Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 15 de abril de 2010

Visto el libelo presentado el 18.02.10, por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Guaicaipuro de este Estado, recibido por vía de distribución, mediante el remite copia de las actuaciones efectuadas por el referido órgano administrativo, con vista a la comparecencia de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que tales actuaciones no se relación con el decreto de medida de abrigo, habiéndose ordenado la prevención del Consejo, a objeto de que clarificaran los hechos señalados en el libelo, indicando en forma clara y precisa los mismos, como acredita el auto del 01.03.10, que riela al folio 14, quedando notificados el 26.03.10, sin que hubieren comparecido a cumplir lo ordenado, como se evidencia del acta inserta al folio 17, ni hasta el 07.04.10, ni hasta la presente fecha, resultando imposible emitir pronunciamiento sobre la admisión, al no estar planteados los hechos en forma clara y precisa, resultando así contrario al artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, la cual exige que, en el libelo, se indique en forma clara y precisa la narración pormenorizada de los hechos relacionados con la pretensión, es por lo que SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. Notifíquese al accionante. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.H..

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha de la sentencia que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

Exp.13994

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