Decisión nº OP02-J-2010-000066 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Marzo de 2010

Año 199º y 151º

ASUNTO : OP02-J-2010-000066

Vista la subsanación presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistida en este acto por el Abg. L.A.M., Inpreabogado No. 31424. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la Póliza de Seguro que le corresponde dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.877.628, SEGUNDO: AUTORIZAR la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, antes identificada, para que en su nombre y representación, acuda ante la empresa ORIENTAL DE SEGUROS, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la Póliza de Seguro de la que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano O.A.D., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.233.306, por concepto de Seguro de Vida,. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida adolescente, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Abg. J.G.

El Secretarío,

Abg. J.G.S.

JG/as

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