Decisión de Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Miranda, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Cristóbal Rojas
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R.D.

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°.93-2001

IMPUTADO

OMISION DE IDENTIDAD.

VICTIMA

LA COLECTIVIDAD. -

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ABG. M.E.T..-

DELITO

POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

I

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se inició la presente Investigación, según oficio N°: F7-0197-01-I-CR, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 28 de Agosto del 2001, relacionada con el adolescente: OMISION DE IDENTIDAD, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.-

EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS

Según se desprende del acta Policial de fecha 27 de Agostos del 2001, suscrita por el funcionario Agente: J.M., titular de la cédula de identidad N°: 10.892.927, placa 01200, en compañía del agente O.C., titular de la cédula de identidad N°. 12.615.127, placa N°. 12.615.127, que a eso de las 7:50 horas de la noche, se encontraban en funciones de labores patrullando por el sector Los Olivos de Charallave, avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial opto por una actitud agresiva , tratando de darse a la fuga, dándole la voz de alto, practicando su detención, y amparados en los artículos 220 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle la inspección personal, incautando en su mano derecha un (01) envoltorio de papel vegetal, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, trasladando al ciudadano y lo incautado a la sede de la comisaría de Charallave, donde manifestó ser menor de edad y de nombre OMISION DE IDENTIDAD, de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, dejando el procedimiento en mano del jefe de los Servicios.-

DE LAS ACTUACIONES

Mediante auto de fecha 29 de Agosto del año 2001, este Tribunal recibió las presentes actuaciones, quedando registrada bajo el N°: 93-2001, fijando al Audiencia de presentación para ese mismo día a la 1:00pm, librándose la respectiva Boleta de Traslado, designádsele la Defensora Pública a la Abg. ANNERY AVILES, en dicha Audiencia fue impuesto de la Medida Cautelares contenida en los literales “B” y “C” contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, librándose la Boleta de Excarcelación y Oficio.-

Cursa al folio 16 de las presentes actuaciones auto mediante el cual el Tribunal ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-

Mediante oficio N°: 15-F170148-10 de fecha 26 de Enero del 2010mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, anexando al mismo la Experticia Botánica de la presunta droga incautado al adolescente de auto, en el momento en que sucedieron los hechos; el cual fue agregado a los autos mediante auto de fecha 18 de Febrero del 2010.-

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

De la solicitud de sobreseimiento definitivo, suscrita por la Abg. FRANCISS H.L., en su carácter de Fiscal Público 17 del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, relacionado con el imputado: OMISION DE IDENTIDAD, ya identificado en auto, de 17 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en dicha solicitud el Ministerio Público narra los expuesto por la Policía Regional Comisaría de Charallave Municipio C.R., quien fue el ente aprehensor en el caso que nos ocupa.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente investigación se inicio por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 27 de Agosto del 2001, bajo el Expediente N° 15-F7-0197-01-ICR, en virtud de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que del contenido de las actuaciones se desprende que al imputado le fue incautado un (01) envoltorio de papel vegetal contentivo en su interior de semilla y restos de presunta droga, por lo que fue trasladado hasta la sede de al Comisaría, donde quedo identificado como quedo escrito.-

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta dicha solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en los artículo 285 numeral 4, artículo 45, numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 318 numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 318 numeral 4 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente 561 literal “D” y artículo 650 literal “D” ejusdem.-

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Ahora bien conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación dictar auto conclusivo; por lo que conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, debe la Fiscalía solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la citada Ley, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aun cuando al folio 21 de las presentes actuaciones consta el resultado de la Experticia, practicada a la presunta droga incautada al adolescente de autos, cuyo resultado dice que se trata de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globulosos, contentivas de Trescientos Ochenta Miligramos (380ml) de lo que se conoce como MARIHUANA (CANNABIS sALIVAL.). Observa la Fiscalía del Ministerio Público que no le fue practicado el examen toxicológico in vivo al imputado, elemento este que puedo haber servido para saber si era consumidor de esa sustancia,, considerando que el tiempo trascurrido hace inoficioso en día de hoy cualquier diligencia tal efecto, tampoco hubo testigo presénciales que ratifiquen lo que pudieron haber observado durante el procedimiento de aprehensión, es por lo que, en virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Abg. FRANCISS H.L., en consecuencia este Tribunal observa:

El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la existencia causada que impida imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.

Así mismo, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado , el perdón de la victima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.

Por todos lo fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio C.R. actuando en funciones de control en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, con sede en Charallave de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del joven adulto: OMISION DE IDENTIDAD, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d de la citada Ley, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECRETA.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio C.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010). Año 199° y 150°.

EL JUEZ,

ABG. J.V.T.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

En esta misma fecha siendo las 11:00 am, se público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

JVT/JC/b.font

Exp. Penal N°. 93-2001

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