Decisión nº WP01-D-2008-000292 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000292

ASUNTO : WP01-D-2008-000292

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. M.E.R.S.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PRIVADA: DRA. C.A. Inpre 135.204

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. M.L.

VICTIMA: Milexis I.B. (16 años)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 14/04/2010, 27/04/2010, 05/05/2010, 13/05/2010, 25/05/2010 y 02/06/2010 en donde se ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA, aceptada esta calificación jurídica por el Tribunal Primero de Control en la Audiencia Preliminar, y los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “en fecha 04/10/2008 siendo las 11:55 horas de la noche, la adolescente MILEXYS Y.B.C. formuló denuncia antes el CICPC, manifestando que ese mismo día como a las 5 y 40 de la tarde había ido a la casa de su amiga ZAILYS en la Cabrería para ir a una fiesta, luego como a las 7 de la noche se acostó a dormir en el cuarto de la mamá de su amiga y ella se quedó con su teléfono mandándole mensaje telefónico a su novio de nombre J.J., como a las 7:30 de la noche, la amiga la levantó y le dijo para conocer a su novio J.J., por lo que salió de la casa y afuera estaban dos muchachos cada uno en una moto, Zailys le dijo para ir para la parte alta con su novio y el amigo, pero ella decía que no, pero ellos le decían a Zailys que la convenciera para subir, por lo que acepta subir porque no quería quedarse sola, montándose en una moto color blanco con Yerson y la amiga Zailys se montó en una moto color roja que era de su novio y se fueron por un camino de tierra por una montaña, al rato llegaron a una casita color azul, donde estaban tres muchachos de nombre ENDERBEN apodado “EL LLANERO”, IDENTIDAD OMITIDA y GREGORY. La Victima le dijo a Zaily para irse, pero la amiga dijo “Quédate quieta”, de pronto El LLANERO sacó una escopeta y los demás sacaron varios pistolas y empezaron a echar tiros, luego Yerson, El Llanero y El Morocho, la agarraron, pero J.J. les dijo que la soltaran y el Llanero lo apuntó con la escopeta y le grito “Te salvas porque eres mi hermano si no te mato” y la metieron dentro un cuarto y empezaron a abusar de ella sexualmente por la vagina y el ano, luego le ponían sus penes en la boca y la grababan con un teléfono celular y le decían que dijera “Soy la R.d.A. con Pollo”, luego cuando terminaron le dijeron que se fuera a donde estaba Zailys, después le gritaban que si decían algo las iban a matar, después J.J. las montó en su moto y las bajó para la casa de su amiga., La Victima puso la denuncia fue acompañada por Zailys Mujica testigo presencial de los hechos al llegar al lugar lograr ver dos vehículos tipo moto observan 3 sujetos un mayor edad ENDELBER RODRIGUEZ y W.R.D. 16 AÑOS Y UNTESTIGO G.M.d. 17 años y quedó aprehendido WILLIAM. De igual forma la Fiscalía, ratificó las siguientes pruebas que presentaría para este Debate: Declaraciones de: 1) Victima IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad; 2) Testigos ZAILYS E.M.A. de 13 años de edad y G.A.M.B., de 17 años; 3) Funcionarios Actuantes: DICKSON CESPEDES, F.D.G., R.L. y A.I., adscritos al CICPC, quien practicó Inspección Técnica signada con el Nº 1583 de fecha 05/10/2008 a un (01) vehículo automotor, clase Moto, tipo paseo, marca Senke, modelo CG 150, color Azul, placa ACX 029, Inspección Técnica signada con el Nº 1584 de fecha 05/10/2008 a un (01) vehículo automotor, clase Moto, tipo paseo, marca New jaguar, modelo Único 200, color Blanco, placa DBS 297. 4) MEDICO FORENSE E.M. quien practicó Exámenes Medico Legal y Vagino-Rectal, signados con los N° 9700-138-2183 y 9700-138-2184; Y Como PRUEBAS DOCUMENLES: Resultado de Examen Medico Legal y Vagino-Rectal, signado bajo el Nº 9700-138-2183 y 9700-138-2184 de fecha 06/10/2008, practicado por la Medico Forense MARJORIT PACHECO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas y los Reconocimiento Legales en Rueda de Individuos. Fueron Admitidas Pruebas en Fase de Juicio: Testimonio de los expertos adscritos a la División de Balística del CICPC, quienes practicaron Reconocimiento Técnico a Un (01) arma de fuego, tipo escopeta (Doble Cañón) sin marca, modelo y calibre visible, serial de orden 7649; Inspecciones Técnicas al sitio del suceso y Reconocimiento legal de los vehículos Motos y Declaración de la Psicólogo L.d.N.. Y finalmente pidió la Fiscal que una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 5 años. Por su parte La Defensa Privada hizo su discurso de Apertura y expuso: “en particular en el lugar de los hechos es de muy difícil acceso por ser caminos de tierra donde solo pasan rústicos, además de ser una zona muy poblada, mi defendido se encontraba sembrando en esa casa, de las declaraciones de la víctima y su amiga se evidencian muchas contradicciones, en la declaración de la víctima ella señala que llegaron y se encerraron en un cuarto, unas personas que cometen una violación lo van hacer ante tantos testigos, mi defendido es estudiante y tiene buenas calificaciones, aquí están involucradas otras personas, mi defendido estaba en el lugar pero estaba amenazado. Por otra parte se dejo constancia que antes de la imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio. Y para la Apertura del Debate así se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar sin coacción y sin juramento imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que quería declarar y lo hizo en los siguientes términos: IDENTIDAD OMITIDA.. “Estábamos ese día todo el día sembrando porque soy un chico trabajador y ese día ese chico me convidó hacer un trabajo en su finca y yo subí a ganarme un dinero extra y luego en horas de la noche 9 o 10 de la noche llegaron el hermano de él acompañado de otro muchacho con esas dos (2) chamas, ellos 4 se meten en un cuarto, luego salen y el hermano de uno de los muchachos los apunta y les dice para donde van ustedes y el Llanero le dice que pasa no te mato porque eres mi hermano y lo empujó para allá adentro con su novia y metió a la otra muchacha con el otro muchacho que la subió para un cuarto y nosotros estábamos ahí desde temprano y el estaba bajo el alcohol y no sabía que hacer y mete a la muchacha hacia adentro y la muchacha hizo relaciones y digo que no hubo violencia sino bajo presión de un arma de fuego y después el salió y me obligó a mi, a que yo me metiera hacia adentro, que me metiera para el cuarto a tener relaciones con la muchacha y yo dije bueno si le ofreció un tiro al hermano que quedará para mí, me metí le pedí disculpa a la chama y como puede ver en alguna de mis declaraciones a mi nunca se me paró mi pene y tuve miedo porque nunca había hecho eso y le pedí disculpa a la chama y salí inocentemente de ahí cuando llegó la PTJ y eso y nos detuvieron a todos”. Quiso acceder a responder a la Fiscalía: “Yo estaba con el Llanero el dueño de la finca, un muchacho llamado Gregory y otro Alexander; Nosotros subimos desde temprano a sembrar y luego a las 9 o 10 de la noche llegaron ellos y entran ellos y se meten en un cuarto y ahí es donde actúa el hermano del llanero contra el hermano y le dice y para que te vienes para acá arriba y lo empieza a someter para que tuviera relaciones la chama con él y ahí fue donde empezó todo los lanzaron para el cuarto y después me obligó a mi si le ofreció un tiro al hermano que quedará para mí yo con todo inocente paso y le pido disculpa a la chama todavía y pasó todo y me quedé ahí es noche porque yo estoy inocente de todo y las muchachas se fueron y después subió la policía y nos detuvieron. Quienes portaban armas? El llanero nada más esa escopeta siempre ha estado en esa finca la utilizan para cazar. La Defensa privada no quiso hacer preguntas. Y al Tribunal le aclaró: Cuando pasaste al cuarto que te dijo la muchacha? Nada, ella estaba bajo presión igual que yo y yo le pedí disculpas y mi pene no se me paraba y me sentía bajo presión y después me pare salí y me puse a llorar. La muchacha estaba asustada porque estaba ese muchacho bajo el alcohol desde temprano y la tenía sometida. Si ellos ya había tenido relaciones con ella habían cerrado la puerta y después me someten a mi para que yo pase, yo paso le pedí disculpa y salgo y él vuelve a someterla otra vez y sigue tendiendo relaciones con ella, El llanero es un albañil que trabajaba en el barrio y yo también trabajaba por ahí con el primo de él y me dijo un jueves que el sábado para subir para la finca para que me ayudes a sembrar y yo te pago el día y por dinero extra lo hice, me pasó buscando por la casa y subimos y sembramos y el estaba tomando con el otro muchacho yo porque no tomo ni nada y cuando llegó la noche fue que empezó a pasar eso llegaron las 2 motos y empezó todo hicieron todo. El arma que estaba ahí era esa escopeta que estaba ahí siempre que la usan para cazar pero otra arma de fuego no y el muchacho no era dañado solo en su alcohol, el también quedó detenido y al mes salió no se fue a presentar más y se perdió; no he visto a la muchacha: Mi mama me ha tenido que llevar a psicólogo porque no puedo dormir bien porque vivo asustada y no me he podido acercar a ninguna mujer no tengo el valor, tengo 18 años ahorita.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal este Juzgadora estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar la declaración de la jovencita ZAILYS E.M.A. quien expresó: “Ese día Milexys se fue a quedar en i casa porque íbamos para una fiesta y nos fuimos a dormir, yo era novia de J.J. y estábamos chateando y nos mandó un mensaje de que subiéramos y me dijo para ir a buscar unos reales para el campo, yo le dije a ella que me acompañara y primero me dijo que no quería y después me dijo que si, fuimos para mi casa nos pusimos unas cholas y bajamos nos montamos en las motos y subimos, cuando llegamos allá arriba a ella le dio como una crisis que se quería ir que no quería estar allá arriba, y yo le dije a Jerson y a J.J. para bajar que ella no quería estar allí y en ese momento y en ese momento llegan William y el Llanero y IDENTIDAD OMITIDA le dijo al llanero que la ayudara a bajar que ella se quería ir y el le dijo que no que entrara, nosotras entramos para el cuarto estábamos J.e. y yo y J.J.; luego el Llanero dijo que si no teníamos nada con él no íbamos a salir de ahí, después llamaron a Milexis y la encerraron en un cuarto y a mi me encerraron en otro cuarto con J.J., no se ella lo que hacía era pegar gritos diciendo que no le hicieran nada, después J.J. y yo nos logramos salir nos sentamos afuera pero como estaba todo cerrado no pudimos salir y el llanero le decía a ella que dijera que era la r.d.a. con pollo, lo que escuchaba eran los gritos y yo le estaba diciendo a J.J. que para irnos en ese momento salió el llanero y me dijo que me tocaba a mi y yo me resistí y me decía que me iba a matar y que si me mataba me iba a lanzar por el barranco y nadie iba a saber nada y ella lo que me decía que todo era por culpa mía. El llanero le decía a Willian que agarrara el 38 que los matara que tuviera pendiente que no saliera del cuarto. Nos dejaron ir y cuando íbamos saliendo el llanero otra vez conmigo y J.J. nos defendió a las dos porque me quería matar y le ofreció unos tiros y J.J. lo que hacía era apartarme y salimos y lograrnos irnos y a Jerson parece que se le quedó un bolso y se devolvió a buscarlo y nos montamos Milexys y Yo con J.J. en la moto y bajamos y cuando llegamos abajo Yerson lo que nos decía era que no dijéramos nada, que nos quedáramos callada para que no hubiera problema ni nada”. En preguntas de al Fiscalía respondió: “Yo vivo en la Cabrería parte baja, calle atrás, cerca del vigía; Ese día salimos de mi casa y caminamos un poquito casi llegando al vigía y ahí fue donde nos encontramos con J.J. y Jerson; Las fiesta era en una bodega que está más abajo de mi casa; Nos encontrábamos Jerson. J.J., ella y Yo,; Ella se montó con Jerson y yo con J.J.; J.J. es mi novio y Jerson es su primo; Porque Milexis se quería ir de ese sitio? Porque ella vio puro monte no le gustaba estar ahí porque todo era oscuro; En ese momento en la Hacienda estaba el gallito Alexander, J.J., Jerson, ella y yo; Quien es el Llanero? el llanero se llama Enyelbert, Ellos llegaron después, William y el llanero que es hermano de J.J.; Que sucede? Nosotros íbamos saliendo y Milexis le dijo al llanero que ella se quería ir que la ayudara a bajar y le dijo que no que entráramos con la pistola en la mano. El Llanero era quien tenía la pistola. En la casa estábamos Jerson, J.J., Milexy y yo dentro de un cuarto, y ellos estaban diciendo que el Llanero quería de eso que con cual íbamos a empezar y yo le decía que no que prefería salir muerta de ahí que acostarme con alguno de ellos, entonces entró el Llanero al cuarto sacó a Milexis y la metió en el otro cuarto, cuando sacaron a Mileyis más atrás salió Jerson y a J.J. y a mi nos encerraron en otro cuarto; ¿Qué hicieron después? J.J. y yo nos salimos del cuarto y agarramos para el portón y estaba cerrado y nos acercamos a la moto y escuchábamos gritos, fue cuando salió el Llanero a decirme que me tocaba a mi me agarró yo me resistía y J.J. lo que hacía era abrazarme porque el me iba a matar; Williams se encontraba allí con el Llanero donde estábamos todos, él nunca se dirigió a mi, sino lo que escuchaba era que el Llanero le decía a él que agarrara la pistola que estuviera pendiente que cualquier cosa que yo hacia me matara”. A También le contestó a la Defensa:”El acceso era difícil, es una carretera y puro monte y son pocas las casas que hay y siempre está oscuro, es una casa con finca porque había cosas sembradas, No William nunca me amenazó; Cuando a ella la tenía dentro del cuarto yo nunca estuve lo que hacía era puro escuchar; Estaba Gregory, Alexander, J.J., estaba William, Endelbert, IDENTIDAD OMITIDA, Jerson y Yo. Endelber era el que nos amenazaba a nosotros” Al Tribunal le aclaró: El Llanero decía que si no le dábamos cuca nos iba a matar; Si en ese momento tenía la escopeta; Si William estaba cerca de él, yo no lo vi armado, pero el le decía que buscara el 38 pero nunca lo vi, si se las vi en manos del llanero pero no a él, Endelbert lo que hacía era apuntarme con la escopeta y me decía que me iba a matar si no entraba al cuarto, Allí había dos (2) armas y las tenía el Llanero, yo primero le vi una y después le vi la otra, le vi primero la escopeta cuando la soltó agarró el 38 y después volvió agarrar la escopeta y no vi más el 38 y Endelberth (El Llanero) me amenaza con la escopeta; En el momento de la amenaza le dice a J.J. que se quite porque sino también iba a matar a su hermano y yo logré correr para donde estaba la moto me caí y pensé si me da un tiro va explotar la moto y vamos a morir todos ahí y después fue que le dije que nos dejara ir y abrieron el portón y nos dejaron salir, eso fue después de lo de Milexys; Cuando llegamos William no estaba en esa casa, el llegó con el Llanero; si llegaron en un moto Si yo conocía a William de antes se la pasaba en la casa, al Llanero lo conocía pero no tuve trato con él si tiene un poco de mala conducta; De William se la pasaba en mi casa y nunca tuvo problema y nunca escuché que era mala conducta; No se si estaban tomados William y el Llanero se le veía como drogados o tomados no se, pero más se le veía al llenero, Por que sabes? Por que Mileys me decía que el en el cuarto se tomaba las pastillas y le daba pastillas a ella y ella se las sacaba y las pegaba del colchón; Si el Llanero agarra a Milexys; Si a J.J. y a mi nos encerraron en otro cuarto. De ahí escuchábamos los gritos de ella y decía que no le hicieran daño que no le hicieran nada y el Llanero le decía que dijera que ella era la R.d.A. con Pollo y se reía y se escuchaban groserías; ellos mismos se nombraban; El Llanero nombraba Alexander, hay un momento que llamaron a J.J. que te toca a ti; Escuche que Willliam, William; Milexiys me contó que le daba asco, me contó como le daban las pastillas que las pegaba en el colchón y me decía que no fuéramos a decir nada porque ella tenía miedo y no quería salir; Quien abusó primero de ella, que te contó ella? No me recuerdo muy bien si no fue el Llanero, fue Jerson uno de ellos 2 fue el primero que abusó de ella, y me dijo abusaron de mi 6 veces; El Llanero 2 veces, Jerson 2 veces, William una vez y Alexander una vez, Que te contó por donde la abusaron? Por todos lados, no me dijo quela golpearon; Si ella después me reclamaba a mi me decía que yo era la culpable, que ella no se tenía que haber montado en esa moto y yo le decía a ella que yo no la obligué a ella porque no le puse una pistola en la cabeza para que se montara en la moto si ella se montó fue por su propia voluntad; Y de lo que pasó arriba que te decía? Que no le dijera a nadie y mi mamá nos preguntaba que pasó, porque ella logró mandarle unos mensajes a mi mamá cuando estábamos allá arriba; ¿Y cómo se entera tu familia? Estábamos en el cuarto ese mismo día mi mamá llamó a mi abuela y IDENTIDAD OMITIDA les explicó todo lo que había pasado y mi abuela dijo que fuéramos para la PTJ y fuimos; Si William se encuentra en esta sala a lado de esa señora. Por otra parte también quedó acreditado el testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA quien refirió:: “Yo estaba en la casa de Sailys, ella me invito a su casa, me dijo para ir más arriba que teníamos permiso, cuando nosotros llegamos al sitio habían 2 muchachos Jerson y otro, ellos me dicen que me monte en una moto, yo le digo que no quería, me dicen anda que eso es rápido, vamos y venimos, vamos subiendo se acaba el camino, venia así como monte y todo oscuro, yo le decía que para donde íbamos y ella me decía que para ahí mismito. yo le decía que me quería ir, ella me decía que ya va, cuando llegamos a una cosa como un rancho con puertas grades, un camino hacia abajo, yo le decía que me quería venir, ella, me decía que ya va junto con J.J. que era el novio de Sailys, después nos encerraron a los 4 en un cuarto a J.J., Jerson, Sailys y a mi, sacaron a Sailys, J.J. y al otro, entro el llanero y se puso agresivo y tiraba la puerta, y me pasaron a mi a otro cuarto sola; y Sailys y J.J. se quedaron en un cuarto, y Jerson entró al cuarto y me dijo que si yo no estaba con él iba a salir y le diría a el que me matara, cuando todos estaban en el cuarto el llanero se puso agresivo, me gritaba que me iba a matar, le deba golpes a la puerta, Jerson encima de mi y me decía muchas cosas, yo no quería, me decían que me callara, cuando el llanero estaba encima de mi, el morocho ”Williams” agarraba la pistola y me apuntaba, yo no quería, me tocaban, ellos me decían tranquilita, me ponían su cosa en la boca, que si te pones muy obtusa te vamos a matar, el llanero, entraban salían me dejaban sola, el llanero me dio unas pastillitas azules, yo no me las trague, cuando salía las tiraba en la cama, el llanero se puso agresivo con ellos me querían golpear, yo corrí lo mas que pude, el llanero me seguía, me quería matar a J.J., a mi y Sailys, subimos y nos escondimos en el monte, ellos gritaban, y cuando bajamos, Jerson tenía que buscar un bolso y él me dijo espérame aquí, yo no, yo me quería ir, luego me monté en la moto con Felipe y Sailys me decía que no lo denunciara que me quedara callada, yo no quería denunciarlo porque tenía miedo, yo lo que quería era irme a mi casa, eso ocurrió cuando yo tenía 16 años, ahorita tengo 18. Sailys me decía que me bañara y que me echara una crema. A la Fiscalía le respondió: Eso fue en la Guaira, la Cabrería arriba después que se termina el camino de concreto hacia el monte, cuando estábamos subiendo estaba Jerson y J.J., en la casa de mi amiga estábamos la abuela de ella, ella y yo, en la casa de arriba estaba el morocho, el gallito el llanero y otro niñito, El arma de fuego la tenía el lanero y luego se la pasaba al morocho; era larga, de metal y fría, ellos estaban agresivos, el llanero estaba agresivo; el morocho lo que hacía era mirarme, el morocho es el IDENTIDAD OMITIDA, cuando el llanero no tenia la pistola que el estaba encima de mi, el morocho era el que la agarraba y me apuntaba, cuando me dejaron a mi sola en el cuarto el morocho no estaba porque estaban todos afuera, cuando ellos estaban abusando de mi, cuando el llanero estaba encima de mi, al morocho le daban la pistola y me apuntaba y me decía así y el llanero también gritaba, el morocho me penetró, 2 veces abuso de mi; Primero abusó de mi Jerson, luego el llanero, después el morocho, el gallito, repitió el llanero y después el morocho otra vez, cuando yo estaba sola en el cuarto que el llanero estaba agresivo el me daba las pastillas pero yo no me las tragaba, eran azules chiquiticas, el me decía abre la boca y yo lo hacia pero no me las trague. A la Defensa Privada le contestó: No se porque ella me llevó hasta allá, yo le di confianza, cuando llegamos ella estaba normal, con mucha naturalidad y me decía cálmate que ya nos vamos, ellos me amenazaban, me decían que si quería salir viva que no hablara que si hablaba el llanero me iba a picar, Jerson fue el primero que abusó de mi, Jerson me decía que si estaba con él me iba a ir viva, yo vi al morocho, se llama “William” lo hizo 2 veces, después de todo lo ocurrido al llanero lo vi una vez y me llamaba el iba en un autobús, el que me ayudó fue J.J. ellos me amenazaron, Sailys me decía que me bañara y que me iba a echara una crema. Al Tribunal le aclaró: El llanero lo conocí ese día, yo no conocía a ninguno de ellos, no conocía a IDENTIDAD OMITIDA; Como sabes de los sobrenombres? por que ellos entre si se llamaban con esos nombres, Jerson me encerró en el cuarto, Jerson me decía que tenia que ser suya, me abusaron por la vagina, por detrás y por la boca, William me abusó por delante, por detrás y por la boca, no estoy en tratamiento por que no he ido mas, lo que digo eso ya pasó no me va a volver a pasar y no los quiero ver más nunca en mi vida; Jerson me grabó cuando los otros estaban encima de mi” Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la Psicólogo Clínico Lic. LUISA DE NOBREGA DE GOUVEIA reconociendo su firma del Informe y nos expresó: “Que la joven llegó con una orden de la Fiscalía para evaluarla, ella llegó en estado de bastante ansiedad, de angustia con signos indicadores de una experiencia bien traumática, ella fue en varias oportunidades hablar conmigo y continuó una terapia de crisis por todo lo que le estaba sucediendo, reportada pesadillas, dificultad para dormir, llanto continuo todos los síntomas de haber sufrido una experiencia traumática y para llegar que ella contara todo fue bien difícil para ella y presento síntomas indicador asociado a victima de agresión sexual; ella siguió su terapia conmigo, es una joven con mucha fortaleza y que poco a poco iba a superar lo que estaba sucediendo pero que necesitada la contención de la terapia como de su familia; me preocupó mucho que ella tenia mucha depresión incluso ganas de suicidarse. A la Fiscalía le respondió: No se le aplicó tés porque el impacto psicológico era muy fuerte, sino fue solo entrevistas; Ella tenia todos los signos de haber pasado por un hecho altamente traumático, si la firma en el informe es mía. A la Defensa Privada le contestó: Para poder saber como se encuentra en la actualidad tengo que volver a examinarla, han pasado 2 años, para observar sus rangos de personalidad, la experiencia nos dice que a ella en un futuro ella le costaría tener relaciones afectivas sanas y le costaría iniciarse sexualmente con una pareja, eso queda en su emocionalidad. Ella tiene muchos recursos para recuperarse pero otra cosa es la marca que queda ahí. Al Tribunal le aclaró: el Informe es de fecha 30-10-2008, Ella debe asistir a un psicólogo, su negación es parte del bloqueo emocional, ella siempre asistía a las consultas, sentía mucha culpa. Nunca exageró nada del hecho, sino más bien fue bien concreta. También quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del testigo G.A.M.B. quien expuso: “ese día estábamos los 4 subimos a sembrar, cuando llegó la noche. llegaron 2 sujetos con las 2 chamas, yo estaba durmiendo escuché la vaina, salí del cuarto escuché que venían subiendo, me senté, ellas entraron al cuarto las 2 chamas y de ahí no escuche mas nada, hasta al rato que volvieron a salir, William, Alexander, Enyerber, yo y los 2 chamos que llegaron. A la Fiscalía le respondió: En la casa estábamos William, Alexander, Enyerber y yo, después llegaron Jerson y J.J. con las 2 chamas, entraron al cuarto Jerson y J.J. con las 2 chamas, los demás estaban afuera, yo estaba viendo, salió Jerson y entró Enyerber cerraron la puerta y yo estaba afuera observando, no se escuchaba nada, no escuché gritos ni nada, entro uno salió y después entró el otro; Si estaba el llanero, el es un chamo de allá arriba que se la pasa con uno, estábamos bebiendo poquito pero nada de droga, los que subieron que se metieron al cuarto no duraron mucho como 1 hora, ellos se fueron con las chamas, el arma que estaba ahí es de la finca, es una escopeta. A la Defensa le contestó: Es un camino rustico, estábamos allá arriba desde las 3 de la tarde que subimos a sembrar, en ningún momento vi a W.a., tampoco lo vi amenazando a alguien. Al Tribunal le aclara: Si subimos como a las 3 de tarde, Enyerber, William, Alexander y yo, Enyerber le dicen el Llanero a William le dicen morocho, cuando llegaron los muchachos de las motos, yo estaba durmiendo en un cuarto, siempre subimos y dormimos ahí, no yo no vivo ahí, subimos un día y otro no, si ese día nos íbamos a quedar ahí, Si yo estaba recostado cuando llegaron los muchachos de las motos, Si las personas que llegaron las conozco, se llaman J.J. y Jerson, entraron de una vez al cuarto, cuando llegaron ellos cerraron la puerta de donde yo estaba, hay como 3 cuartos seguido uno al lado del otro, No pusieron música, a las muchachas cuando llegaron las metieron de una vez al cuarto, a Sayli y la otra muchacha no sé cómo se llama, Jerson entro con una muchacha y después J.J. entro con su novia Sayli, si entraron los muchachos al cuarto, si después que Jerson entró con la muchacha entro Enyerber, no sé yo no vi a que entraron porque ellos cerraron las puertas, no escuché gritos, estaban tranquilas, si William también entró al cuarto donde estaba la muchacha. Por otra parte quedó acreditado la declaración del funcionario del CICPC F.D.G.G. quien reconoció firma de su informe y nos refirió: “ la 1 inspección técnica signada con el N° 1582 del 5 de octubre del 2008, nos trasladamos a las 2 de la mañana al barrio la Cabrería, sector ciudad amarilla parte alta casa S/N, la Guaira, a los fines de realizar una inspección en un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo rural, de temperatura ambiental fresca, y luz artificial de escasa intensidad, en dicha vivienda se observaron 2 vehículos tipo moto, la primera de color azul placa ACX 029 y la segunda de color blanco placa DDS 297, se hace una inspección en el interior de la vivienda y se observa debajo de uno de los colchones un arma de fuego tipo escopeta de doble cañón, sin marca, modelo ni calibre visible y se observaba los dígitos 7649, se coleta esta escopeta y es enviada a división de balística. La segunda acta N° 1583 del 5 de octubre del 2008, se hace una inspección a vehículo moto paseo placa ACX 029, se encontraba en regular estado de conservación, en la 2da moto, inspección técnica N° 1584 la cual se encontraba igual. La otra experticia es de reconocimiento técnico y transcripción de mensaje a un teléfono celular que nos fue suministrado por la adolescente Milexys I.B.C., en el cual se hallaron algunos mensajes del N° 04129932839. A la Fiscalía le respondió: la inspección técnica la realizamos con la finalidad de ver el estado en el que se encuentra la vivienda, a ver si presenta señales de violencia, la temperatura, la iluminación, los muebles como se encontraban y como dice ahí, debajo de los colchones se halló un arma de fuego tipo escopeta de 2 cañones, al igual que a los vehículos tipo motos, se transcribe las características del teléfono, marca, el estado en que se encuentra y en esa oportunidad la fiscal nos solicitó una transcripción de mensajes, el cual se entrega posteriormente. A la Defensa le contestó. el lugar es la cabrería parte alta, a las 2 de la mañana ingresamos a la vivienda tipo rural, antes de ingresar a la vivienda estaba cercada con tela metálica, había un terrenito como un pequeño conuco, ingresamos a la vivienda al ver las motos en el lugar, y se practica la inspección debido que teníamos conocimiento de la denuncia formulada por una ciudadana, no se encontró cartuchos ni conchas, pero si el arma de fuego sin impresiones. Al Tribunal le aclaró: la escopeta no tenía nada inusual. En el teléfono dentro de los mensajes en el buzón de entrada se hallaba un mensaje con remitente Solibet mamita, 04129932839, enviado a la 8:23 con 57 segundo de la noche del día 04/10/2008, el cual decía “donde estas tu que ya llegue”, el otro mensaje de la misma persona a las 8:53 del mismo día “donde están usted para ir a buscarlas”, el otro es “donde estas tu, voy subiendo háblame claro” a las 9:00 de la mañana del 04/10/2008, y en el buzón de salida aparece un mensaje destinatario Solibet mamita del 04129932839, el cual dice “estamos en un lio hasta nos quieren matar, en un monte más arriba en la casa de un tal llanero rescátame, el otro dice” chama aquí también tienen a Saylis apúrate que nos quieren matar” destinatario 04129932839. En la Inspección a la casa no encontramos puertas violentadas, ni las camas fuera de su lugar, habían catres o calchones desprovistos de sabanas y en uno de los dormitorios contiguos a la sala de la vivienda se halló la escopeta de 2 cañones. De seguida se incorporaron por su lectura estas Actas de Inspecciones Nº 1582 Inspección sitio del suceso en una vivienda alrededor mucha vegetación, entrando observaron 2 motos, hay sala, cocina y habitaciones en aparente orden las camas desprovistas de sabanas y debajo de una de estas camas se encontró un arma de fuego tipo escopeta de doble cañón no presenta calibre ni modelo serial 7649 desprovista de cartuchos en su recamara. Inspección Nº 1583 a un vehículo moto Paseo marca Senke modelo CG 150 color azul placa ACX 029 en regular estado de conservación y mal estado de mantenimiento; Inspección Nº 1584 Vehículo Moto Paseo marca New Jaguar, modelo Único 200, color Blanco placa DBS 297, observándose en regular estado de conservación y mal estado de mantenimiento; Acta Nº 9700-055-429 de fecha 10/10/2008 Reconocimiento Legal y trascripción de mensaje de Texto a un teléfono Celular suministrado por su propietaria Milexis Bolívar el Nº es 0424-1713446 Nokia Movistar, no se pudo apreciar serial del teléfono y las inscripciones del chip porque se puede perder información y se encuentra en buen estado de uso y conservación. De la Trascripción de texto, ENTRADA 8:23 pm donde estas tu que 8:53 ya llegué para ir a buscarte, 9:01 voy subiendo háblame claro remitente Zolibeth, SALIDA 8:47 pm Estamos en un lío nos quieren matar en el monte de más arriba casa de un tal llanero rescátame; 8:52 Chama aquí también tiene a Saili apúrate que nos quieren matar Destinatario de ambas Solibeth. . Y por último se logró la comparecencia y la acreditación de la testimonial del Medico Forense E.M. se le puso a la vista la experticia Nº 9700-138-2183 de fecha 06-10-2008, dice que allí no está su firma, que si la hizo él pero quien aparece firmando en la Dra. MARJORIT PACHECO, “ Es una experticia que se realiza a una niña el día 5 de4 Octubre del 2008 es un Examen Genito Vaginal donde se aprecia al momento del examen se ven unos desgarros que son antiguos que llegan a nivel de la base, a las cinco y las siete según la esfera del reloj (el himen es redondeado y se asemeja a la esfera de un reloj) para ver donde están los desagarro si son antiguos o recientes y en este caso es un desgarro antiguo, otra cosa importante al momento del examen es que había una vulva (es la parte anterior una vez que separamos los labios) t había en la vulva un enrojecimiento que se produce por fricción; La Regios Anal había una mucosa anal lacerada es decir como una escoriación que era profunda y había un sangramiento activo, al examinar había como una grieta y había una equimosis (morado) perianal (alrededor del orificio anal) eso habla de un traumatismo. La Conclusión Hay una desfloración antigua pero hay algo importante que en los peri genitales (que son aquellas áreas que estas adyacentes al área genital que son la vulva y las caracas internas de los muslos) y la extra genital es la que encontramos en el resto del cuerpo y en la extra genital había unas escoriaciones raspones en antebrazos y rodillas. A preguntas de la Fiscalía respondió:”Lo que presenta son traumatismos recientes, es decir una laceración la vemos de inmediato que puede ser de 7 y hasta 8 días, porque después de 10 días el cuerpo cicatriza las lesiones, el sangramietno que hay en la región anal es reciente y el enrojecimiento por frotis es reciente que puede desaparecer en 72 horas que puede colocarle de su color normal, si hubo traumatismo parte genital y parte anal y en los extra genitales antebrazos y rodillas. Le contestó a la Defensa as.: Esos traumas pudo haber sido por varias personas que hayan estado con ella? Eso no te lo puedo precisar si hubo varias personas, sino que hubo una violencia, hubo un esfuerzo, hubo una energía que modificó lo que es la anatomía normal en este caso la mucosa y peri anal de esta lesionada. Es grave? Por su puesto en la región anal hay una laceración que es como una grieta, es decir la equimosis es perianal, eso es una zona muy laxa y se realizó con cierta energía y la laceración habla de que hubo una penetración. No se encontraron restos de semen, ni en la vagina, ni en la parte rectal. A la Juez le aclaró: ” la equimosis estaba alrededor de toda la región peri anal, es quiere decir que hubo un traumatismo que rompió capilares que están alrededor de ese tejido y se produce ese sangramiento en piel y se produce la equimosis (el morado) y suficiente para que se diera la grieta la laceración que se dijo y por supuesto no fue consentido, la lesión de la entrepiernas fue producto de la violencia ejercida, porque hay laceración en antebrazos y rodilla. .De seguida se incorporó por su lectura la experticia Nº 9700-138-2183 de fecha 06-10-2008, evaluada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Examen Genital: Himen con desgarros antiguos que llegan a la base a las cinco y siete según esfera del reloj, Vulva enrojecida por fricción. Región Anal: Mucosa anal lacerada profunda con sangramientos activos. Equimosis perianal. Concluyendo Desfloración antigua. Para genital equimosis perianal. Extra genital lesión excoriada en antebrazos y Rodilla. También se Incorporó por su lectura Dos (2) reconocimientos en rueda de individuos de fecha 08-10-2008, efectuadas por la victima Milexis Bolívar y la testigo zailys, donde ambas reconocen al acusado William, destacándose en el testimonio de Zailys que el Nº 2, el fue uno de los que participó en la violación de ella, el que le decía al llanero que le buscaran los cartuchos para matarnos y por su parte Milexis Dice si reconozco al Nº 3 (W.R.), él me hizo por detrás y por delante y por la boca, pero ya habían pasado 2 por delante. Y también se incorporó por su lectura al Debate Informe de la Psicólogo efectuado el 30/10/2009 a la adolescente Milexis Bolívar donde se destaca de 16 años, destacándose del examen Mental: juicio de realidad conservado, afectividad inclinada hacia el polo de la tristeza, quien manifiesta que fue victima de abuso sexual por 4 personas de sexo masculino, en ocasiones cree ver el rostro de sus agresores en otras personas, esto es un síntoma usual entre personas que son victimas de agresión sexual y se presentan indicadores, como falta de concentración, sentimientos de ira y humillación. Para cerrar, las Partes hicieron sus conclusiones: El Ministerio Público en su oportunidad acusó por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho este ocurrido en fecha 04-10-2008, perpetrado en contra de la adolescente MILEXYS Y.B.C. de 16 años de edad, y que en su oportunidad quedó demostrado la corporeidad y la culpabilidad del hoy acusado, delito este comprobado con los testigos, expertos que depusieron en este juicio oral y reservado y que ayudaron al Ministerio Público a la firme convicción de la culpabilidad del hoy acusado, igualmente depuso en esta juicio el psicólogo, que señaló entre otras cosas que la adolescente había quedado afectada tanto desde el punto de vista físico y mental y que quizás le iban afectar su vida sexual en un futuro, por cuanto la misma había sido forzada a tener relaciones sexuales no consentidas por la región anal, vulvar y oral, dicho este corroborado por el experto forense, presentando laceraciones inclusive en antebrazos y rodillas, por todo lo anteriormente expuesto es que el Ministerio Público, considera que se debe sancionar al hoy adolescente por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en virtud de haberse vulnerado el derecho a la personalidad, por cuanto la misma fue objeto de amenazas a su vida mientras la abusaban, por lo tanto solicito una Sentencia Condenatoria y aplicarle la pena máxima de cinco (05) años por el delito de antes mencionado y que salga detenido de Sala, . Por su parte la defensa privada Dra. C.A. concluyó, “Como se ha venido desarrollando en este debate, los testigos, específicamente dos (02) que promovió el Ministerio Público, no demostraron la culpabilidad de mi defendido en esta sala, porque no niego que mi patrocinado estaba en el sitio del suceso, porque el mismo se encontraba trabajando estaba sembrando, el examen psicológico tampoco demostró nada, aparte de que se encontró una escopeta pero la misma estaba debajo de un colchón y en relación al experto F.D.G. tampoco demostró nada con su exposición, el Patologo forense contestó que no encontró restos de semen, con todos estos argumentos considera la Defensa que no quedó demostrado la culpabilidad de mi defendido, si bien es cierto que estamos ante un delito grave, también es menos cierto que mi patrocinado estaba en el sitio del suceso porque el trabaja allí, aunado a que el mismo posee una conducta intachable, es estudiante, y en virtud de no haber elementos probatorios en contra del mismo es por lo que solicito sea Absuelto y se le otorgue la libertad plena. Las partes ejercieron su derecho a replica y contrarréplica, lo cual quedó debidamente grabado escuchándose con detenimiento cada una de sus argumentaciones para observarlas en la definitiva.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dentro de este marco, este Tribunal Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, Esta Juzgadora revisado todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, llegó a las siguientes conclusiones: que resultó demostrado la materialidad del delito acusado y la coparticipación del joven IDENTIDAD OMITIDA en ese hecho dañoso denominado ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, evidenciándose con las siguientes pruebas: en primer lugar con la Declaración de la Victima IDENTIDAD OMITIDA quien detalló no solo en declaración espontánea sino en preguntas que “ella con Saylis salieron esa noche con 2 muchachos en moto (J.J. y Jerson) para una casa en la Cabrería arriba, dice que el camino era de tierra que se quería venir pero ellos le decían que se esperara, al entrar los encerraron a los 4 en un cuarto, a ella, a J.J. a Saylis y a Jerson, le contó a la Fiscal que allí estaban el morocho, el gallito, el llanero y otro niñito; que luego la pasaron a ella sola a otro cuarto, llorando nos contó en Sala “que cuando estaban en el cuarto el llanero se puso agresivo, le gritaba que la iba a matar, le daba golpes a la puerta, que Jerson estaba encima de ella, le decían que se callara, después que cuando el llanero estaba encima de ella, el morocho (W IDENTIDAD OMITIDA) agarraba la pistola y le apuntaba, que la tocaban, que le ponían su cosa en la boca. También nos contó que el llanero le dio unas pastillitas azules que no se las tragó, nos dijo que corrió que el llanero la seguía y quería matar a J.J., a ella y a Sailys, que se escondieron en el monte y bajaron, cuando llegaron abajo Saylis le decía que no lo denunciara. Además esta jovencita con llanto en los ojos nos aclaró que el arma de fuego la tenía el Llanero y luego se la pasaba al morocho, que era larga, de metal y fría, que el morocho es el Williams, y que cuando el llanero no tenia la pistola que el estaba encima de ella, el morocho era el que la agarraba y la apuntaba, y que el morocho la penetró 2 veces; dice que primero abusó Jerson, luego el llanero, después el morocho, el gallito, repitió el llanero y después el morocho otra vez, que ellos la amenazaron que si hablaba el Llanero la iba a picar, también nos aclaró que no conocía ni al Llanero ni a William y que sabe de los sobrenombres porque se llamaban allí, Que abusaron de ella por la vagina, por detrás y por la boca, que IDENTIDAD OMITIDA abusó de ella por delante, por detrás y por la boca, que no los quiere ver más nunca en su vida y que Jerson la grabó cuando los otros estaban encima de ella. Corroborado este dicho con la declaración de la amiga ZAYLIS quien nos narró en esta Audiencia que: ese día MILESYS se fue a quedar en su casa y J.J. su novio le dice a ellas para subir a buscar unos reales, que cuando llegaron a Milesys le dio como una crisis que no quería estar allá arriba, en eso llegan William y el Llanero y que este último las amenazó y los metió en un cuarto, que después llamaron a Milexys la encerraron en otro cuarto, ella pegaba gritos, el llanero le decía a ella que dijera que era la r.d.a. con pollo. Dice esta declarante que le dijo a J.J. para irse y en eso salió el Llanero y le dijo que le tocaba ahora a ella que se resistió y le decía que la iba a matar, le decía a William que agarrara el 38 y que los matara que tuviera pendiente que no salieran del cuarto. Aclaró esta testigo que J.J. es hermano del Llanero y la defendió porque la quería matar y la apartó y lograron irse los 4 en la moto y cuando llegaron abajo Jerson les decía que no dijeran nada. También nos refirió que en esa Hacienda estaba el gallito, Alexander, J.J., Jerson, Milesys y ella, que el llanero se llama Enyelbert, que él y William llegaron después. Vuelve a contar que sacaron a Milexis y la metió en el otro cuarto y escucharon gritos fue cuando salió el Llanero dijo que le tocaba a ella y J.J. la abrazaba porque la iba a matar; Al Tribunal le especificó que el Llanero decía que si no le daban cuca las iba a matar que en ese momento tenía la escopeta y que William estaba cerca de él, y le decía que buscara el 38 pero nunca se la vio a él. Dice que del otro cuarto escuchaba los gritos de ella que decía que no le hicieran daño y el Llanero se reía y se escuchaban groserías; ellos mismos se nombraban; Nos declaró esta joven que Milexys le contó que le daba asco, que le daban unas pastillas que las pegaba en el colchón, ella le dijo que la abusaron 6 veces; El Llanero 2 veces, Jerson 2 veces, William una vez y Alexander una vez, y que la abusaron por todos lados. Complementando estos relatos con la incorporación por su lectura de los 2 Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuadas por estas 2 declarantes efectuadas el 08/10/2008, donde ambas declarantes, reconocen al acusado W.R. en el hecho, destacándose del testimonio de Zailys que es el Nº 2 (William), alegando “…el fue uno de los que participó en la violación de ella, el que le decía al llanero que le buscaran los cartuchos para matarnos”; Y por su parte la victima Milexis dice si reconozco al Nº 3 (W.R.), él me hizo por detrás y por delante y por la boca, pero ya habían pasado 2 por delante. Concatenado con la exposición de la Psicólogo L.E.D.N.: Reconociendo firma de su informe, explicándonos que la joven llegó con bastante ansiedad con signos indicadores de una experiencia bien traumática, reportada pesadillas, llanto continuo que presentó síntomas de indicador asociado a victima de agresión sexual; que se preocupó mucho porque ella tenia mucha depresión, incluso ganas de suicidarse. Aclaró a la Audiencia que ella tenia todos los signos de haber pasado por un hecho altamente traumático y que la experiencia le dice que a ella en un futuro le costaría tener relaciones afectivas sanas y para iniciarse sexualmente con una pareja desde el punto de vista emocional, y que su negación actual es parte del bloqueo emocional, que siente mucha culpa. Y a preguntas refirió esta especialista, que ella nunca exageró nada del hecho, sino más bien fue bien concreta. Y se precisó de esta evaluación, con la incorporación por su lectura del Informe Psicológico realizado el 30/10/2008 a Milexis Bolívar de 16 años, destacándose del examen Mental: juicio de realidad conservado, afectividad inclinada hacia el polo de la tristeza, quien manifiesta que fue victima de abuso sexual por 4 personas de sexo masculino, en ocasiones cree ver el rostro de sus agresores en otras personas, esto es un síntoma usual entre personas que son victimas de agresión sexual y se presentan indicadores, como falta de concentración, sentimientos de ira y humillación. Aunado a lo anterior que confirma la versión dada por la victima y su amiga con la declaración del joven G.M., dice que ese día habían subido a sembrar William, Alexander, Enyerber y él, y que cuando estaba durmiendo llegaron en motos J.J., Jerson con 2 chamas, y que ellos 4 entraron a un cuarto y los demás estaban afuera que no escuchaba nada, ni gritos, aclaró que si estaba el Llanero y que estaban un poquito bebidos, que se metieron al cuarto y duraron como 1 hora, también refirió que el arma que estaba ahí es de la finca, una escopeta. A la Defensa le dijo que no vio armado a William ni amenazando a nadie, dice que una muchacha no sabe su nombre entró con Jerson, después entró Enyerber, que no sabe que pasó, que no vio a que entraron porque ellos cerraron la puerta, y ratificó que William también entró al cuarto donde estaba la muchacha, que a William le dicen morocho. Además adminicula esta Decisora todo lo dicho, con la declaración del experto F.D.G. quien realizó inspección técnica al sitio del suceso a una casa en la Cabrería parte alta, donde consiguieron 2 motos a las cuales también realiza inspección, detallándolas y encontrándolas en regular estado de conservación, observando en la vivienda varios cuartos, sala y concina con las camas desprovista de sábanas y debajo de una de ellas se encontró un arma de fuego tipo escopeta desprovista de cartuchos en su recamara, y también realizó un reconocimiento legal a un teléfono celular que se encontraba en buen uso y funcionamiento y extrajo trascripción de texto. Complementada con la incorporación por su lectura de esas Inspecciones: Nº 1582 el arma de fuego tipo escopeta de doble cañón no presenta calibre ni modelo serial 7649, la Nº 1583 a un vehículo moto Paseo marca Senke modelo CG 150 color azul placa ACX 029; Inspección Nº 1584 Vehículo Moto Paseo marca New Jaguar, modelo Único 200, color Blanco placa DBS 297, ambas en regular estado de conservación y mal estado de mantenimiento; Acta Nº 9700-055-429 de fecha 10/10/2008 Reconocimiento Legal y trascripción de mensaje de Texto a un teléfono Celular suministrado por su propietaria Milexis Bolívar el Nº es 0424-1713446 que se lee: ENTRADA 8:23 pm donde estas tu que 8:53 ya llegué para ir a buscarte, 9:01 voy subiendo háblame claro remitente Zolibeth, SALIDA 8:47 pm Estamos en un lío nos quieren matar en el monte de más arriba casa de un tal llanero rescátame; 8:52 Chama aquí también tiene a Saili apúrate que nos quieren matar Destinatario de ambas Solibeth.. Además cuenta esta Juzgadora para concatenar la información del abuso sexual con la declaración del Medico Forense Dr. E.M. y la incorporación por su lectura del reconocimiento medico legal efectuado a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, experticia realizada el 05/10/2008 donde observó este Doctor: Himen con desgarros antiguos que llegan a la base a las cinco y siete según esfera del reloj, Vulva enrojecida por fricción. Región Anal: Mucosa anal lacerada profunda con sangramientos activos. Equimosis perianal. Concluyendo Desfloración antigua. Para genital equimosis perianal. Extra genital lesión excoriada en antebrazos y Rodilla, explicándonos este médico que el traumatismo es reciente por el sangramiento activo y enrojecimiento, que había una mucosa anal lacerada que era profunda y una vulva enrojecida que fue por frotis es decir con energía y había excoriaciones en antebrazos y rodillas y que si hubo violencia por el esfuerzo que hizo la adolescente, aclarándole a la Fiscal que si hubo traumatismo tanto genital como en la parte anal y extra genitales antebrazos y rodillas y que si hubo violencia por que es una zona muy laxa y se realizó con cierta energía. Y por último también el Tribunal cuenta con la declaración espontanea del Acusado IDENTIDAD OMITIDA “donde reconoce que si estaba ese día en esa casa que subió a sembrar y como a la 9 llegan unos muchachos con 2 chamas, dice que los 4 se meten en un cuarto que luego salen y el hermano de uno de ellos (el llanero) los apunta dice que lo empujó con su novia a un cuarto y metió a la otra muchacha con otro muchacho para otro cuarto, que estaba bajo el efecto del alcohol hizo relaciones con la muchacha, dijo que no hubo violencia sino bajo presión de un arma de fuego que lo obligaron a él a que tuviera relaciones con la muchacha y que él lo que pensó si le ofreció unos tiros a su hermano que quedaba para él y que nunca se le paró su pene. Quiso responder diciendo que él estada desde temprano con el Llanero, Alexander y Gregory, que lo obligó a tener relaciones con la muchacha y que le pidió disculpas a ella. Que cuando él pasa ya habían tenido relaciones con ella y vuelven a someterla y a tener relaciones con ella otra vez”. Por consiguiente, esta Juzgadora considera que con todas estas pruebas, pues es evidente sin lugar a dudas que el joven IDENTIDAD OMITIDA abusó sexualmente de la adolescente Milexis Bolívar de 16 años de edad, quien conjuntamente con 3 muchachos más la amenazaron, la sometieron y le hicieron acto sexual genital, anal y oral, 2 de los muchachos 2 veces, inclusive el acusado William abusó de ella por delante, por detrás y por la boca, confirmado esta violación con el reconocimiento legal del Medico forense al referirnos que le observó a esta victima la Vulva enrojecida, la mucosa anal lacerada profunda con sangramientos activos y de tener excoriaciones en las entrepiernas y antebrazos, por lo que le causaron no solo daño físico al lesionarla con los traumatismos, sino un grave daño emocional que de acuerdo a la explicación de la Psicólogo tratante, de lo difícil que ha sido para ella superar este abuso a pesar de que han pasado ya casi 3 años dejando secuelas tanto individuales como familiares que no se han podido superar, inclusive para mantener relaciones sexuales futuras, por lo que esta Decisora enuncia la calificación jurídica de este hecho debidamente probado como ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE contra su consentimiento (con penetración genital, anal y oral) tipificado en el artículo 260 de la LOPNNA, e igualmente quedó probado la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito antes mencionado como coparticipe, al haber sido señalado directamente por la Victima primero en un reconocimiento en Rueda de Individuos y ser bien valiente de venir nuevamente a esta Audiencia a contarnos llorando como abusaron de ella 4 muchachos entre ellos el Acusado William, inclusive él también la amenazaba con la escopeta mientras el llanero abusaba sexualmente de ella, concordando todo el dicho de esta victima con lo declarado por los testigos Sailys y por Gregory.. Y ASI SE DECLARO.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora a disponer la sanción correspondiente siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE contra su consentimiento (con penetración genital, anal y oral, en perjuicio de Milexis Bolívar, así como la comprobación de que este acusado IDENTIDAD OMITIDA fue coautor directo en ese hecho delictivo actuando junto con 3 sujetos más en este hecho ilícito denunciado, también se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos de ser un delito GRAVE como es la violación a una adolescente sin su consentimiento (denominado por la LOPNNA Abuso Sexual a Adolescente), y que además fue ejecutado con Abuso tanto vaginal, como anal y oral, así está descrito en el Informe Medico “…Vulva enrojecida por frotis. Mucosa anal lacerada profunda con sangramientos activos. Equimosis perianal. Lesión excoriada en antebrazos y rodilla…”, concluyendo el Experto que hubo Traumatismo reciente, laceración profunda y signos de violencia. Y además la gravedad de ser un delito pluriofensivo, que no sólo protege la libertad sexual de las personas, a su integridad física, sino también su pudor y honor y especialmente por tratarse de la vejación a un muchacha en pleno desarrollo (16 años de edad) causándole un perjuicio a la formación de su personalidad con secuelas físicas y posiblemente psíquicas como refirió la psicólogo, que le constará mantener una pareja sexualmente si no es tratada adecuadamente. Por otra parte, toma en cuenta esta Juzgadora que el acusado contaba con 16 años para el momento del hecho, edad suficiente para reprocharle con mayor rigor el daño causado y que sin embargo en la etapa del Juicio este joven no mostró ningún esfuerzo por reparar el daño causado, por el contrario su primer abogado alargó el proceso casi un año esperando que se conformara un Tribunal Mixto que lamentablemente nunca se pudo constituir y luego de ordenarse la Apertura, tanto la Defensa Privada como el acusado se perdieron y a varios llamados desatendieron la convocatoria del Tribunal, lo que le costó una declaratoria de Rebeldía con orden de Captura, por lo que en definitiva esta Juzgadora como consecuencia de esta responsabilidad penal, considera que es ajustado a derecho imponerle la sanción de Privativa de Libertad por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de esta Ley Especial Juvenil, a los fines de que este joven concientice el daño causado. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO

CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE contra su consentimiento (con penetración genital, anal y oral), tipificado en el artículo 260 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de esta Ley Especial Juvenil. Dictada la sanción de Privativa se mantiene la Prisión Preventiva hasta tanto quede definitivamente firme esta Sentencia y la imponga el Tribunal de Ejecución. Se asignó como Centro de Reclusión el Retén de la Planta en la cual cumplirá su condena.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 02/06/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Miércoles Nueve (9) de Junio del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. M.E.R.S.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. M.E.R.S.

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