Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 26 de Junio de 2010

Fecha de Resolución26 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRobo Agravado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 858/10

JUEZ: Dr. G.J.M.A.. -

ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes)

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD------------------------------------------------

ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.---------------------------

DEFENSORA: Abg. T.C., Defensora Pública, Especializada en Materia de Protección de Adolescentes, Extensión de los Valles del Tuy.---------

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-------------------------------------------

En el día de hoy Sábado (26) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control el Dr. G.J.M.A., quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público; y la Dra. T.C., en su carácter de Defensora Pública, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el Juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Ciudadana FRANCISS H.L.: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 5, con sede Cartanal, en fecha 24 de junio de 2010, aproximadamente a las 01:00 horas de la Tarde, momentos en los cuales se encontraban realizando labores de recorrido rutinario por la calle 17 de Dos Laguna del Municipio Independencia, adyacente a la farmacia, se le acerco un ciudadano informándole que en el abasto de la esquina, de nombre INVERSIONES RITA D.C. C.A., al parecer se estaba cometiendo un robo, es por lo que, la comisión policial se trasladan al mencionado establecimiento comercial, y al llegar al sitio un ciudadanos que manifestó ser uno de los propietarios del negocio, les indica que dos (02) ciudadanos portando arma de fuego, se introdujeron en su negocio, y bajo amenaza de muerte con una pistola los retuvieron dentro del establecimiento, hasta que los despojaron de varios artículos, y dinero en efectivo, luego salieron en veloz carrera, montándose en una unidad colectiva de color blanco. Seguidamente la comisión policía efectúan un operativo por el sector y a la altura de la Calle Principal de Dos Lagunas de esa localidad, al frente de un Mercal ubicado en el mencionado sector, avistaron a una camioneta con las misma características, por lo que le dieron la voz de alto al conductor y le indicaron que se aparcara a la derecha, una vez que se detuvo procedieron a abordar la misma con la precaución del caso, avistaron a un ciudadano que se encontraba en el asiento trasero del vehiculo, por lo que le dieron la voz de alto y al bajarlo de la unidad colectiva amparado en los artículos 205, 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primero de ello de nombre I.J.M.C., de 23 años de edad “Un (01) arma de fuego que portaba en el interior de su cuerpo entre la región abdominal y el pantalón que vestía , Tipo; Pistola, Calibre;22, Marca; B.S.A., Modelo; 644, Serial; 0425554, Con Cacha de Material, sin Percutir” y al segundo de nombre Ayllan G.G.M., un (01) bolso de colores rojo y gris, el cual tenía en su interior varios artículos de uso personal; Dos(02) colonias para bebe Marca; Jonson, un (01) aceite para bebe Marca; Jonson, uno de color, rosado y un color; azul, Tres(03) pulseras deportivas, una de color; azul con la escritura de Portugal, una de color amarillo con las escritura de Portugal, y la tercera de color; azul con la escritura de CHILE, dos (02) relojes de pulsera, uno marca; FESTINA, con las correas de color blanco y otro marca STAINLESS, con las correas de color; rojo, un (01) juego de accesorios, (Sarcillo) magnético con veinte unidades, Cinco (05) cesta ticket, de alimentación, Tres (03) de color amarillo de la empresa; VALEVEN, de 13.75 bolívares fuertes, dos de color; rosado de la misma empresa de la misma con la misma denominación, y la cantidad de Doscientos Setenta y dos Bolívares fuertes; (272,00) en papel moneda de aparente denominación de curso legal en el país”, posteriormente se presentaron en el referido lugar los ciudadanos R.C.d.A.G., de 34 años de edad, titular de la ceduela de identidad Nº V- 13.240.623 en compañía de su hermano R.D.A.G., de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.949, quines le manifestaron que los ciudadanos aprehendidos, eran los autores del robo de su negocios, motivo por el cual los ciudadanos aprehendido, con las evidencia y los agraviados, hasta la sede del comando del central, donde quedaron identificados como, el adulto I.J.M.C., de 23 años de edad , titular de la cedula de identidad Nº 18.067.024, y el adolescente (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes) , quedando el procedimiento a la orden del jefe de los servicio del mencionado despacho. El Ministerio Público precalifica los hechos, como el delito de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el articulo 83 en concordancia con el articulo 458 todos del Código Penal, igualmente considerando que el presente delito amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y por último solicita que la presente causa, se ventile por los trámites del procedimiento ordinario, para recabar las experticias correspondientes”. Es todo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No , deseo declarar, le sedo la palabra a mi defensor”. Es todo”

Seguidamente la Defensor Público Segunda, Dra. T.C., realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: Escuchada la exposición del Ministerio Publico, actuaciones policiales, la Defensa invoca los principios de Inocencia y Afirmación de Libertad a mi defendido, por cuantos no hay suficientes elementos de convicción, que demuestre que mi defendido tenga que ver con los hechos que se le esta imputando. Es por ello que me opongo a la solicitud Fiscal y a la Medida solicitada por el Ministerio Público, solicito la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo no tiene capacidad económica y su familia son de bajos recursos, para darle cumplimiento a la medida solicitada por el Ministerio Público. Es todo.-

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal ordena la Privación Libertad al Adolescente, (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), y se acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referida a la presentación de una CAUSIÓN ECONOMICA de posible cumplimiento, consistente a la presentación de Dos (02) fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de 100 unidades Tributarias, por encontrarse incurso en la COAUTORIA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el articulo 83 con relación al articulo 458 todos del Código Penal, TERCERO; Se ordena librar Boleta de Encarcelación Nº 2820-033/10 al adolescente, (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes), dirigida al Centro de Atención SEPINAMI con sede en los Teques, y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, con sede en Cartanal CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. con sede en S.T., por cuanto eso hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

EL ADOLESCENTE y

Su representante legal

MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PÚBLICO

LA SECRETARIA

YENISVER HERRERA

Exp. Penal 858/10

Karina.-

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