Decisión nº 1C-794-06 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

200° y 151°

Vista la solicitud presentada en fecha 19 de marzo de 2010, por la Dra. YARUMA MARTINEZ, Defensora pública Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-794-06, de conformidad con las disposiciones del articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA. M.S.R.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DEFENSA: Dr. YARUMA MARTINEZ (Publica Penal).

SECRETARIO. M.R.

LOS HECHOS

En fecha 19 de DE JUNIO DE 2006, se inició averiguación penal por acta Policial realizada por la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda notificado al Fiscal 18 del Ministerio Publico, donde se deja constancia que acuden previo llamado de la central a la urbanización Alto Verde para verificar una presunta invasión, allí son recibidos por un ciudadano que retuvo a otro que estaba en la zona 3ra etapa, y no justifico su presencia , que igualmente habían sostenido una riña con otro ciudadano detrás de la cancha y había herido con u objeto cortante, indicando que esa persona posiblemente estaba muerta, lo trasladaron al centro asistencial y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo procedieron a la aprehensión del adolescente,

En fecha 19 de DE JUNIO DE 2006, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupan, a la orden y disposición del Tribunal de Municipio A.d.C.E.M., competente para esa época, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 414 del Código Penal derogado, esto es, LESIONES GRAVISIMAS acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literales G, C D Y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En fecha 20 de julio 2001, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: “… no se evidencian pruebas contundentes que demuestra la participación del adolescente como autor o participe del hecho antes descrito y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 31 de octubre de 2008, este Juzgado DECRETÓ SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentado en las previsiones del literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal.

Se remitió las actuaciones al Ministerio Publico en Fecha 20 de marzo de 2009, una vez agotadas las notificaciones de las partes.

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las normas sustantivas consagradas en el referido Código, prevén igualmente los recursos impugnatorios a favor de las victimas contra los fallos de esta naturaleza, la cual debe ser en todo caso notificada de toda decisión que ponga fin al proceso y el motivo sustentado por el Ministerio Publico amerita el conocimiento sin dilación ya que la competencia de su actuación no se limita, en la materia de responsabilidad penal de adolescente, a confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, el determinar si el adolescente incurrió en su perpetración, sino, a investigar y hacer constar los hechos que obren en su favor. En consecuencia, si bien se ha tomado en consideración la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores que señala la obligatoriedad de realización de la audiencia de que trata la norma, con carácter no vinculante, en estricto resguardo de los derechos de la victima, quien decide ha revisado las circunstancias que rodean el hecho y los elementos de convicción aportados y estima suficiente motivación para no realizar la audiencia señalada en el referido articulo 323, todo a los fines de garantizar la aplicación del valor superior de la justicia y el principio de la tutela judicial efectiva, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, consagrados en los articulo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que conllevan a evitar retardos procesales.

.

EL DERECHO

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

.

En este sentido se aprecia, que luego de decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y estimando que el Ministerio Público por imperativo Legal impuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo consagrado en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el titular de la acción penal y quien dirige las investigaciones para intentar las acciones legales para demostrar si el adolescente ha sido autor o partícipe del hecho punible que nos ocupa, a lo cual agregamos, que ha transcurrido mas de un año calendario consecutivo y la representación Fiscal NO HA SOLICITADO LA REAPERTURA DEL PROCEDIIENTO es por lo que estima este Tribunal, que se han verificado los supuestos de hecho que exige dicha norma para DECRETAR EN ESTE ACTO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito, LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal derogado, esto es en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su L.P.. Notifíquese a las partes por cuanto la sentencia no fue dictada en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los diez (10) días de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dra. M.S.R.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALI RAFET

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MAGALI RAFET

Causa N° 1C-749-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR