Decisión nº WP01-D-2009-000059 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000059

ASUNTO : WP01-D-2009-000059

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.A.B.

SECRETARIA: ABG. H.V.

FISCAL SEPTIMO. ABG. LUISANIA SANCHEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Y.C.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, se acuerda admitir la acusación, y se ordena el enjuiciamiento del acusado: IDENTIDAD OMITIDA en: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal A del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal H del articulo 579 ejusdem. Quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Abg. Y.C., por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal Séptima del ministerio público por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito antes mencionado; por los hechos ocurridos en modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “…….En fecha 28/02/2009, en virtud de la denuncia interpuesta ante el referido cuerpo por la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, cuya acta de denuncia cursa anexo en las presentes actuaciones, en la cual manifestó: Resulta que el día de ayer salí a las 04:00 de la tarde del Liceo…me fui con una compañera de nombre WENDYS, para mi casa…luego tomamos un autobús en dirección hacia Tarma…se montaron dos muchachos…de nombre: IDENTIDAD OMITIDA…en eso que arranca el autobús IDENTIDAD OMITIDA se acerca a mi y toma por el brazo a la fuerza…agarro y me coloco por un costado una pistola y me bajó a la fuerza del carro, no grité en el autobús porque me tenía amenazada de muerte…llegamos a una casa que se encontraba en construcción y este empezó a quitarme la ropa, nos dimos golpes y después no supe más de mi, luego cuando me desperté me llevo para mi casa…en eso llego mi mamá y le conté lo sucedido y me llevó a un médico…me llevaron a un ginecólogo y este le indicó a mi mamá que no me podía hacer más nada porque estaba muy maltratada.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Admitieron las siguientes pruebas: TESTIMONIALES. 1. Declaración de la Dra. ANUNZIATA D AMBROSIO adscrita a la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de la médico L.E.N. directora del Centro de Atención Integral “vivir en familia”. 3.- Declaración del funcionario J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. 4.- Testimonio de los funcionarios J.R. y K.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. 5.- Declaración de los testigos W.R.B.P. y L.G.M.L.. 6.- Declaración de la víctima del presente caso adolescente IDENTIDAD OMITIDA. DOCUMENTALES. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sean incorporadas para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgado según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado, todo de conformidad con los artículo 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: Acta de investigación penal de fecha 04-03-2009 suscrita por el funcionario I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Acta de investigación Penal de fecha 12-03-2009 suscrita por el funcionario J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas.

Asimismo la defensa promovió los siguientes medios de pruebas; los testimoniales de los ciudadanos L.G.M.B., titular de la cedula de identidad No. 20.782.899 residenciado en Carayaca, vía Tarmas, sector el Taral y P.J.N.L. titular de la cedula de identidad No. 17.815.996 residenciado en Carayaca, vía Tarmas, sector el Taral, teléfono 0412-2057157. Útiles pertinentes y necesarios por tener conocimiento sobre los hechos.

La Representación Fiscal solicito la sanción de Privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, parágrafo Primero y Segundo, literal A, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Especial.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se mantenga las medidas cautelares que actualmente goza su representado y el cual ha venido cumpliendo con la misma, previstas en el articulo 582 literal C, consistentes en presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad.

Igualmente, se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa al escrito acusatorio por cuanto el mismo llena los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.

Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.

En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.A.B.

LA SECRETARIA,

ABG. H.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. H.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR