Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 22 de Julio de 2010

ASUNTO: JMS1-580 13377)-10

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y por la Defensora Pública de los niños, quienes, frente a la exposición formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a fin que se analizara la posibilidad que los niños IDENTIDAD OMITIDA, puedan vivir con ella, ya que tiene la colocación familiar con su nieta IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la representante Fiscal y la defensora de los niños que se realice evaluación social e integral para determinar la idoneidad de la citada ciudadana y permitir el contacto con éstos, resultando contrario al interés superior de los niños mantener la protección en una entidad de atención por un tiempo prolongado, cuando ha surgido una persona dispuesta a protegerlos a todos, conjuntamente con la hermanita de los referidos niños, quienes son titulares del derecho a crecer en una familia, sea de origen o sustituta y, por tanto, si el propio constituyente y el legislador especial ha previsto la posibilidad de brindar tal protección con personas con las cuales no existe vínculo de parentesco respecto del niño, deben los actores del sistema extremar su actuación para lograr la protección integral de los niños con prioridad absoluta, incluso en casos de emergencias, por tanto, si la hermanita de aquellos, la niña IDENTIDAD OMITIDA vive con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por medida de colocación familiar decretada provisionalmente a favor de la niña, incluso ya cursa en autos informe social llevado a efecto en octubre de 2009, favorable desde el punto de vista socio económico para la permanencia de la niña con la precitada ciudadana, por tanto, acredita la idoneidad social para protegerla, sin que surja ningún elemento contrario a que los niños, que están en una Casa Hogar desde febrero de 2009, puedan ser protegidos también en el mismo hogar en que viene siéndolo su hermana, mas cuando la propia abuela paterna de la niña ha manifestado su voluntad de protegerlos, surgiendo entonces como fundamental el principio de unidad de la fratría, evitándose la separación de los hermanos y, además, resultando necesario para lograr la protección integral de los beneficiarios, que la persona a ejercer la responsabilidad de crianza cuente con las facultades que la representación otorga para poder proteger a los niños e, incluso, a la niña en la integridad de sus derechos, entre ellos la salud y la educación, sin lo cual en un momento determinado esa falta de representación atentaría contra derechos humanos fundamentales de éste, ante cualquier suceso eventual y que requiera la protección urgente del derecho a la salud, es por lo que SE ACUERDA decretar medida preventiva de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS y otorgar la representación provisional a la precitada ciudadana respecto de éstos y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, para que represente a los niños ante cualquier organismo público o privado para la preservación a su salud y educación, de conformidad con el artículo 466, parágrafo primero, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Expídase copia certificada a la responsable de la custodia en forma provisional y dése aviso a los representantes de la entidad para que trasladen a los niños en esta misma fecha a este Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

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