Decisión nº WP01-D-2008-000203 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 16 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000203

ASUNTO : WP01-D-2008-000203

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.A.B.

SECRETARIA: ABG. H.V.

FISCAL SEPTIMO. ABG. LUISANIA SANCHEZ

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.L.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ERSTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, se acuerda admitir la acusación, y se ordena el enjuiciamiento del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal A del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal H del articulo 579 ejusdem. Quien se encuentra asistido por la Defensor Publico Abg. J.L., por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal Séptima del ministerio público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ERSTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito antes mencionado; por los hechos ocurridos en modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “…….en fecha 09 de julio del 2008, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, cuando una comisión policial escucharon mediante la radio frecuencia policial, que el sector Guarataro, Parroquia La Guaira se encontraban varios sujetos quienes portando armas de fuego se encontraban amedrentando al referido sector por lo que procedieron a trasladarse al mencionado sector y cuando realizaban un recorrido por todos los callejones lograron avistar en unas de la escaleras que conduce hacia la parte mas alta a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, color piel morena, vestía un short a rayas de color azul y sin camisa, quien al percatarse de la situación opto por emprender la huida a veloz carrera iniciándose un seguimiento logrando darle alcance al mismo a pocos metros del lugar, quien intento evadirse, resistiéndose a la retención preventiva, por lo que se procedió a realizar la revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del short cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel metálico, contentivo cada uno en su interior de resto de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, la cual arrojo la cantidad de cuarenta (40) gramos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo testigos los ciudadanos M.C.E.H. y Nieves Jazmín Paredes Lozada, a quienes se les solicito la colaboración para la revisión del ciudadano retenido y cuyas actas de entrevistas consta en el expediente; asimismo observó la comisión policial a pocos metros a otros dos ciudadanos, el primero de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, vestía un pantalón jeans de color rojo y franela de color azul con negro y el segundo, de contextura delgada, estatura baja, color de piel blanca, vestía un short de color rojo con negro y franela de color roja, quienes vociferaban palabras obscenas al tiempo que arrojaban objetos contundentes (botellas y piedras), en contra la integridad física de la comisión policial, y resistiéndose a la retención preventiva, por lo que procedieron a colocarle los anillos de seguridad, reteniéndolos preventivamente.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ERSTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Admitieron las siguientes pruebas: TESTIMONIALES. 1.-TESTIMONIO de los ciudadanos N.J.P.L. y M.C.E.H.. 2.- TESTIMONIO de los funcionarios DERRINSON GONZALEZ, HOWAR UGUETO y GALEA J.B., adscritos a la División de Procesamiento Policial de la Policía del estado Vargas. 3.- TESTIMONIO de los expertos ATILIA GRATEROL y YENISI GIMON, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado de la experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-5644 de fecha 21-07-2008 practicada por los expertos ATILIA GRATEROL y YENISI GIMON, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La defensa no promovió medios de pruebas.

La Representación Fiscal solicito la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (6) meses de conformidad con lo pautado en los artículos620 literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622 Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se declara sin lugar la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Especial.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se mantenga las medidas cautelares que actualmente goza su representado y el cual ha venido cumpliendo con la misma, acordadas por este despacho en fecha 10/07/2008, previstas en el articulo 582 literal C, consistentes en presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad. Se ordena COMPULSAR la presente causa y su remisión al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, y consecuentemente la separación de las causas con respecto a los adolescentes acusados, IDENTIDAD OMITIDA,, y realizar las diligencias pertinentes por ante los órganos policiales del estado Vargas solicitando copias debidamente certificadas de la Actas de Defunción.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.

Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.

En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. H.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. H.V..

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