Decisión nº WP01-D-2009-000414 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000414

ASUNTO : WP01-D-2009-000414

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS EN FASE DE JUICIO

CONFORME A LA REFORMA DEL COPP

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: Dra. A.C.P.R.

FISCAL 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LUISANIA SANCHEZ

DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: Dr. J.G.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

El día Cuatro (4) de Mayo del 2010, este Juzgado Primero de Juicio de Adolescentes en Audiencia Especial, antes de la Apertura del Debate del proceso penal pendiente en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue informado a este acusado y a las partes que esta era una nueva oportunidad que concede el Código Orgánico P.P. reformado en su artículo 376 el cual dispone “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá… …o ante el tribunal Unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal… y el Juez deberá hacer la rebaja de Ley. (Negrillas y subrayado de esta Decisora). Y siendo que no se pudo constituir el Tribunal Mixto y estando ante el Tribunal Unipersonal antes de la apertura a Juicio, se escuchó a la representante de la Fiscalía hacer la ratificación de la Acusación ya admitida en fase preliminar por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION en perjuicio de Mervys Berroterán y enumeró las pruebas que fueron admitidas para sustentarla. Por su parte también se escuchó a la Defensa que rechaza y contradice la acusación en cuanto a la calificación jurídica por considerar que su defendido no tuvo intención de matar a nadie, que se opone a la prueba de Traza de Disparos la cual no ha sido consignada y que le conceda a mi defendido la palabra para admitir los hechos solicitando la rebaja; y al precitado acusado se le escuchó de viva voz quien en forma voluntaria quiso admitir los hechos, en consecuencia esta Juzgadora procedió a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en los artículos 376 del COPP reformado por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, en concordancia con el 583 y 604 de esta Ley especial penal juvenil, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuesto por la Fiscal en esta Audiencia de Juicio y que quedó fijado definitivamente en fase de Control son: “la investigación se inicia en fecha 26/12/2009, cuando la ciudadana HENRIQUEZ Y.G., interpuso denuncia ante el CICPC, en la cual manifestó que quería denunciar a L.G. alias el “MOGOTE” quien en compañía de LUISITO alias “EL MENOR” quien el día de ayer le disparó con un arma de fuego en varias oportunidades a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad logrando herirlo en el abdomen, todo esto sin motivo justificado ya que su hijo no era del sector. Siendo aprehendido por funcionarios de Polivargas en esa misma fecha. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el Sector Llano Adentro, adyacente a la cancha Vía Publica, Parroquia La Guaira compartiendo con un primo de nombre J.E. y otros ciudadano y en momentos cuando este decide irse para su residencia fue abordado por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego le manifestó que se detuviera que de donde era y que hacia en ese lugar, manifestándole la victima que el no quería problemas por lo que siguió su camino y el adolescente imputado sin motivo alguno le efectuó múltiples disparos logrando impactarle en una oportunidad en la región abdominal logrando emprender veloz huida hacia la parte alta del sector, seguidamente siendo las 12:30 horas de la mañana del día 26/12/2009, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que se encontraban específicamente en la parada de autobuses Caracas La Guaira de la Plaza El Cónsul avistaron al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA logrando su aprehensión incautándole en la pretina del short un (01) arma de fuego tipo revolver de color negro. De lo narrado la ciudadana Fiscal, ratificó la calificación Jurídica provisional de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 405 en concordancia con el 80 todos del Código Penal. Y ofreció como Pruebas que fueron debidamente admitidas: las testimoniales de: 1) Declaración de los expertos A.B. Y J.M., adscritos al CICPC para que ratifiquen el contenido de la Inspección Técnica al lugar donde ocurrieron los hechos Sector Llano Adentro, adyacente a La Cancha cerca de La Casa Solidaridad, Vía Publica Parroquia La Guaira Estado Vargas, 2.- Declaración del Medico Forense, adscrito al CICPC, quien practicó Reconocimiento Medico Legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Declaración de los funcionarios expertos adscritos a la División de Balística del CICPC para el resultado de la experticia de reconocimiento y comparación balística mediante la cual dejan constancia de las características un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca S.W., calibre 38mm, y una bala sin percutir. 4) VICTIMA: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, 5) TESTIGOS: E.G.L., E.A. LIENDO FLAMES, 6) FUNCIONARIOS POLICIALES APREHENSORES: CARDOZA JHON, M.J., GRATEROL JESUS, 6) Declaración de los funcionarios Detective MARVAL RONNYE y A.B., quienes suscriben el Acta de Investigación Penal, por ser los funcionarios que se trasladaron hacia el Hospital J.M.V. con la finalidad de verificar el estado de salud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA victima en la presente causa. DOCUMENTALES: Resultado de la inspección técnica N° S/N, de fecha 26/12/2009, al lugar donde ocurrieron los hechos Resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Medico Forense, Resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca S.W., calibre 38mm, y una bala sin percutir. En virtud de lo antes expuesto, solicito la imposición al adolescente plenamente identificado en esta acusación la sanción de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) años. Por su parte esta Juzgadora en fase de Juicio una vez que se hizo la ratificación de la Acusación con la narrativa de los hechos y las pruebas que ofrecía se le participó a la Defensa que compartía está calificación jurídica provisional por cuanto si consideraba que no hubo intención debe ser motivo de un Debate, por lo que para esta Decisora la calificación provisional para esta fase será por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración tipificado el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal. Y Por su parte una vez impuesto del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de la reforma del artículo 376 del COPP y del 583 de la LOPPNNA, el joven IDENTIDAD OMITIDA, manifestó “si vale quiero admitir hechos”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión de Admisión de Hechos: de los hechos que quedaron fijados y admitidos en la acusación se concluye que se trata efectivamente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en relación al 80 del Código Penal, quedando evidenciado la materialidad de este hecho ilícito acusado con las Actas de Investigación y Experticias respectivas, donde se puede constatar que el adolescente L.R.G. apodado el MOGOTE se encontraba en compañía de LUISITO apodado “EL MENOR” en el sector Llano Adentro vía publica parroquia La Guaira y por ahí pasaba el adolescente BERROTERAN HENRIQUEZ MERVIS JOSE quien compartía con su p.J.E. y cuando deciden irse fue abordado por L.G. le manifestó que se detuviera que de donde el era y sin motivo alguno le disparó con un arma de fuego en varias oportunidades, que según resultado medico expedido por la Doctora J.R.p. ingresado el 25-12-09 con diagnostico de Tx. Abdominal penetrante por herida por arma de fuego se le realizó laparotomía exploradora, recesión y anastomosis y egresó el 31/12/2009 lesión de carácter GRAVE, y también queda evidenciado que quedó aprehendido este joven acusado el día 26/12/2009 portando un arma de fuego tipo revolver que de acuerdo a experticia es una S.W. calibre 38 con una bala del mismo calibre con capsula fulminante, 4 conchas calibre 38 y se encuentra en buen estado de funcionamiento. Y en cuanto a la participación del acusado L.R.G. de acuerdo a las evidencias traídas por la Fiscalía, efectivamente este muchacho acusado participó directamente toda vez que, sin motivo ni justificación le disparó a la victima MERVIS cuando el siguió caminando, por lo que la intención queda demostrada al no haber ningún tipo de pelea u otra circunstancia que haga dudar que no quería matarlo, además fue con un arma de fuego en buen estado de funcionamiento y le disparó en el abdomen donde pudo haberlo herido mortalmente que gracias a la intervención rápida fue llevado al Hospital donde le salvan la vida, aunado a este cúmulo de pruebas escritas en contra de este efebo, también en esta Audiencia en forma voluntaria acogiéndose al nuevo procedimiento por admisión de los hechos en fase de Juicio antes de la Apertura del Debate, este acusado admitió estar involucrado en este ilícito penal, por lo que en definitiva queda entonces comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito al haberse efectuado unos disparos a la victima por pasar aparentemente en un sitio que no era su calle y al no pararse y seguir, hizo que el joven acusado sin motivo le dispara en el abdomen huyendo el victimario, sin embargo en la madrugada es aprehendido con el arma de fuego, por lo que queda también evidenciado la participación de este acusado IDENTIDAD OMITIDA ATACHE como autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en perjuicio de Marvys Berroteran. Y ASI SE DECLARO.

SANCION

Por consiguiente, siendo que este joven acusado IDENTIDAD OMITIDA manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 376 del COPP reformado, en concordancia con el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su condena, visto que la Sanción que solicitó la Representante de la Vindicta Pública fue Privación de Libertad por el lapso de CINCO (5) AÑOS para esta Acusación. En consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de la LOPNNA norma rectora para fundamentar la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, esto a saber según Resolución N° 61 de la Corte de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas 31/01/2001 con ponencia del Dr. J.L.I. que se dispuso “…La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 622, establece un sistema de parámetros para la determinación de la naturaleza y monto de la sanción a imponer, radicalmente distinto del sistema previsto en el Código Penal para los adultos, en tal sentido ha asentado esta Corte: no es aplicable la sistemática de la dosimetría y la compensación de agravantes y atenuantes, previstas en los artículo 37, 74 y 78 del Código penal, pues frente a la rigidez casi matemática del quantum aplicable a los adultos, surge la flexibilidad reglada por el artículo 622 de la LOPNA, que otorga un gran ámbito valorativo al Juez para determinar tanto la naturaleza como la duración de la medida y que lo obliga a dejar constancia de la apreciación de todas las circunstancias que concurrieron en su fijación, lo que reduce el riesgo de arbitrariedad. Se trata entonces de la imposición individualizada de la pena y las reglas de aplicación dosimétrica de penas previstas para adultos en el artículo 37 del Código Penal chocan con el principio de la individualización de la sanción, que informa el Derecho penal Juvenil...” (negrillas de esta Decisora). Así las cosas, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado, por haber cometido este joven acusado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION en perjuicio de Marvys Berroteran, con el grado de autor material como quedó evidenciado en actas por ser este acusado el que accionó el arma de fuego hiriendo gravemente en el estomago a la victima, también se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, de ser un delito grave que encabeza la lista del catálogo contemplado en la LOPNNA para aplicar sanción de Privación de Libertad, delito pluriofensivo que además de proteger la vida humana también está el derecho a la integridad física y a la libertad individual. Por otra parte, esta Juzgadora siguiendo con las pautas para el cuantun de la sanción a imponer para este delito cometido, toma en cuenta que el joven tiene diecisiete (17) años para el momento de los hechos, ya una edad próxima hacer adulto, donde considera la psicología forense que a este muchacho se le puede exigir con mayor rigor una responsabilidad penal por el actos ilícito que cometa y además en todo el proceso penal no ha demostrado esfuerzo alguno por reparar el daño causado. También se observó que en las audiencias no acudía ningún familiar sino a veces su concubina. Por lo que en definitiva considera esta Juzgadora con todo este análisis, considera que por el tipo de delito cometido la rebaja por admitir estos hechos en fase de Juicio operará la 3ra. Parte, aun cuando es facultativo del Juez de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA, es decir se le rebaja 1 año y 8 meses, también se le hace otra rebaja de una 3ra. parte por la forma inacabada de este delito acusado que quedó en grado de frustración previsto en el artículo 80 último parte del Código Penal, es decir otra rebaja de 1 año y 2 meses, por lo que considera ajustado a Derecho esta Juzgadora imponer como sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme al artículo 376 del COPP reformado, en concordancia con el 583 de la LOPNNA, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACION en perjuicio de Marvys Berroteran, con el grado de autor material, en consecuencia se le impone como sanción definitiva con la rebaja de Ley: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES, todo esto de conformidad con los artículos 628 en relación al 622 ambos de la LOPNNA y 80 del Código Penal.

Se mantiene la Prisión Preventiva hasta tanto quede definitivamente firme esta Sentencia y la imponga el Tribunal de Ejecución, se asignó como Centro de Reclusión el Retén de adolecentes de Coche, Caracas en la cual cumplirá su condena, al cual ya fue ordenado su traslado. Se le exime al condenado el pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNNA en el artículo 9.

Las partes quedaron notificadas de la Dispositiva en esta Audiencia especial de Admisión de Hechos efectuada el día 04/05/2010 conforme a la reforma del COPP artículo 376, explicando sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho. Se publica íntegramente esta Sentencia en el día de hoy Lunes Diez (10) de Mayo del 2010. Diaricese esta Decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNNA. Déjese copia certificada. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

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