vive Miguel con sus dos hijos y su señora y en tercero era donde vivía mi nieto, que ya no vive allí, mi otro nieto tiene un problema de casi once (11) años por aquí por los tribunales debido al problema de la casa, ahora con este problema con mi otro nieto, ellos que viven en el segundo nivel no tienen ningún tipo de comunicación con nosotros, J.F. no tiene acceso a la casa de mi hijo C.M., e incluso los niños no piden la bendición ya que sus padres no los dejan, el problema tiene tiempo ya que cuando C.M. me llevo a esa señora y yo quise a esa señora, todo el problema es por que yo les dije que iba a vender la casa, ellos no se fueron en ningún momento aun viven en mi casa. Al Ministerio Publico le respondió: “Yo soy la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, yo no quería esa señora en mi casa y empezaron los problemas, luego vinieron los niños, mi hijo tiene dos hijos con esa señora. Esmeralda nació en esa casa, siempre les ayude en todo, primero nació el varón y luego Esmeralda, después de grandecitos yo no tengo relación con ellos por que sus padres no lo permiten, en el primer piso vivo yo con mi hija Celia y mi nieto J.F., en el segundo piso vive Esmeralda con la señora, para entrar a la casa de Esmeralda no hay que entrar por mi casa, yo nunca tuve ningún tipo de relación con esa señora, yo no tengo ningún tipo de relación con Esmeralda, es como si no nos conociéramos ni conmigo ni con mi esposo “su abuelo”. Al Tribunal le aclaró “Yo vivo en la Parroquia Caraballeda, Sector Tarigua, callejón antepenúltimo, quinta Celia N° 21, cerca de la casa palo de agua, la casa es de tres plantas, Esmeralda no me pide la bendición, la relación entre nosotros nunca ha sido buena, yo no hablo con ninguno de los señores ni con los niños, los padres de los niños no los dejan ni saludar, J.F., vive conmigo y con mi hija de toda la vida, esmeralda y su hermano nunca han jugado con Francisco, los niños no tiene acceso con mi familia y otros nietos. Cada nivel de la casa tiene escaleras y las mismas son independientes, no se comunican entre si. Igualmente declaró otro testigo de la Defensa S.J.P. y expuso: “Yo soy primo hermano de IDENTIDAD OMITIDA DWUENTT PIÑERO, (acusado), así como también soy primo de (Esmeralda), supuestamente la señora D.S., está acusando a mi primo de que intento violar su hija, tocarla, haber realizado actos lascivos, en contra de mi p.E., lo cual no es cierto, porque yo conozco a ese niño desde pequeño, siempre he estado con el (se refiere al acusado) y no tiene esa conducta. A la Defensa Privada le contestó: “El origen por el cual pasa todo esto es a raíz de que mi abuela me dijo que viniera para su casa, porque yo no tenía necesidad de pasar trabajo y pagar alquileres en Puerto Ordaz, el problema apareció por la casa de mi abuela E.V., la señora Denisse quería quedarse con la casa de mi abuela, cuando yo me vengo comienzan los problemas, porque mi abuela les pide que se vayan porque ella no quería que estuvieran en su casa, los señores le dijeron a mi abuela Eulogia yo te voy a dar a ti por donde mas te duele que son tus nietos, el primer Juicio fue con el, el segundo Juicio fue conmigo y el tercer juicio va con el joven aquí presente (J.F.), el juicio mío fue porque supuestamente donde yo la veía la caía a golpes, algo que es mentira porque yo nunca lo hice nunca nos tropezamos por ahí en la calle, estos problemas viene desde el año 99 para acá, por una casa porque la señora Denisse se quiere quedar con la casa, yo vivía en el 3 nivel, mi abuela vive en el primer nivel y los señores viven en el 2 nivel, no las casas no se comunican entre si, cada casa tiene entrada independiente, los niños de la señora Denisse nunca iban para donde mi abuela porque esa casa vive con una cadena, los niños no bajan, ellos viven encerrados, la cadena esta en la puerta de la casa de mi abuela en el 2 nivel donde viven los niños, si yo estaba presente cuando la señora Denisse amenazó a mi abuela, si yo vi cuando ella la amenazó, yo me encuentro viviendo en D.A. a raíz de este problema. Al Ministerio Público le respondió: el problema de J.F. pasó hace como 3 años, la fecha exactamente no le sabría decir, yo vivía en Puerto Ordaz y me vine en el año 99, cuando comenzaron los problemas, la niña Esmeralda debe tener de siete (7) a (8) y el varón debe tener como diez (10) años, yo me vine de Puerto Ordaz para acá y a raíz de los problemas yo me tuve que ir, luego que la niña nace, cuando la niña nace yo no estaba en la Guaira, me vengo posteriormente que fue cuñado vienen los problemas por los tribunales, el problema mío fue en el 2005, yo regrese como en el 2004, yo no me la pasaba todo el tiempo con J.F., yo conozco a J.F. desde que nació, de que he estado constantemente con el no, pocas veces el hablaba y compartía con esos los niños, yo no estaba aquí. Y al Tribunal le aclaró: “La casa está a nombre de mi tía Celia, no se si eso esta nombre de mi tía por titulo supletorio o por otros papeles, yo regresé en el año 99, me volví a ir en el año 2001, regresé nuevamente en el año 2004, me volví a ir en el año 2006, en el año 2008 estaba en Nirgua, venía frecuentemente para acá por lo de mi caso en los Tribunales, eso era mensualmente, cuando sucedieron los hechos yo no estaba en la Guaira. Quedó también acreditado la incorporación por su lectura de las siguientes experticias: 1) Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-138-1169, de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por la Médico Forense J.R., practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA donde Informa que el Himen sin desgarro. Región Anal sin lesiones. Conclusión: No hay desfloración y del examen para y extra genital: Sin lesiones. 2) Informe Psiquiátrico, suscrito por la DRA. M.G. VASQUEZ G., Médico Psiquiatra General, Infantil, Juvenil, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Estado Vargas, de fecha 28 de julio de 2008, dio versión e los hechos (folio 95 al 100) Examen Mental tendencia a la Tristeza, Trastorno por estrés Post traumático separación del vinculo afectivo con la familia paterna se encuentra realizando duelo y presunta victima de maltrato infantil tipo abuso sexual (actos lascivos) recomendó terapia individual y familiar, mudanza del grupo familiar y solicitar medida de Protección. Por otra parte declaró el hermano de la niña victima C.M.P.S. y refirió: “Esmeralda y yo estábamos en la casa de José y José estaba jugando con su computadora y yo estaba sentado en la cama y mi hermana parada viendo como jugábamos y entonces José me dijo que subiera a buscar una comiquita para la verla los tres y yo subí y cuando baje con la comiquita, José cerro la puerta y no me dejaba entrar y yo vi por un huequito que tiene la puerta que estaba que estaba besando a mi hermana Esmeralda y le dijo que abriera las piernas y le estaba tomando fotos en sus partes y Esmeralda no se dejaban, ella se puso a llorar, arranco a correr abrió la puerta y se fue llorando para arriba y yo me fui mas atrás. Al Ministerio Publico le respondió:” José me dijo que subiera a buscar la película para que la viéramos los tres y se quedo Esmeralda y José, yo baje ahí mismo con la película, yo me asome y vi que José le estaba diciendo a Esmeralda que se quitara la ropa y bajaste la pantaleta y agarro el teléfono y le quería tomar fotos en sus partes y ella o se dejaba, ella abrió la puerta y se fue llorando y arrancó a correr para arriba, ella subió para la casa, a nadie le dijimos nada, ella no me dijo nada y entro llorando al cuarto, ella seguía llorando y ella le decía a mi mama lo que le paso, lloraba y le explicaba como paso todo. A la Defensa Privada le contestó: ”Cuando sucedió eso estaban mis abuelos, mi tía, y Esmeralda no le dijo nada a ellos, cuando estaba sucediendo eso, yo le decía a José, no yo no le avise a ellos de eso cuando yo vi a Esmeralda corriendo para arriba yo fui más atrás ella se encerró en el cuarto llorando, yo le decía a Esmeralda suavecito abre la puerta y ella no me la quería abrir, yo no intente de abrir la puerta, yo la estaba empujando un poquitico, Esmeralda me decía que la disculpara, que ella me decía más tarde, después fue que me dijo. Al Tribunal le a claró: ”ahorita tengo 9 años, eso paso hace 2 años, yo tenía siete (07) años, y Esmeralda tenía como seis (06) años, algunas veces nosotros jugábamos con José antes de lo ocurrido, nosotros bajábamos y jugábamos con el Wii que el tenia con su aparato, cuando Esmeralda bajaba yo bajaba, cuando sucedió eso yo escuche a Esmeralda que estaba llorando, no yo no toque la puerta yo me asomé calladito y vi lo que le estaba haciendo a mi hermana, cuando me asome calladito fue que vi todo, escuché cuando J.F. le decía a mi hermana quítate la ropa y con un teléfono le quería tomar fotos en sus partes, el le tomó las fotos Esmeralda estaba llorando agarró las cosas rápido y arranco a corre para arriba. Igualmente quedó acreditada la declaración de la niña Victima E.M.P.S. para este momento de 8 años de edad, quien nos contó: “Yo estaba cerca de la cama de José, con CESAR y FRANCISCO, luego José mando mi hermano a buscar una película y después JOSE, cerró la puerta le puso un paño a la puerta para que nadie viera, me empujo para la cama y me dijo que abriera las piernas y me bajara la pantaleta para tirarme fotos en la totona, yo no me deje me puse a llorar, el me quería abrir las piernas, abrí la puerta me fui para mi casa, después se lo conté a mi mama se lo dijo a mi papá, y después había un problema bien grande, al día siguiente José me sentó en sus piernas y me pasaba su pipi por mis partes y se movía, me agarró la cara y me chupó los labios. Al Ministerio Público le respondió:”Yo estaba en la casa de mi abuela, e.J., mi hermano y yo, cuando mi hermano sube a buscar la película José cerró la puerta uso un paño en la puerta me empujo en la cama, yo le dije que porque cerraba la puerta y el me dijo por nada y después me dijo que abriera las piernas y me bajara las pantaletas para tirarme fotos en la totona, el me bajaba las pantaletas y yo me subía las pantaletas, en otra oportunidad también paso, el siguiente día, yo no sabía que él había llegado por otra parte, el me sentó en las piernas, me pego su pipí de mi pompis y se movía, me apretó la cara, me beso los labios y me los chupo, en la casa estaban mis abuelos, eso fue en la casa de mis abuelos. A la Defensa Privada le contestó:”si la casa de mis abuelos se comunica con la mía, vivimos en tres formas yo vivo en la casa del medio y mis abuelos viven en planta, si, para entrar a mi casa tenemos que pasar por la casa de mi abuela, por al frente de la casa de mi abuela no por dentro, cuando sucedió en la casa de mi abuela estaban mis abuelos, mi tía, José estaba en el cuarto con Cesar y yo, yo no le dije nada a mi abuela porque me puse a llorar y me dolía mucho la cabeza y no le conté nada a mi abuela porque eso había pasado antes que le contara a mis abuelos, no le conté a mis abuelo, le conté a mi mamá y mi mamá le conto a mi papá y papá le aviso a mis abuelos, mi hermano trato de ver cuando tomando las fotos para ver que hacia J.F., el vio por un huequito y José puso un paño para que no vieran, la que abrió la puerta fui yo, no J.F. no hizo nada por detenerme y yo me fui corriendo para donde mi mamá, yo juego con J.F. a veces cuando baja mi papá, yo no juego con mi p.J. desde lo que pasó, yo no bajaba siempre a donde mi abuela, yo solo bajaba cuando bajaba mi papá, no mi papá no estaba ese día en la casa de mi abuela. Al Tribunal le dijo esta niña: Eso fue en la casa de mi abuela regando las matas, el entró por una puerta que yo no sabía, me sentó en sus piernas, se sacó el pipi y me lo pasaba por mis partes, después me agarró la cara me beso y me chupó los labios, eso fue en un pasillo, en ese momento estaba mi abuela con mi tía pero estaban dentro de la casa y yo estaba en el pasillo, y cuando yo entre llegó J.F., no yo hice nada, no le avise a nadie yo me puse a llorar después me soltó y yo me fui para donde mi mamá, a los días le conté a mi a mi mamá y luego ellas se lo contó a mi papá y el a mis abuelo, yo estoy estudiando en la Hostos. Igualmente declaró la madre de la niña victima y quedó acreditado el siguiente hecho así: D.E.S.G. y quedó acreditado el siguiente hecho así “La niña me contó lo que lo que la había sucedido, que estaba cerca de la cama de José, con CESAR y IDENTIDAD OMITIDA, luego llegó su hermano que fue a buscar una película y después JOSE, cerró la puerta le puso una toalla blanca a la puerta de su cuarto y le dijo a Esmeralda que me quitara la roja, porque le iba a tomar una foto en la totona y ella se puso a llorar, al día siguiente José la sentó en sus piernas y le pasaba su pipi por sus nalgas y se movía, le agarró la cara y le chupó los labios, la niña en estos momentos está bien, luego yo denuncié los hechos. A la Fiscalía le respondió:”Eso fue el 14-03-08, cuando sucedieron los hechos, la primera oportunidad y luego unos días después, la niña estaba llorando y ella me dijo lo que había sucedido, eso ocurrió en el cuarto de José y un pasillo de la casa, mis hijos bajaban con su papá, él (se refiere al acusado) jugaba con mis hijos. Quiero hacer la acotación que el día 10-06-2010, la abogado estuvo hablando conmigo y me amenazó, que nos escondiéramos porque sino la Guardia Nacional nos iba a buscar, ella me habló del teléfono de la señora Eulogia, y nos dijo que no viniéramos. A la Defensa Privada le contestó:”El señor Francisco me dijo que regresáramos a la casa porque estaba pasando mucho trabajo con los niños, los problemas empezaron desde que tuve un problema con uno de ellos, porque me calló a golpes y lo denuncié, entonces la situación estaba muy hostil y por eso nos fuimos de la casa, a mi hija le realizaron una serie de exámenes, la niña me contó lo que había sucedido entre ella y José, que el primer hecho sucedió en el cuarto de José y el segundo fue en el patio, mi hija se encuentra estudiando en una academia de baile, la cual va los sábados, nosotros no fuimos para un apartamento en 10 de marzo, cuando llegaron las citación que recibí fue la del 17-06-10, y no vine porque estaba preocupada. Al Tribunal le aclaró:” Nosotros llevamos un buen trato y comunicación con los abuelos de mis hijos, cuando tuve el problema con un sobrino de ellos la situación se puso tensa, el señor la agarró conmigo, en estos momentos estoy viviendo de nuevo en la casa con mis hijos y mi esposo. Por otra parte también quedó incorporada por su lectura la siguiente experticia Nº 9700-178-A-000088 de fecha 01/09/2008, suscrita por el DR. O.D.J. (PSIQUIATRA FORENSE) y la LICENCIADA JUNA INES AZPARREN, (PSICOLOGO CLINICO FORENSE), practicada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde se destaca que se trata de un adolescente masculino de aspecto general adecuado esta consciente orientado en tiempo, espacio y persona, inteligencia promedio, atención, concentración y memoria normal, lenguaje fluido, pueril, coherente, pensamiento adecuado a su edad y nivel intelectual , no trastorno alucinatorios, afecto pueril, no fluctuante actividad psicomotriz normal. Diagnostico no se evidencia Enfermedad mental.

Para culminar se escucharon las conclusiones de las partes: del Ministerio Público: “Esta fiscalía considera que ha quedado demostrado la participación de J.F.D.P., por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259, en su encabezamiento de la LOPNA, fue la persona que a mediados del mes de febrero del año 2008, valiéndose de la superioridad del sexo y de la confianza en dos oportunidades realizó actos sexuales con la niña PIÑERO S.E.M., de 06 años de edad, quien es su prima y quienes para el momento de los hechos residían en la siguiente dirección: Calle Tacarigua, Caraballeda, Estado Vargas, la niña víctima habitaba en la segunda planta y el adolescente imputado en la planta de abajo. La primera vez que sucedieron los hechos fue en la habitación del adolescente imputado, cuando la niña PIÑERO S.E.I., de 06 años de edad, bajo para la casa de su p.J.F. D’WUENTT PIÑERO, quien se encontraba jugando con su hermano C.M., ella se sentó en la cama, C.M. salió del cuarto y en ese momento J.F. D’WUENTT, aprovecha y cierra la puerta y le dice a la niña E.P., que abriera las piernas y le toco sus partes intimas con los dedos, en ese momento la niña víctima se pudo a llorar, el adolescente imputado le decía que se quedara tranquila. La segunda oportunidad fue las escaleras de la referida residencia cuando el adolescente imputado con su parte genital (pene) se la rozó por la parte anal a la niña víctima, la agarró por la cara y le beso y chupo sus labios, hechos estos que quedaron demostrados con los testimonios quienes depusieron en esta sala de juicio, por lo tanto ha quedado demostrado la responsabilidad del acusado J.F.D.P., las sanciones de manera simultanea por el lapso de DOS AÑOS, en lo relativo a L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y por SEIS (06) meses en lo relativo a SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Por su parte la Defensora Privada DRA. M.D.R.L. expuso: “Esta defensa al expresar en sus conclusiones comienza diciendo que no se probó en esta sala la responsabilidad de mi defendido, por el contrario lo que existe es una SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, muy por el contrario la medico forense expresó en esta sala que la niña no fue tocada, igualmente el psiquiatra y el psicólogo no manifestaron nada con respecto a los hechos, aún cuando ellos como profesionales tienen las técnicas para que la verdad salga a relucir, lo que se deduce es que la r.d.t.e. es por una casa, cuando los profesionales (psiquiatra, psicólogo) manifestaron que la niña tenía una situación de estrés, por supuesto que la misma lo tiene en virtud del problema familiar de tirantez por parte de la familia. De igual forma la declaración de S.P., el mismo fue denunciado por un problema de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, y que el tribunal le decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, En razón a la víctima ella vino a esta sala, muy tranquila, no se le veía ni un rastro de dolor, por el contrario narró los hechos como un cuento, y los testigos traídos a este juicio oral y reservado los mismos son contradictorios entre si, motivo por el cual solicito a favor de mi defendido el SOBRESEIMIENTO y que se ordene LA L.P. de mi representado, por cuanto el Ministerio Público no ha probado la responsabilidad de J.F.D.P.. El Ministerio Público ejerció el derecho a replica y la defensa privada, contrarréplica. Se le cedió la palabra a la Victima (madre de la Niña) DENICES ELIZATEH S.G. y nos dijo: “Yo considero ciudadana Juez que lo que le pasó a mi hija es muy grave, porque la misma está padeciendo, mi hija y yo lo he sufrido, y eso no es ningún cuento lo que sufrió.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro de este marco, este Tribunal Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, esta Juzgadora revisado todas las evidencias evacuadas conforme a la Ley, llegó, llegó a la siguiente conclusión: Que resultó demostrado la materialidad del hecho acusado de ABUSO SEXUAL a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, en la modalidad de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 259 de la LOPNNA en su primer aparte concatenado con el 376 del Código Penal y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en ese hecho, con las siguientes pruebas: Declaración de la niña Victima IDENTIDAD OMITIDA (de 6 años de edad para el momento del suceso, hoy día de 8 años) quien nos habló en la Audiencia diciendo: “… Que ella estaba en casa de la Abuela en el cuarto de JOSE cerca de la cama, con CESAR su hermano y que luego JOSE mandó a su hermano a buscar una película y cuando salé, JOSE cerró la puerta le puso un paño a la puerta para que nadie viera, y cuenta la niña (…me empujó para la cama y me dijo que abriera las piernas y me bajara la pantaleta para tirarme fotos en la totona, él me las bajaba y yo me la subía, el me quería abrir las piernas y no me dejé y me puse a llorar, abrí la puerta y me fui para mi casa…), y dice que después se lo contó a su mamá y ella se lo dijo a su papá y había un problema muy grande. Nos refirió además esta muchachita, que al día siguiente JOSE la sentó en sus piernas y le puso su pipi en sus ponpis y se movía, que le agarró la cara y le chupó los labios. Le aclaró a la Defensa que la casa de la Abuela se comunica con la de ella por el frente no por dentro, dice que cuando sucedió eso estaban sus abuelos, su tía y dice que no le dijo nada a su abuela porque se lo contó a su mamá y ella se lo dijo al papa y él le avisó a sus abuelos. Dice que su hermanito trató de ver por un huequito. Contó también que ella jugaba con J.F. pero desde que pasó eso no. Aclaró que lo del día siguiente fue frente a la casa de su Abuela regando las matas, que él entró, ella no sabía y la sentó entre sus piernas que se sacó el pipi y se lo pasaba por sus partes y que después le agarró la cara la besó y le chupó los labios, y que en se momento estaba su Abuela y su tía dentro de la casa y yo estaba en el pasillo. Corroborado esta versión con la declaración de su hermanito C.P. quien nos informó : que Esmeralda y él estaban en casa de José y José estaba jugando con su computadora y él y su hermana viendo como jugaba y entonces José le dijo que subiera a buscar una comiquita para verla los tres y él subió y cuando bajó dice que ahí mismo, explica este niño, que, JOSE cerró la puerta y no lo dejaba entrar y vio por un huequito que tiene la puerta, que estaba besando a su hermana Esmeralda y le bajaba las pantaletas y le decía que abriera las piernas y con un teléfono le quería tomar fotos en sus partes y Esmeralda no se dejaba, ella se puso a llorar, arrancó a correr abrió la puerta y se fue llorando para arriba y él la siguió atrás y que luego ella le contó a la mamá. Dice este muchachito, que se asomó calladito y vio todo y le contestó a la Defensa que su abuela estaba ese día, también su tía y ellos en el cuarto y que él no dijo nada porque se fue corriendo tras Esmeralda que lloraba y no quería abrir la puerta y después ella se lo dijo. Nos contó que el tenía 7 años y que ahorita tiene 9 y que algunas veces jugaban con J.F.. Concatenado con la exposición de la DRA. M.V. Psiquiatra que evaluó a la niña victima, dice que su Informe es del 28/07/2008 ,que la madre observa que después del evento con el adolescente, la niña comienza a cambiar su comportamiento y su estado emocional, de ser una niña alegre, vivaz, interesada por arreglarse, por utilizar accesorios femeninos, comienza a tener dificultad para bañarse, desmotivada por arreglarse, empieza a tener problemas en el sueño tanto de conciliación, con sueño intranquilo, se despierta con pesadillas y un despertar muy rápido, también comienza a tener cambios en el apetito disminuyendo la cantidad de alimentos y no ingería los alimentos de su preferencia, después de eso al parecer hubo la intervención de un tratamiento psicoterapéutico y ella comienza a ir mejorando y para el momento al que esta Profesional la ve esta mejor que en esas condiciones ya descritas, y dice esta Doctora “…de modo que hubo ese cambio emocional y de comportamiento, y que su diagnostico es que hubo un Estrés Post Traumático Agudo…”. Dice además que la niña le contó “…que José un día que estaban jugando en su cuarto cerró la puerta y le puso una piedrita atrás para que su hermano no entrara y vio una sombra debajo entre sus piernas, dice y me estaba tomando unas fotos con un celular y luego con su dedo me empujaba mis partes, y yo tenía la pantaleta y el me dijo que me quedara tranquila para que mi mama y mi papa no lo regañaran, el mismo día de noche fui a regar las matas y el se escondió y luego me agarró los brazos duro y me besó los labios y me los chupo. Esta profesional le contesta a la Fiscal que la niña está en capacidad de diferenciar que estas cosas no son adecuadas, esta capacidad de discernimiento a esta edad la tiene sobre todo cuando la familia tienen principios y valores. Y al Tribunal le aclaró que la niña dice que no fue solo un beso que hubo chupones y que le tocaron sus partes íntimas, que la fotografiaron. Complementando esa declaración con la Incorporación por su lectura de esta evaluación efectuada a la Niña Esmeralda: “…Examen Mental tendencia a la Tristeza, Trastorno por estrés Post traumático, separación del vinculo afectivo con la familia paterna se encuentra realizando duelo y presunta victima de maltrato infantil tipo abuso sexual (actos lascivos), recomendó terapia individual y familiar, mudanza del grupo familiar…”

También el Tribunal Adminicula toda esta información con la declaración de la madre de la niña Victima D.S.G., dice que la niña le contó lo que le había sucedido, que estaba cerca de la cama de JOSE, con CESAR y FRANCISCO, luego llegó su hermano fue a buscar una película y después JOSE, cerró la puerta le puso una toalla blanca a la puerta de su cuarto y le dijo a Esmeralda que se quitara la ropa porque le iba a tomar una foto en la totona y ella se puso a llorar, al día siguiente JOSE la sentó en sus piernas y le pasaba su pipi por sus nalgas y se movía, le agarró la cara y le chupó los labios. Esta señora dice además que denunció los hechos y que la niña en estos momentos está bien, aclaró que eso fue el 14 de Agosto del 2008 y a los días fue que la niña estaba llorando y le contó. A la Defensa le contestó que ellos regresaron a la casa porque estaban pasando mucho trabajo con los niños, volvió a referir que su hija le contó que él primer hecho fue en el cuarto y el segundo en el patio. Y le aclaró al Tribunal que antes de todo esto se llevaban muy bien con la Abuela de los niños. Además al Debate acudió la forense que le realizó el reconocimiento medico legal a la niña, de fecha 19/03/2008 donde Informa lo siguiente: Himen sin desgarro. Región Anal sin lesiones. Conclusión: No hay desfloración y del examen para y extra genital: Sin lesiones. Por otra parte se cuenta en este Debate con la Declaración de la Abuela de la Victima y Victimario señora E.V.P.: diciendo que los hechos que acusan a su nieto son puras maldades, y que todo esto es por una casa que es de ella de 3 plantas y ella quiere venderla y los mandó a desocupar y que le dijeron que le iban a dar donde más le doliera; dice que ella vive en planta y su hijo Miguel con sus 2 hijos viven en el segundo nivel y que no tiene ningún tipo de comunicación con ellos y que incluso los niños no le piden la bendición porque sus padres no los dejan y que la relación de ellos nunca ha sido buena y que J.F. y su hija han vivido toda la vida con ella y que Esmeralda y su hermano nunca han jugado con Francisco. Así También se adminicula la declaración de LENYS PEREZ quien dice que ella fue promovida por la Defensa que conoce a J.F. desde pequeño, que ella tiene una hija adolescente y él nunca se ha propasado con ella y que eso es un problema familiar por una casa y le respondió a la Fiscalía que no tiene conocimiento de cuando sucedió el hecho, que no estuvo presente cuando sucedió el hecho y que no conoce a la niña, ni ha hablado con la familia de la niña. Igualmente se cuenta con otro testigo de la Defensa S.P.: quien es p.d.J.F. y de ESMERALDA, declaró que la señora Denise lo está acusando de hacerle actos lascivos lo cual no es cierto, porque dice este testigo que conoce a ese niño desde pequeño y que el problema viene por la casa, porque la Abuela va a vender y ella quiere quedarse con la casa y nos aclaró este deponente que él se fue en el año 2001 que regresó en el 2004, se vuelve a ir en el 2006 y para el 2008 estaba en Nirgua y que cuando sucedieron los hechos él no estaba en la Guaira. Igualmente el Tribunal cuenta con la exposición y posterior incorporación por su lectura, de dos Forenses del CICPC Psicólogo y Psiquiatra que evaluaron al acusado IDENTIDAD OMITIDA, dicen que el adolescente es una persona sana mental y emocionalmente, tiene perfecta capacidad para manejar situaciones, no tiene ninguna patología, que aparenta tener mucha mas edad, pero mentalmente tiene 14 años y se comporta conductualmente como un adolescente de 14 años, del informe rendido el 01/09/2008 en forma conjunta, llegan a la conclusión del Examen Mental que se trata de adolescente masculino consciente orientado en tiempo espacio y persona con inteligencia promedio, atención, concentración y memoria normal, lenguaje fluido y pensamiento adecuado a su edad y nivel intelectual sin trastornos alucinatorios no evidenciando enfermedad mental.

Por consiguiente con todas estas pruebas a.y.a. entre sí, considera esta Juzgadora que no hay dudas que el joven acusado J.F. D`WUENTT, abusó sexualmente de la niña ESMERALDA que contaba con 6 años de edad, quien con la confianza por ser su primita y jugando en el cuarto de JOSE como en otras oportunidades aprovechó que su hermanito Cesar le había mandado a buscar una película, trancó la puerta, inclusive la taponeó con unos huecos con un paño y cuenta la niña que la acostó en la cama, la obligaba a bajarse las pantaletas y ella no se dejaba y volvía a insistir y él le tomaba fotos con un celular, esto además fue oído y observado por el n.C. quien baja de inmediato con la comiquita y escucha llorar a Esmeralda, se asoma y ve que efectivamente a la niña él le abría las piernas y le trataba de tomar fotos en sus partes, dice que ella sale después llorando y se lo dice posteriormente a su mamá, por supuesto que del reconocimiento medico legal no va arrojar ninguna evidencia de tocamiento o de algún beso como refiere la Defensa, porque este examen es un Informe especifico de si hubo o no desfloración vaginal o rompimiento anal o lesiones para genitales o extra genitales, lo cual para este caso no hubo, pero eso no quiere decir que no hubo Abuso sexual, de la forma como lo narró la niña victima y su hermanito como se detalló anteriormente, llamados doctrinariamente Actos lascivos. Además la Psiquiatra en la evaluación de la niña confirma que ella tuvo un stress post traumático producto de ese episodio y le narró a ella con los mismos detalles ese evento, a pesar de que ha pasado 2 años del suceso y por si fuera poco la niña también cuenta que al día siguiente IDENTIDAD OMITIDA la agarra descuidada en el pasillo por detrás, le pone su pipi en sus pompis y le chupa sus labios. No quedando desvirtuado este hecho ilícito con los testigos de la Defesa, toda vez que la Abuela Eulogia lo que asevera es que todo es una barbarie y que es por la casa que quiere vender, sin embargo no entiende esta Juzgadora si es abuela de Esmeralda también debería haberse preocupado por la salud emocional de esta niña, haberse mostrado al menos interesada en saber si la niña ha estado mal por estos eventos y si ha sido tratada, además nos contó que Esmeralda y su hermano nunca han jugado con Francisco, sin embargo nos dijo que en principio la relación era buena y había ayudado a la señora Denice con los niños, no se entiende entonces como esos niños nunca han jugado. Por otro lado esta Decisora observa que los otros Dos testigos de la Defensa, ninguno estuvo en el momento del hecho, ni han hablado con la niña ni con sus padres para saber de lo sucedido, solo aseveran que es un problema de la casa, lo cual no se vino a Debatir a este Juicio por ser un problema Civil y no Penal, por lo que en definitiva si quedó comprobado aquí en este Debate el ilícito típico y antijurídico denunciado. En consecuencia este Tribunal de Juicio a mi cargo, enuncia la calificación jurídica de este hecho debidamente probado como ABUSO SEXUAL en la modalidad de ACTOS LASCIVOS en agravio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA en su primer aparte reformado, relacionado con el 376 del Código Penal y queda probado igualmente la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA de este delito antes referido como participe directo. Y ASI SE DECLARO.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora a disponer la sanción correspondiente siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA en la modalidad de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, así como la comprobación de que este acusado IDENTIDAD OMITIDA es el participe directo en ese hecho delictivo, se toma en cuenta en primer lugar la naturaleza y gravedad de los hechos de ser un delito igualmente GRAVE como es la vejación a una niña de 6 años en su pudor y de haberlo ejecutado por la confianza al ser el sujeto activo un familiar su primo con quien solía jugar, además de ser un delito pluriofensivo, que no sólo protege la libertad de las personas, su integridad física, sino también su pudor y honor y especialmente causarle un perjuicio a la formación de su personalidad con secuelas psíquicas que si no son tratadas adecuadamente pueden traer consecuencias negativas para su desarrollo al haber sufrido un stress post traumático que la inhibió y la alejó de muchas de sus actividades cotidianas y cambios conductuales, que si bien en su mayoría han sido superados como nos lo refirió la Psiquiatra, su madre refiere que llora a veces recordando esta situación, también toma en cuenta esta Decisora para la sanción definitiva que el acusado contaba para ese momento 14 años de edad y durante los 2 años que han pasado no ha mostrado ningún esfuerzo por reparar el daño causado lo que hace es alegar su inocencia y solo ha atendido a las presentaciones y a las convocatorias del Tribunal, por lo que considera esta Jueza que este efebo no ha concientizado en absoluto el daño que ocasionó a la niña y que pudiera volver a repetirlo con otros niños, por lo que en definitiva esta Juzgadora como consecuencia de esta responsabilidad penal, es ajustado a derecho imponerle las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir un SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Penal Juvenil, entre las Reglas recomendadas a imponer a) deberá seguir estudiando o en su defecto trabajar y consignar constancia cada 3 meses b) someterse a Terapias Psicológicas; c) Prohibición de acercarse a la niña victima y a su familia hasta tanto las relaciones familiares mejoren con terapia familiar y d) presentarse ante el Ente que recomiende el Tribunal de Ejecución.. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO

CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL a la Niña IDENTIDAD OMITIDA, en la modalidad de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 259 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, primer aparte, relacionado con el 376 del Código Penal

SEGUNDO

Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como sanciones definitivas: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir un SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Penal Juvenil, sugiriendo algunas detalladas en Capítulo anterior.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 14/07/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publicó el día Jueves Veintidós (22) de Julio del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. E.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO y DE LAS PARTES

ACUSADO: J.F. D`WUENTT PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.278.514, nacido en la Guaira el 08/06/1994, de 13 años de edad para el momento de los hechos, residenciado en: Calle Tarigua, casa Nº 21, planta baja, cerca de la casa de palo de agua, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.

DEFENSORA PRIVADA: DRA. M.D.R.L.

Inpreabogado Nº 81.749

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.

VICTIMA: Niña E.P.S. (6 años de edad)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 04/05/2010, 14/05/2010, 27/05/2010, 08/06/2010, 17/06/2010, 01/07/2010 y 14/07/2010 en donde se ratificó la acusación en contra del acusado J.F. D`WUENTT PIÑERO por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “a mediados del mes de febrero del año 2008, el adolescente imputado J.F. D’WUENTT PIÑERO, de 13 años de edad, valiéndose de la superioridad del sexo y de la confianza en dos oportunidades realizó actos sexuales con la niña PIÑERO S.E.M. de 06 años de edad, quien es su prima y quienes para el momento de los hechos residían en la siguiente dirección: Calle Tacarigua, Caraballeda, Estado Vargas, la niña víctima habitaba en la segunda planta y el adolescente imputado en la planta de abajo. La primera vez que sucedieron los hechos fue en la habitación del adolescente imputado, cuando la niña PIÑERO S.E.I., de 06 años de edad, bajo para la casa de su p.J.F. D’WUENTT PIÑERO, quien se encontraba jugando con su hermano C.M., ella se sentó en la cama, C.M. salió del cuarto y en ese momento J.F. D’WUENTT, aprovecha y cierra la puerta y le dice a la niña E.P., que abriera las piernas y le toco sus partes intimas con los dedos, en ese momento la niña víctima se pudo a llorar, el adolescente imputado le decía que se quedara tranquila. La segunda oportunidad fue las escaleras de la referida residencia cuando el adolescente imputado con su parte genital (pene) se la rozó por la parte anal a la niña víctima, la agarró por la cara y le beso y chupo sus labios. Igualmente el Ministerio Público a los fines de determinar lo que efectivamente pudo haber pasado, traerá como medios de prueba: EXPERTOS: Declaración de la Experta Dra. J.R., adscrita a la Medicatura Forense del CICPC quien realizó Reconocimiento Medico legal a la niña victima.. Declaración de la Dra. M.V., Médico Psiquiatra General, Infantil, Juvenil, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Estado Vargas, quien practicó Informe Psiquiátrico de fecha 28-07-2008 a la niña víctima E.P.. Declaración del Dr. O.D.J., Psiquiatra Forense y la Lic. Juana Inés Azparren, Psicóloga Clínica Forense, adscritos al CICPC, quienes practicaron Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Clínico Forenses al acusado. Testimonio de la Victima: PIÑERO S.E.M., de 06 años de edad; Testimonio de la ciudadana S.G.D.E.. TESTIGOS: Declaración del n.P.S.C.M.d. siete (07) años de edad. Solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales: 1.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal, signado bajo el Nº 9700-138-1169 de fecha 09/05/2008 3.- Resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 28/07/2008, suscrito por la Dra. M.V. 4.- Resultado del Peritaje Psiquiátrico y Psicológico Clínico Forense Nº 9700-A-000088 de fecha 13-02-2009, suscrito por el Dr. O.D.J., Psiquiatra Forense y la Lic. Juana Inés Azparren, Psicóloga Clínica Forense. Una vez que quede comprobada la responsabilidad del adolescente en los hechos, esta representación fiscal solicita, se le imponga al adolescente imputado D’WUENTT PIÑERO J.F., la SANCION de 2 AÑOS DE L.A. Y REGALS DE CONDUCTA y 6 MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por considerarla proporcional y por cuanto la conducta del adolescente encuadra dentro de unos Actos Lascivos. La Defensa Privada Abg. M.D.R.L. por su parte hizo su discurso de Apertura: “Esta defensa niega y rechaza la acusación expuesta por el Ministerio Público, toda vez que la misma no encuadra dentro de las previsiones legales. Me comprometo a desvirtuar tal acusación. Ratifico los medios de prueba ofrecidos como son las testimoniales de L.P., Y.R., S.J.P., E.P.. Por otra parte se dejó constancia que antes de la posibilidad de constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado J.F. D`WUENTT PIÑERO de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada de un tercio a la mitad, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio. Y para la Apertura del Debate así como para el cierre del mismo se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar sin coacción y sin juramento imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que no quería declarar. Soy inocente de los hechos por lo que me acusó el Ministerio Público”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal este Juzgadora estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar la declaración de la Dra. J.R.: Medico Forense, quien reconoció firma de su Informe evaluación a la niña E.P. el día 19/03/2008 y nos dijo que en esa evidencia no existen signos de violencia en ninguna de las partes examinadas. Las partes no hicieron Preguntas solo el Tribunal pidió que aclarara si había alguna lesión en otro lugar? Que no se evidenció ninguna lesión, que todo se vio normal sin lesiones. También se tiene la declaración de un testigo de la Defensa LENYS A.P.S.: “Yo fui promovida por la defensa, yo a J.F. lo conozco desde pequeño, el frecuenta siempre mi casa y yo la de ellos, incluso tengo una hija adolescente y yo en J.F. no he visto que nunca se haya propasado con mi hija, también tengo un niño grande y tampoco con mi hijo, incluso se ha quedado varias veces en mi casa, mi hija ha pasado muchísimas horas en su casa, yo soy amiga de su mama, todo este caso es un problema familiar, es algo por los adultos, como dijo el tío, vamos a afectarte con lo que mas te duele, le dijo a la abuela de J.F., también se que este problema es por una casa por algo material. A la Defensa le respondió: Un día hace bastante tiempo, estuve presente cuando el hijo de la señora, “el hijo de la abuela de J.F. y la esposa” entre los dos la amenazaron; La niña “victima” no visita la casa de J.F.; J.F. tampoco visita la casa de la niña, el problema es debido a la casa de la mama de J.F.. A la Fiscal le contestó: Yo vivo en Caraballeda, no tengo conocimiento de cuando sucedió el hecho, vengo el día de hoy en calidad de testigo de la defensa, si tengo conocimiento del hecho, que J.F. supuestamente tocó a una primita, no tengo la fecha exacta, yo no estuve presente cuando sucedió el hecho; Y al Tribunal le aclaró: Yo no conozco a la niña, ni tampoco he hablado con la familia de la niña. Igualmente quedó acreditado las siguientes deposiciones de los expertos: JUNA INES AZPARREN PSICOLOGO CLINICO FORENSE, Reconociendo Firma de su evaluación psicológica Nº 9700-137-A-000088, de fecha 13 de agosto de 2009, y expuso: que esta es una evaluación psiquiatrita psicológica forense realizada al adolescente DWUENTT PIÑERO J.F., yo realice la parte que dice evaluación psicológica, en el mes de septiembre del 2008, esta evaluación se lleva a cabo a través de una entrevista clínica de la aplicación de una prueba psicológica, los resultados están dados en tres (3) áreas, área intelectual, área emocional social y motora, desde el punto de vista intelectual este es un joven con un funcionamiento normal promedio significa que todas sus habilidades intelectuales se encuentran desarrollada dentro de lo esperado para su edad cronológica, es decir que no presenta dificultades en este nivel, desde el punto de vista emocional social nos encontramos para ese momento un joven con una adecuada autoestima, un joven capaz de atacar normas y limites, un joven que mostraba respeto por las figuras que para él significaran autoridad, extrovertido, con un adecuada identificación con su grupo de padres lo que significa que el se identificaba para ese momento como un joven adolescente dentro de su grupo y no se evidenciaron en ese momento alteraciones emocionales que resultaran relevantes o que pudieran sugerir algún tipo de enfermedad mental; desde el punto de vista motor que tiene que ver con el funcionamiento cerebral, tampoco se observaron ningún tipo de signos que sugirieran algún problema en el funcionamiento cerebral, tanto el Dr. Jiménez, que fue el que realizó la parte psiquiátrica, como mi persona llegamos a la conclusión que para ese momento el joven no presentaba ningún tipo de enfermedad mental. Al Tribunal le aclaró: “Para evaluar al joven, solicitan un informe psiquiátrico en el cual se coloca solamente el nombre y la cedula sin mayores detalles, mayormente los tribunales colocan el nombre legal que utilizan para ese tipo de cuestiones, yo hago la entrevista le pregunto directamente al paciente por que esta en un procedimiento penal y la persona cuenta, el joven J.F. D´wuentt en ese momento expuso: que había un problema familiar donde un tío de el “tío de J.F. D´wuentte”, lo estaba acusando de abuso sexual a dos (2) de sus hijos, y que todo esto se debía a un problema de una casa con la que la abuela se quería quedar, una casa donde ellos vivían. Del mismo modo declaró el MEDICO PSIQUIATRA O.D.J.G., reconociendo también su firma de ese Informe referido, explicando que se realizó en fecha 01 de Septiembre de 2008, al adolescente: DWUENTT PIÑERO J.F. exponiendo este joven que el ciudadano C.M.P. tío del adolescente J.F. D´wuentt, lo acusa directamente que abusó sexualmente de sus dos hijos, porque la esposa de este tío de nombre D.S., tiene un problema con su abuela en relación a la vivienda y él le comentó que esta señora se iba a vengar con lo que mas le dolía que eran sus nietos, es lo que el adolescente J.F. señala, y dice que no tuvo nada que ver con esta situación, en los antecedentes familiares no existe una patología relevante que me hablara de un antecedente importante, desde el punto de vista personal no existe elementos que altere su crecimiento y desarrollo, en el examen mental perfectamente norma,l un crecimiento y desarrollo adecuado, emocional y mentalmente acorde a su edad y sexo, no había ninguna alteración y posteriormente se le aplica la evaluación psicológica y la psicóloga coincide en que es una evaluación perfectamente normal, sin evidencia de alteraciones mentales. Al Ministerio Publico le respondió este experto: interroga al experto: El adolescente es una persona sana mental y emocionalmente, tiene perfecta capacidad para manejar situaciones, no tiene ninguna patología, la primera etapa del peritaje “el motivo de referencia” es muy importante porque permite evaluar la veracidad del relato, aspectos emocional referente al discurso, coherencia en el discurso y emocionalmente el resuena ante un discurso, el dentro del peritaje uno tiene la capacidad de poder evaluar y evidenciar si el discurso es fingido, si ese discurso es elaborado, estructurado y en el momento del discurso con el adolescente J.F., fue muy tranquilo, seguro, coherente, relacionado directamente a hechos concretos, en ese momento no hubo elementos de contradicción, fue un discurso coherente, esto uno lo compara con la exploración psicológica porque son en tiempos distintos y coincide perfectamente ambos discursos, no necesariamente tienen que ser hechos en el mismo momento a veces se da un espacio de uno a tres días para evaluar esto y en este caso coincide los mismos discursos tanto en psicología como en psiquiatría y realmente aunque el pueda tener la capacidad de mentir porque es un adolescente perfectamente sano, el discurso es resonante y coherente emocional y verbalmente, no al momento se encontró que es un adolescente perfecto adecuado a su edad y a su nivel intelectual inclusive, no había ningún otro elemento clínico que me reportara alteraciones en su crecimiento y desarrollo, para el momento era un adolescente de 14 años que aparenta tener mucha mas edad, pero mentalmente tiene 14 años y se comporta conductualmente como un adolescente de 14 años, con elementos y emociones propias de la sexualidad de esa edad, pero no se encontró ningún elemento perturbador, desde el punto de vista mental y emocional que son los dos grandes bloques no se evidencio ninguna enfermedad mental. La Defensa Privada no ejerció el derecho de pregunta. Del mismo moto quedó acreditado la declaración de la DRA. M.V. medico psiquiatra, Reconoció Firma de su Informe rendido el 28 de julio de 2008, practicado a la niña PIÑERO SALAZAR, E.M., y explicó: “esta evaluación fue realizada a la niña de seis años con cinco meses referida debido a que presuntamente fue victima de abuso sexual propinada al parecer por J.F.D. y en las conclusiones al examen mental llama la atención que la niña de acuerdo a la entrevista realizada a la niña y posteriormente a la madre habían algunos cambios en su historia de vida en lo que respecta a sus hábitos psicobiológicos como por ejemplo: después de esta situación la niña comienza a cambiar su comportamiento y su estado emocional, de ser una niña alegre, vivas, interesada por arreglarse, por utilizar accesorios femeninos comienza a tener dificultad para bañarse, desmotivada por arreglarse, desmotivada por cambiarse de ropa que o hacia con frecuencia, empieza a tener problemas en el sueño tanto de conciliación, con un sueño intranquilo se despierta con pesadillas y un despertar muy rápido, también comienza a tener cambios en el apetito disminuyendo la cantidad de alimentos y no ingería los alimentos de su preferencia, al igual que con los juegos al parecer a la niña le interesaba jugar con muñecas y hacer todo el desarrollo con el juego de muñecas, ya poco jugaban y sus juguetes estaban en ese lugar, después de eso al parecer hubo la intervención de un tratamiento psicoterapéutico y ella comienza a ir mejorando para el momento al que yo la veo esta mejor que en estas condiciones ya descritas, de modo que hubo ese cambio emocional y de comportamiento, mi diagnostico es que hubo un Estrés Post Traumático Agudo, allí hubo alguna situación que posteriormente hace que la niña comience a cambiar continuo psicológico, su desarrollo normal que venia teniendo evolutivo ella los cambio. A el Ministerio Publico le respondió: ”La niña tiene 6 años y unos meses, la entrevista fue por separado, primero la niña y luego su progenitora, las preguntas para poder llegar al diagnostico de los cambios psicoevolutivos se hacen directamente e indirectamente a través de los dibujos y juegos y van saliendo momentos en los que ella va refiriendo que ya no quiere participar, ya no se quiere bañar, y antes si que le gustaba, iba con tranquilidad a bañarse, pero ya eso ha pasado, se muestra graficas se va llevando, esto es un proceso que uno lo que termina es haciendo la conclusión , allí se observaba que habían esos cambios psicológicos, cuando hablamos de ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, es que hubo un suceso, nosotros podemos darnos cuenta que han habido cambios en el comportamiento y en la aplicación pero no sabemos exactamente que fue lo que paso, ella da una versión de una situación y eso se le respeta y se toma como la versión del hecho, pero que para nosotros hay un diagnostico de un cambio emocional y afectivo, logramos ver todos esos indicadores y todo eso suma para llegar al diagnostico, la niña hizo referencia a que ella estaba en un área de una casa de unos familiares y ahí estaba su primo, mi hermano bajo a la casa de mi primo (paterno) J.F.d. 13 años de edad, José y yo estábamos jugando Wii, José me dijo que si yo pierdo 2 batallas yo tenía que darle un besito y un abrazo yo perdí y no le di lo que le dije ahorita (un besito y un abrazo), después el me sentó en sus piernas y con su parte de adelante las pegó en la parte de atrás, el no estaba bravo, mi hermano se sentó en la sala y vio, luego mi hermano entro a su cuarto a ver comiquitas J.F. entro bravo y lo saco, cerró la puerta y le puso una piedrita atrás para que mi hermano no entrara y yo estaba parada viendo las comiquitas y vi una sombra debajo entre mis piernas, me estaba tomando unas fotos con un celular y luego con su dedo me empujaba mis partes, y yo tenía la pantaleta y el me dijo que me quedara tranquila para que mi mama y mi papa no lo regañaran, el mismo día de noche fui a regar las matas y el se escondió y luego me agarro los brazos duro y me eso los labios y me los chupo, todo esto estaba pasando cuando mis papas estaban arriba en mi casa y mi tía Celia fue al McDonald’s una cajita feliz para cada uno, subí a decirle a mima no voy a ir mas nunca para abajo porque J.F. me beso los labios y me los chupo, la Doctora que me defendió, dijo que no podía vivir en el mismo sitio y mi papa se quedo allá solo y mi mama, mi hermano y yo nos fuimos a vivir con mi abuela, estoy muy triste no quiero vivir separada, no quería ir a la escuela, no quería ir al modelaje, lloro mucho, esta niña con esta edad si está en la capacidad de conversar acerca de sus problemas, ella si está en capacidad de diferenciar que estas cosas no son adecuadas, esta capacidad de discernimiento a esta edad la tiene sobre todo cuando la familia tienen principios, valores, tienen juicio moral y no permiten que las cosas inadecuadas pasen, cuando los padres no hacen alianza con los hijos cuando las cosas están mal hechas es cuando se obtiene resultados como estos, pero esta niña además tuvo como ventaja que venia siendo tratada con un psiquiatra, cuando llega a mi ya tiene mas claro el proceso, no hay otro antecedente de alto impacto que pudiera yo asociar con esta respuesta y estos cambios emocionales, el testimonio de esa niña tiene credibilidad, esa niña sufre. A la Defensa le contestó: “Nosotros observamos la salud de la paciente, de la salud se llega a la patología, que yo lo haya yo la califique como “mejor”, no es que es perfecta, no es que esta en las mismas condiciones que estaba antes, pero esta mejor porque la niña se reintegro a su lugar de estudios. Al realizar las evaluaciones no habían otras cosa que me llamara la atención como para yo asociarlas, entre alguna otra pérdida afectiva, por un desastre, catástrofe yo no lo conseguí, yo evalúo las consecuencias emotivas y el comportamiento de la niña, teniendo que buscar porque el cambio de la niña, la niña no hizo mención de otro evento de la familia que había con antelación, al entrevistar a la madre ella comento que si había existido un conflicto, la niña fue muy puntual, el conflicto al que se refiere la madre data de mas antigüedad, ese conflicto no pudo afecta a la niña de manera aguada. Y al Tribunal le aclaró: “Yo entendí que había un conflicto con otro sobrino, que había una situación de denuncia y que la abuela no quería que esto sobrepasara los límites, yo entrevisté a la señora por lo datos que necesitaba de la niña y ahí salió la gran preocupación de la señora madre de Esmeralda porque había un conflicto previo con otro sobrino que se había enfrentado al abuelo y el papa de Esmeralda había tratado de separar la situación y a la final no se resolvió y seguían los problemas y la mamá de la niña Esmeralda se sentía como víctima, cuando yo interrogo a Esmeralda en el trascurso del tiempo como de su historia de vida, Esmeralda estaba inmersa en una situación conflictuada de familia y Esmeralda seguía siendo productiva de acuerdo a su edad y sexo, cuando yo entrevisto a la niña yo me doy cuenta que el conflicto familiar venia de atrás y que la niña Esmeralda no había cambiado por ese conflicto, la niña me cuenta todo los problemas, la misma niña fue quien me indicó su cambio en la comida, el no poder dormir, uno le pregunta a través de los dibujos, gráficos y palabras directas y ellos respondieron, se llega a la conclusión en dos partes un día con la niña y otro día con la madre, allí tuve la necesidad de llamar a su madre. Para la niña no es raro que este miembro de la familia la bese en la boca, pero quizás si viene un extraño los niños reaccionan y protestan contra eso, ellos se dan cuenta que así no es como lo hace mi mama cuando se baña conmigo. La niña dice que no fue solo un beso que hubo chupones y que le tocaron sus partes intimas, que la fotografiaron, dice varias cosas, todas estas cosa puede llamarle la atención a un niño de 6 años”. También queda acreditado otro testimonio de la Defensa de la señora E.M.V.D.P., (abuela del acusado), quien refirió: “los hechos que acusan a mi nieto son puras maldades, estrategias y barbarie, mi nieto es inocente de lo que se le acusa, todo esto es causante a una casa, que es mía y que yo decidí venderla, porque me quiero ir para una hacienda que tengo, y porque mi esposo está muy mayor, luego mandé a mis hijos que desocuparan mi casa en la cual tiene 14 años, ellos me dijeron que me iban a dar por donde mas me doliera, ya que no quieren desocupar mi casa, mi hijo vive en mi casa pero el no paga nada el no esta allí como inquilino. A la Defensa Privada le contestó: ”Mi casa tiene tres (03) niveles, en el primero vivo yo, en el segundo vive Miguel con sus dos hijos y su señora y en tercero era donde vivía mi nieto, que ya no vive allí, mi otro nieto tiene un problema de casi once (11) años por aquí por los tribunales debido al problema de la casa, ahora con este problema con mi otro nieto, ellos que viven en el segundo nivel no tienen ningún tipo de comunicación con nosotros, J.F. no tiene acceso a la casa de mi hijo C.M., e incluso los niños no piden la bendición ya que sus padres no los dejan, el problema tiene tiempo ya que cuando C.M. me llevo a esa señora y yo quise a esa señora, todo el problema es por que yo les dije que iba a vender la casa, ellos no se fueron en ningún momento aun viven en mi casa. Al Ministerio Publico le respondió: “Yo soy la abuela de Esmeralda, yo no quería esa señora en mi casa y empezaron los problemas, luego vinieron los niños, mi hijo tiene dos hijos con esa señora. Esmeralda nació en esa casa, siempre les ayude en todo, primero nació el varón y luego Esmeralda, después de grandecitos yo no tengo relación con ellos por que sus padres no lo permiten, en el primer piso vivo yo con mi hija Celia y mi nieto J.F., en el segundo piso vive Esmeralda con la señora, para entrar a la casa de Esmeralda no hay que entrar por mi casa, yo nunca tuve ningún tipo de relación con esa señora, yo no tengo ningún tipo de relación con Esmeralda, es como si no nos conociéramos ni conmigo ni con mi esposo “su abuelo”. Al Tribunal le aclaró “Yo vivo en la Parroquia Caraballeda, Sector Tarigua, callejón antepenúltimo, quinta Celia N° 21, cerca de la casa palo de agua, la casa es de tres plantas, Esmeralda no me pide la bendición, la relación entre nosotros nunca ha sido buena, yo no hablo con ninguno de los señores ni con los niños, los padres de los niños no los dejan ni saludar, J.F., vive conmigo y con mi hija de toda la vida, esmeralda y su hermano nunca han jugado con Francisco, los niños no tiene acceso con mi familia y otros nietos. Cada nivel de la casa tiene escaleras y las mismas son independientes, no se comunican entre si. Igualmente declaró otro testigo de la Defensa S.J.P. y expuso: “Yo soy primo hermano de J.F.D.P., (acusado), así como también soy primo de (Esmeralda), supuestamente la señora D.S., está acusando a mi primo de que intento violar su hija, tocarla, haber realizado actos lascivos, en contra de mi p.E., lo cual no es cierto, porque yo conozco a ese niño desde pequeño, siempre he estado con el (se refiere al acusado) y no tiene esa conducta. A la Defensa Privada le contestó: “El origen por el cual pasa todo esto es a raíz de que mi abuela me dijo que viniera para su casa, porque yo no tenía necesidad de pasar trabajo y pagar alquileres en Puerto Ordaz, el problema apareció por la casa de mi abuela E.V., la señora Denisse quería quedarse con la casa de mi abuela, cuando yo me vengo comienzan los problemas, porque mi abuela les pide que se vayan porque ella no quería que estuvieran en su casa, los señores le dijeron a mi abuela Eulogia yo te voy a dar a ti por donde mas te duele que son tus nietos, el primer Juicio fue con el, el segundo Juicio fue conmigo y el tercer juicio va con el joven aquí presente (J.F.), el juicio mío fue porque supuestamente donde yo la veía la caía a golpes, algo que es mentira porque yo nunca lo hice nunca nos tropezamos por ahí en la calle, estos problemas viene desde el año 99 para acá, por una casa porque la señora Denisse se quiere quedar con la casa, yo vivía en el 3 nivel, mi abuela vive en el primer nivel y los señores viven en el 2 nivel, no las casas no se comunican entre si, cada casa tiene entrada independiente, los niños de la señora Denisse nunca iban para donde mi abuela porque esa casa vive con una cadena, los niños no bajan, ellos viven encerrados, la cadena esta en la puerta de la casa de mi abuela en el 2 nivel donde viven los niños, si yo estaba presente cuando la señora Denisse amenazó a mi abuela, si yo vi cuando ella la amenazó, yo me encuentro viviendo en D.A. a raíz de este problema. Al Ministerio Público le respondió: el problema de J.F. pasó hace como 3 años, la fecha exactamente no le sabría decir, yo vivía en Puerto Ordaz y me vine en el año 99, cuando comenzaron los problemas, la niña Esmeralda debe tener de siete (7) a (8) y el varón debe tener como diez (10) años, yo me vine de Puerto Ordaz para acá y a raíz de los problemas yo me tuve que ir, luego que la niña nace, cuando la niña nace yo no estaba en la Guaira, me vengo posteriormente que fue cuñado vienen los problemas por los tribunales, el problema mío fue en el 2005, yo regrese como en el 2004, yo no me la pasaba todo el tiempo con J.F., yo conozco a J.F. desde que nació, de que he estado constantemente con el no, pocas veces el hablaba y compartía con esos los niños, yo no estaba aquí. Y al Tribunal le aclaró: “La casa está a nombre de mi tía Celia, no se si eso esta nombre de mi tía por titulo supletorio o por otros papeles, yo regresé en el año 99, me volví a ir en el año 2001, regresé nuevamente en el año 2004, me volví a ir en el año 2006, en el año 2008 estaba en Nirgua, venía frecuentemente para acá por lo de mi caso en los Tribunales, eso era mensualmente, cuando sucedieron los hechos yo no estaba en la Guaira. Quedó también acreditado la incorporación por su lectura de las siguientes experticias: 1) Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-138-1169, de fecha 09 de mayo de 2008, suscrita por la Médico Forense J.R., practicado a la niña E.M.P. donde Informa que el Himen sin desgarro. Región Anal sin lesiones. Conclusión: No hay desfloración y del examen para y extra genital: Sin lesiones. 2) Informe Psiquiátrico, suscrito por la DRA. M.G. VASQUEZ G., Médico Psiquiatra General, Infantil, Juvenil, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Estado Vargas, de fecha 28 de julio de 2008, dio versión e los hechos (folio 95 al 100) Examen Mental tendencia a la Tristeza, Trastorno por estrés Post traumático separación del vinculo afectivo con la familia paterna se encuentra realizando duelo y presunta victima de maltrato infantil tipo abuso sexual (actos lascivos) recomendó terapia individual y familiar, mudanza del grupo familiar y solicitar medida de Protección. Por otra parte declaró el hermano de la niña victima C.M.P.S. y refirió: “Esmeralda y yo estábamos en la casa de José y José estaba jugando con su computadora y yo estaba sentado en la cama y mi hermana parada viendo como jugábamos y entonces José me dijo que subiera a buscar una comiquita para la verla los tres y yo subí y cuando baje con la comiquita, José cerro la puerta y no me dejaba entrar y yo vi por un huequito que tiene la puerta que estaba que estaba besando a mi hermana Esmeralda y le dijo que abriera las piernas y le estaba tomando fotos en sus partes y Esmeralda no se dejaban, ella se puso a llorar, arranco a correr abrió la puerta y se fue llorando para arriba y yo me fui mas atrás. Al Ministerio Publico le respondió:” José me dijo que subiera a buscar la película para que la viéramos los tres y se quedo Esmeralda y José, yo baje ahí mismo con la película, yo me asome y vi que José le estaba diciendo a Esmeralda que se quitara la ropa y bajaste la pantaleta y agarro el teléfono y le quería tomar fotos en sus partes y ella o se dejaba, ella abrió la puerta y se fue llorando y arrancó a correr para arriba, ella subió para la casa, a nadie le dijimos nada, ella no me dijo nada y entro llorando al cuarto, ella seguía llorando y ella le decía a mi mama lo que le paso, lloraba y le explicaba como paso todo. A la Defensa Privada le contestó: ”Cuando sucedió eso estaban mis abuelos, mi tía, y Esmeralda no le dijo nada a ellos, cuando estaba sucediendo eso, yo le decía a José, no yo no le avise a ellos de eso cuando yo vi a Esmeralda corriendo para arriba yo fui más atrás ella se encerró en el cuarto llorando, yo le decía a Esmeralda suavecito abre la puerta y ella no me la quería abrir, yo no intente de abrir la puerta, yo la estaba empujando un poquitico, Esmeralda me decía que la disculpara, que ella me decía más tarde, después fue que me dijo. Al Tribunal le a claró: ”ahorita tengo 9 años, eso paso hace 2 años, yo tenía siete (07) años, y Esmeralda tenía como seis (06) años, algunas veces nosotros jugábamos con José antes de lo ocurrido, nosotros bajábamos y jugábamos con el Wii que el tenia con su aparato, cuando Esmeralda bajaba yo bajaba, cuando sucedió eso yo escuche a Esmeralda que estaba llorando, no yo no toque la puerta yo me asomé calladito y vi lo que le estaba haciendo a mi hermana, cuando me asome calladito fue que vi todo, escuché cuando J.F. le decía a mi hermana quítate la ropa y con un teléfono le quería tomar fotos en sus partes, el le tomó las fotos Esmeralda estaba llorando agarró las cosas rápido y arranco a corre para arriba. Igualmente quedó acreditada la declaración de la niña Victima E.M.P.S. para este momento de 8 años de edad, quien nos contó: “Yo estaba cerca de la cama de José, con CESAR y FRANCISCO, luego José mando mi hermano a buscar una película y después JOSE, cerró la puerta le puso un paño a la puerta para que nadie viera, me empujo para la cama y me dijo que abriera las piernas y me bajara la pantaleta para tirarme fotos en la totona, yo no me deje me puse a llorar, el me quería abrir las piernas, abrí la puerta me fui para mi casa, después se lo conté a mi mama se lo dijo a mi papá, y después había un problema bien grande, al día siguiente José me sentó en sus piernas y me pasaba su pipi por mis partes y se movía, me agarró la cara y me chupó los labios. Al Ministerio Público le respondió:”Yo estaba en la casa de mi abuela, e.J., mi hermano y yo, cuando mi hermano sube a buscar la película José cerró la puerta uso un paño en la puerta me empujo en la cama, yo le dije que porque cerraba la puerta y el me dijo por nada y después me dijo que abriera las piernas y me bajara las pantaletas para tirarme fotos en la totona, el me bajaba las pantaletas y yo me subía las pantaletas, en otra oportunidad también paso, el siguiente día, yo no sabía que él había llegado por otra parte, el me sentó en las piernas, me pego su pipí de mi pompis y se movía, me apretó la cara, me beso los labios y me los chupo, en la casa estaban mis abuelos, eso fue en la casa de mis abuelos. A la Defensa Privada le contestó:”si la casa de mis abuelos se comunica con la mía, vivimos en tres formas yo vivo en la casa del medio y mis abuelos viven en planta, si, para entrar a mi casa tenemos que pasar por la casa de mi abuela, por al frente de la casa de mi abuela no por dentro, cuando sucedió en la casa de mi abuela estaban mis abuelos, mi tía, José estaba en el cuarto con Cesar y yo, yo no le dije nada a mi abuela porque me puse a llorar y me dolía mucho la cabeza y no le conté nada a mi abuela porque eso había pasado antes que le contara a mis abuelos, no le conté a mis abuelo, le conté a mi mamá y mi mamá le conto a mi papá y papá le aviso a mis abuelos, mi hermano trato de ver cuando tomando las fotos para ver que hacia J.F., el vio por un huequito y José puso un paño para que no vieran, la que abrió la puerta fui yo, no J.F. no hizo nada por detenerme y yo me fui corriendo para donde mi mamá, yo juego con J.F. a veces cuando baja mi papá, yo no juego con mi p.J. desde lo que pasó, yo no bajaba siempre a donde mi abuela, yo solo bajaba cuando bajaba mi papá, no mi papá no estaba ese día en la casa de mi abuela. Al Tribunal le dijo esta niña: Eso fue en la casa de mi abuela regando las matas, el entró por una puerta que yo no sabía, me sentó en sus piernas, se sacó el pipi y me lo pasaba por mis partes, después me agarró la cara me beso y me chupó los labios, eso fue en un pasillo, en ese momento estaba mi abuela con mi tía pero estaban dentro de la casa y yo estaba en el pasillo, y cuando yo entre llegó J.F., no yo hice nada, no le avise a nadie yo me puse a llorar después me soltó y yo me fui para donde mi mamá, a los días le conté a mi a mi mamá y luego ellas se lo contó a mi papá y el a mis abuelo, yo estoy estudiando en la Hostos. Igualmente declaró la madre de la niña victima y quedó acreditado el siguiente hecho así: D.E.S.G. y quedó acreditado el siguiente hecho así “La niña me contó lo que lo que la había sucedido, que estaba cerca de la cama de José, con CESAR y J.F., luego llegó su hermano que fue a buscar una película y después JOSE, cerró la puerta le puso una toalla blanca a la puerta de su cuarto y le dijo a Esmeralda que me quitara la roja, porque le iba a tomar una foto en la totona y ella se puso a llorar, al día siguiente José la sentó en sus piernas y le pasaba su pipi por sus nalgas y se movía, le agarró la cara y le chupó los labios, la niña en estos momentos está bien, luego yo denuncié los hechos. A la Fiscalía le respondió:”Eso fue el 14-03-08, cuando sucedieron los hechos, la primera oportunidad y luego unos días después, la niña estaba llorando y ella me dijo lo que había sucedido, eso ocurrió en el cuarto de José y un pasillo de la casa, mis hijos bajaban con su papá, él (se refiere al acusado) jugaba con mis hijos. Quiero hacer la acotación que el día 10-06-2010, la abogado estuvo hablando conmigo y me amenazó, que nos escondiéramos porque sino la Guardia Nacional nos iba a buscar, ella me habló del teléfono de la señora Eulogia, y nos dijo que no viniéramos. A la Defensa Privada le contestó:”El señor Francisco me dijo que regresáramos a la casa porque estaba pasando mucho trabajo con los niños, los problemas empezaron desde que tuve un problema con uno de ellos, porque me calló a golpes y lo denuncié, entonces la situación estaba muy hostil y por eso nos fuimos de la casa, a mi hija le realizaron una serie de exámenes, la niña me contó lo que había sucedido entre ella y José, que el primer hecho sucedió en el cuarto de José y el segundo fue en el patio, mi hija se encuentra estudiando en una academia de baile, la cual va los sábados, nosotros no fuimos para un apartamento en 10 de marzo, cuando llegaron las citación que recibí fue la del 17-06-10, y no vine porque estaba preocupada. Al Tribunal le aclaró:” Nosotros llevamos un buen trato y comunicación con los abuelos de mis hijos, cuando tuve el problema con un sobrino de ellos la situación se puso tensa, el señor la agarró conmigo, en estos momentos estoy viviendo de nuevo en la casa con mis hijos y mi esposo. Por otra parte también quedó incorporada por su lectura la siguiente experticia Nº 9700-178-A-000088 de fecha 01/09/2008, suscrita por el DR. O.D.J. (PSIQUIATRA FORENSE) y la LICENCIADA JUNA INES AZPARREN, (PSICOLOGO CLINICO FORENSE), practicada al adolescente: D`WUENTT PIÑERO J.F., donde se destaca que se trata de un adolescente masculino de aspecto general adecuado esta consciente orientado en tiempo, espacio y persona, inteligencia promedio, atención, concentración y memoria normal, lenguaje fluido, pueril, coherente, pensamiento adecuado a su edad y nivel intelectual , no trastorno alucinatorios, afecto pueril, no fluctuante actividad psicomotriz normal. Diagnostico no se evidencia Enfermedad mental.

Para culminar se escucharon las conclusiones de las partes: del Ministerio Público: “Esta fiscalía considera que ha quedado demostrado la participación de J.F.D.P., por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259, en su encabezamiento de la LOPNA, fue la persona que a mediados del mes de febrero del año 2008, valiéndose de la superioridad del sexo y de la confianza en dos oportunidades realizó actos sexuales con la niña PIÑERO S.E.M., de 06 años de edad, quien es su prima y quienes para el momento de los hechos residían en la siguiente dirección: Calle Tacarigua, Caraballeda, Estado Vargas, la niña víctima habitaba en la segunda planta y el adolescente imputado en la planta de abajo. La primera vez que sucedieron los hechos fue en la habitación del adolescente imputado, cuando la niña PIÑERO S.E.I., de 06 años de edad, bajo para la casa de su p.J.F. D’WUENTT PIÑERO, quien se encontraba jugando con su hermano C.M., ella se sentó en la cama, C.M. salió del cuarto y en ese momento J.F. D’WUENTT, aprovecha y cierra la puerta y le dice a la niña E.P., que abriera las piernas y le toco sus partes intimas con los dedos, en ese momento la niña víctima se pudo a llorar, el adolescente imputado le decía que se quedara tranquila. La segunda oportunidad fue las escaleras de la referida residencia cuando el adolescente imputado con su parte genital (pene) se la rozó por la parte anal a la niña víctima, la agarró por la cara y le beso y chupo sus labios, hechos estos que quedaron demostrados con los testimonios quienes depusieron en esta sala de juicio, por lo tanto ha quedado demostrado la responsabilidad del acusado J.F.D.P., las sanciones de manera simultanea por el lapso de DOS AÑOS, en lo relativo a L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y por SEIS (06) meses en lo relativo a SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Por su parte la Defensora Privada DRA. M.D.R.L. expuso: “Esta defensa al expresar en sus conclusiones comienza diciendo que no se probó en esta sala la responsabilidad de mi defendido, por el contrario lo que existe es una SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, en contra de J.F.D.P., muy por el contrario la medico forense expresó en esta sala que la niña no fue tocada, igualmente el psiquiatra y el psicólogo no manifestaron nada con respecto a los hechos, aún cuando ellos como profesionales tienen las técnicas para que la verdad salga a relucir, lo que se deduce es que la r.d.t.e. es por una casa, cuando los profesionales (psiquiatra, psicólogo) manifestaron que la niña tenía una situación de estrés, por supuesto que la misma lo tiene en virtud del problema familiar de tirantez por parte de la familia. De igual forma la declaración de S.P., el mismo fue denunciado por un problema de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, y que el tribunal le decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, En razón a la víctima ella vino a esta sala, muy tranquila, no se le veía ni un rastro de dolor, por el contrario narró los hechos como un cuento, y los testigos traídos a este juicio oral y reservado los mismos son contradictorios entre si, motivo por el cual solicito a favor de mi defendido el SOBRESEIMIENTO y que se ordene LA L.P. de mi representado, por cuanto el Ministerio Público no ha probado la responsabilidad de J.F.D.P.. El Ministerio Público ejerció el derecho a replica y la defensa privada, contrarréplica. Se le cedió la palabra a la Victima (madre de la Niña) DENICES ELIZATEH S.G. y nos dijo: “Yo considero ciudadana Juez que lo que le pasó a mi hija es muy grave, porque la misma está padeciendo, mi hija y yo lo he sufrido, y eso no es ningún cuento lo que sufrió.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro de este marco, este Tribunal Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, esta Juzgadora revisado todas las evidencias evacuadas conforme a la Ley, llegó, llegó a la siguiente conclusión: Que resultó demostrado la materialidad del hecho acusado de ABUSO SEXUAL a la Niña E.P., en la modalidad de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 259 de la LOPNNA en su primer aparte concatenado con el 376 del Código Penal y la participación del acusado J.F. D`WUENTT PIÑERO en ese hecho, con las siguientes pruebas: Declaración de la niña Victima E.P. (de 6 años de edad para el momento del suceso, hoy día de 8 años) quien nos habló en la Audiencia diciendo: “… Que ella estaba en casa de la Abuela en el cuarto de JOSE cerca de la cama, con CESAR su hermano y que luego JOSE mandó a su hermano a buscar una película y cuando salé, JOSE cerró la puerta le puso un paño a la puerta para que nadie viera, y cuenta la niña (…me empujó para la cama y me dijo que abriera las piernas y me bajara la pantaleta para tirarme fotos en la totona, él me las bajaba y yo me la subía, el me quería abrir las piernas y no me dejé y me puse a llorar, abrí la puerta y me fui para mi casa…), y dice que después se lo contó a su mamá y ella se lo dijo a su papá y había un problema muy grande. Nos refirió además esta muchachita, que al día siguiente JOSE la sentó en sus piernas y le puso su pipi en sus ponpis y se movía, que le agarró la cara y le chupó los labios. Le aclaró a la Defensa que la casa de la Abuela se comunica con la de ella por el frente no por dentro, dice que cuando sucedió eso estaban sus abuelos, su tía y dice que no le dijo nada a su abuela porque se lo contó a su mamá y ella se lo dijo al papa y él le avisó a sus abuelos. Dice que su hermanito trató de ver por un huequito. Contó también que ella jugaba con J.F. pero desde que pasó eso no. Aclaró que lo del día siguiente fue frente a la casa de su Abuela regando las matas, que él entró, ella no sabía y la sentó entre sus piernas que se sacó el pipi y se lo pasaba por sus partes y que después le agarró la cara la besó y le chupó los labios, y que en se momento estaba su Abuela y su tía dentro de la casa y yo estaba en el pasillo. Corroborado esta versión con la declaración de su hermanito C.P. quien nos informó : que Esmeralda y él estaban en casa de José y José estaba jugando con su computadora y él y su hermana viendo como jugaba y entonces José le dijo que subiera a buscar una comiquita para verla los tres y él subió y cuando bajó dice que ahí mismo, explica este niño, que, JOSE cerró la puerta y no lo dejaba entrar y vio por un huequito que tiene la puerta, que estaba besando a su hermana Esmeralda y le bajaba las pantaletas y le decía que abriera las piernas y con un teléfono le quería tomar fotos en sus partes y Esmeralda no se dejaba, ella se puso a llorar, arrancó a correr abrió la puerta y se fue llorando para arriba y él la siguió atrás y que luego ella le contó a la mamá. Dice este muchachito, que se asomó calladito y vio todo y le contestó a la Defensa que su abuela estaba ese día, también su tía y ellos en el cuarto y que él no dijo nada porque se fue corriendo tras Esmeralda que lloraba y no quería abrir la puerta y después ella se lo dijo. Nos contó que el tenía 7 años y que ahorita tiene 9 y que algunas veces jugaban con J.F.. Concatenado con la exposición de la DRA. M.V. Psiquiatra que evaluó a la niña victima, dice que su Informe es del 28/07/2008 ,que la madre observa que después del evento con el adolescente, la niña comienza a cambiar su comportamiento y su estado emocional, de ser una niña alegre, vivaz, interesada por arreglarse, por utilizar accesorios femeninos, comienza a tener dificultad para bañarse, desmotivada por arreglarse, empieza a tener problemas en el sueño tanto de conciliación, con sueño intranquilo, se despierta con pesadillas y un despertar muy rápido, también comienza a tener cambios en el apetito disminuyendo la cantidad de alimentos y no ingería los alimentos de su preferencia, después de eso al parecer hubo la intervención de un tratamiento psicoterapéutico y ella comienza a ir mejorando y para el momento al que esta Profesional la ve esta mejor que en esas condiciones ya descritas, y dice esta Doctora “…de modo que hubo ese cambio emocional y de comportamiento, y que su diagnostico es que hubo un Estrés Post Traumático Agudo…”. Dice además que la niña le contó “…que José un día que estaban jugando en su cuarto cerró la puerta y le puso una piedrita atrás para que su hermano no entrara y vio una sombra debajo entre sus piernas, dice y me estaba tomando unas fotos con un celular y luego con su dedo me empujaba mis partes, y yo tenía la pantaleta y el me dijo que me quedara tranquila para que mi mama y mi papa no lo regañaran, el mismo día de noche fui a regar las matas y el se escondió y luego me agarró los brazos duro y me besó los labios y me los chupo. Esta profesional le contesta a la Fiscal que la niña está en capacidad de diferenciar que estas cosas no son adecuadas, esta capacidad de discernimiento a esta edad la tiene sobre todo cuando la familia tienen principios y valores. Y al Tribunal le aclaró que la niña dice que no fue solo un beso que hubo chupones y que le tocaron sus partes íntimas, que la fotografiaron. Complementando esa declaración con la Incorporación por su lectura de esta evaluación efectuada a la Niña Esmeralda: “…Examen Mental tendencia a la Tristeza, Trastorno por estrés Post traumático, separación del vinculo afectivo con la familia paterna se encuentra realizando duelo y presunta victima de maltrato infantil tipo abuso sexual (actos lascivos), recomendó terapia individual y familiar, mudanza del grupo familiar…”

También el Tribunal Adminicula toda esta información con la declaración de la madre de la niña Victima D.S.G., dice que la niña le contó lo que le había sucedido, que estaba cerca de la cama de JOSE, con CESAR y FRANCISCO, luego llegó su hermano fue a buscar una película y después JOSE, cerró la puerta le puso una toalla blanca a la puerta de su cuarto y le dijo a Esmeralda que se quitara la ropa porque le iba a tomar una foto en la totona y ella se puso a llorar, al día siguiente JOSE la sentó en sus piernas y le pasaba su pipi por sus nalgas y se movía, le agarró la cara y le chupó los labios. Esta señora dice además que denunció los hechos y que la niña en estos momentos está bien, aclaró que eso fue el 14 de Agosto del 2008 y a los días fue que la niña estaba llorando y le contó. A la Defensa le contestó que ellos regresaron a la casa porque estaban pasando mucho trabajo con los niños, volvió a referir que su hija le contó que él primer hecho fue en el cuarto y el segundo en el patio. Y le aclaró al Tribunal que antes de todo esto se llevaban muy bien con la Abuela de los niños. Además al Debate acudió la forense que le realizó el reconocimiento medico legal a la niña, de fecha 19/03/2008 donde Informa lo siguiente: Himen sin desgarro. Región Anal sin lesiones. Conclusión: No hay desfloración y del examen para y extra genital: Sin lesiones. Por otra parte se cuenta en este Debate con la Declaración de la Abuela de la Victima y Victimario señora E.V.P.: diciendo que los hechos que acusan a su nieto son puras maldades, y que todo esto es por una casa que es de ella de 3 plantas y ella quiere venderla y los mandó a desocupar y que le dijeron que le iban a dar donde más le doliera; dice que ella vive en planta y su hijo Miguel con sus 2 hijos viven en el segundo nivel y que no tiene ningún tipo de comunicación con ellos y que incluso los niños no le piden la bendición porque sus padres no los dejan y que la relación de ellos nunca ha sido buena y que J.F. y su hija han vivido toda la vida con ella y que Esmeralda y su hermano nunca han jugado con Francisco. Así También se adminicula la declaración de LENYS PEREZ quien dice que ella fue promovida por la Defensa que conoce a J.F. desde pequeño, que ella tiene una hija adolescente y él nunca se ha propasado con ella y que eso es un problema familiar por una casa y le respondió a la Fiscalía que no tiene conocimiento de cuando sucedió el hecho, que no estuvo presente cuando sucedió el hecho y que no conoce a la niña, ni ha hablado con la familia de la niña. Igualmente se cuenta con otro testigo de la Defensa S.P.: quien es p.d.J.F. y de ESMERALDA, declaró que la señora Denise lo está acusando de hacerle actos lascivos lo cual no es cierto, porque dice este testigo que conoce a ese niño desde pequeño y que el problema viene por la casa, porque la Abuela va a vender y ella quiere quedarse con la casa y nos aclaró este deponente que él se fue en el año 2001 que regresó en el 2004, se vuelve a ir en el 2006 y para el 2008 estaba en Nirgua y que cuando sucedieron los hechos él no estaba en la Guaira. Igualmente el Tribunal cuenta con la exposición y posterior incorporación por su lectura, de dos Forenses del CICPC Psicólogo y Psiquiatra que evaluaron al acusado J.F.D., dicen que el adolescente es una persona sana mental y emocionalmente, tiene perfecta capacidad para manejar situaciones, no tiene ninguna patología, que aparenta tener mucha mas edad, pero mentalmente tiene 14 años y se comporta conductualmente como un adolescente de 14 años, del informe rendido el 01/09/2008 en forma conjunta, llegan a la conclusión del Examen Mental que se trata de adolescente masculino consciente orientado en tiempo espacio y persona con inteligencia promedio, atención, concentración y memoria normal, lenguaje fluido y pensamiento adecuado a su edad y nivel intelectual sin trastornos alucinatorios no evidenciando enfermedad mental.

Por consiguiente con todas estas pruebas a.y.a. entre sí, considera esta Juzgadora que no hay dudas que el joven acusado J.F. D`WUENTT, abusó sexualmente de la niña ESMERALDA que contaba con 6 años de edad, quien con la confianza por ser su primita y jugando en el cuarto de JOSE como en otras oportunidades aprovechó que su hermanito Cesar le había mandado a buscar una película, trancó la puerta, inclusive la taponeó con unos huecos con un paño y cuenta la niña que la acostó en la cama, la obligaba a bajarse las pantaletas y ella no se dejaba y volvía a insistir y él le tomaba fotos con un celular, esto además fue oído y observado por el n.C. quien baja de inmediato con la comiquita y escucha llorar a Esmeralda, se asoma y ve que efectivamente a la niña él le abría las piernas y le trataba de tomar fotos en sus partes, dice que ella sale después llorando y se lo dice posteriormente a su mamá, por supuesto que del reconocimiento medico legal no va arrojar ninguna evidencia de tocamiento o de algún beso como refiere la Defensa, porque este examen es un Informe especifico de si hubo o no desfloración vaginal o rompimiento anal o lesiones para genitales o extra genitales, lo cual para este caso no hubo, pero eso no quiere decir que no hubo Abuso sexual, de la forma como lo narró la niña victima y su hermanito como se detalló anteriormente, llamados doctrinariamente Actos lascivos. Además la Psiquiatra en la evaluación de la niña confirma que ella tuvo un stress post traumático producto de ese episodio y le narró a ella con los mismos detalles ese evento, a pesar de que ha pasado 2 años del suceso y por si fuera poco la niña también cuenta que al día siguiente J.F. la agarra descuidada en el pasillo por detrás, le pone su pipi en sus pompis y le chupa sus labios. No quedando desvirtuado este hecho ilícito con los testigos de la Defesa, toda vez que la Abuela Eulogia lo que asevera es que todo es una barbarie y que es por la casa que quiere vender, sin embargo no entiende esta Juzgadora si es abuela de Esmeralda también debería haberse preocupado por la salud emocional de esta niña, haberse mostrado al menos interesada en saber si la niña ha estado mal por estos eventos y si ha sido tratada, además nos contó que Esmeralda y su hermano nunca han jugado con Francisco, sin embargo nos dijo que en principio la relación era buena y había ayudado a la señora Denice con los niños, no se entiende entonces como esos niños nunca han jugado. Por otro lado esta Decisora observa que los otros Dos testigos de la Defensa, ninguno estuvo en el momento del hecho, ni han hablado con la niña ni con sus padres para saber de lo sucedido, solo aseveran que es un problema de la casa, lo cual no se vino a Debatir a este Juicio por ser un problema Civil y no Penal, por lo que en definitiva si quedó comprobado aquí en este Debate el ilícito típico y antijurídico denunciado. En consecuencia este Tribunal de Juicio a mi cargo, enuncia la calificación jurídica de este hecho debidamente probado como ABUSO SEXUAL en la modalidad de ACTOS LASCIVOS en agravio de la Niña E.P., tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA en su primer aparte reformado, relacionado con el 376 del Código Penal y queda probado igualmente la responsabilidad penal del acusado J.F. D`WUENTT PIÑERO de este delito antes referido como participe directo. Y ASI SE DECLARO.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora a disponer la sanción correspondiente siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA en la modalidad de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de E.P. de 6 años de edad, así como la comprobación de que este acusado JOSE RANCISCO D´WUENTT PIÑERO es el participe directo en ese hecho delictivo, se toma en cuenta en primer lugar la naturaleza y gravedad de los hechos de ser un delito igualmente GRAVE como es la vejación a una niña de 6 años en su pudor y de haberlo ejecutado por la confianza al ser el sujeto activo un familiar su primo con quien solía jugar, además de ser un delito pluriofensivo, que no sólo protege la libertad de las personas, su integridad física, sino también su pudor y honor y especialmente causarle un perjuicio a la formación de su personalidad con secuelas psíquicas que si no son tratadas adecuadamente pueden traer consecuencias negativas para su desarrollo al haber sufrido un stress post traumático que la inhibió y la alejó de muchas de sus actividades cotidianas y cambios conductuales, que si bien en su mayoría han sido superados como nos lo refirió la Psiquiatra, su madre refiere que llora a veces recordando esta situación, también toma en cuenta esta Decisora para la sanción definitiva que el acusado contaba para ese momento 14 años de edad y durante los 2 años que han pasado no ha mostrado ningún esfuerzo por reparar el daño causado lo que hace es alegar su inocencia y solo ha atendido a las presentaciones y a las convocatorias del Tribunal, por lo que considera esta Jueza que este efebo no ha concientizado en absoluto el daño que ocasionó a la niña y que pudiera volver a repetirlo con otros niños, por lo que en definitiva esta Juzgadora como consecuencia de esta responsabilidad penal, es ajustado a derecho imponerle las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir un SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Penal Juvenil, entre las Reglas recomendadas a imponer a) deberá seguir estudiando o en su defecto trabajar y consignar constancia cada 3 meses b) someterse a Terapias Psicológicas; c) Prohibición de acercarse a la niña victima y a su familia hasta tanto las relaciones familiares mejoren con terapia familiar y d) presentarse ante el Ente que recomiende el Tribunal de Ejecución.. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO

CONDENA al adolescente J.F. D`WUENTT PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.278.514, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL a la Niña E.P., en la modalidad de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 259 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, primer aparte, relacionado con el 376 del Código Penal

SEGUNDO

Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como sanciones definitivas: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente a cumplir un SERVICIO A LA COMUNDIAD por SEIS (6) MESES, previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Penal Juvenil, sugiriendo algunas detalladas en Capítulo anterior.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 14/07/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publicó el día Jueves Veintidós (22) de Julio del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR