Decisión nº 1C-258-09 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoCese De Medidas

Los Teques, 21 de mayo de 2010-05-20

200° y 151°

Visto el oficio numero 3872 de fecha 14 de abril de 2010, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el REMITE ACTA LEVANTADA EN FECHA 14-04-2010, mediante la cual la ciudadana M.T.A.; representante legal del adolescente identidad omitida, a quien se le decreto medida de protección en fecha 15 de diciembre de 2009, en la solicitud numero S-1C-258-09, de conformidad con el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

En fechas 15 de diciembre de 2009, este tribunal declaro con lugar la solicitud de la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a la cual solicito medida de proyección de testigo provisional a favor del adolescente identidad omitida, titular de la Cedula de identidad numero identidad omitida ordenando vigilancia policial en su favor.

En fecha 14 de abril de 2010 la ciudadana compareció ante la Unidad de atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de miranda acto donde expuso: “ a mi hijo le fue acordada medida de protección por el tribunal primero de pri8mera Instancia en lo Penal, en función de Control Sección de Adolescentes …dicha medida consistía en vigilancia de funcionarios policiales tanto en la casa como en su lugar de estudio, comisionado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron a su casa en una oportunidad pero le comento que había sacado a su hijo del estado Miranda por el temor que le hicieran algo, ellos me indicaron que en su registro de visita escribiera esa novedad para ellos no volver a pasar. Hasta Los momentos no he recibido amenazadas y repito mi hijo esta fuera del Estado Miranda por lo que solcito se notifique al tribunal correspondiente para el cede de la medid de protección”.

DISPONE EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE PROTECION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.; LO SIGUIENTE:

las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo , lugar y tiempo de cuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado u o imputada, acusado o acusada, queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plano por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida o condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las medidas de protección será acordara de oficio por el órgano jurisdiccional o a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigo y de más sujetos procesales amparados por la medida

.

Observada la exposición anterior, y el contenido de la norma, se estima que ha cesado la causa que mtivo el otorgamiento de la medida de protección a favor del adolescente identidad omitida y lo ajustado en derecho es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, en conformidad con el articulo 42 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales. Asi se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, en conformidad con el articulo 42 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales., dictada en favor del adolescente identidad omitida. SEGUNDO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Bolivareño de Miranda y al Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, notificando de esta decisión.

EL JUEZ,

Dra. M.S.R.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALY RAFET

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALY RAFET

Causa N° S-1C-258-09

Uav.172-09-05765

15F15-172-09-5808

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