Decisión nº WP01-D-2008-000239 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000239

ASUNTO : WP01-D-2008-000239

AUTO FUNDADO ORDENANDO CAPTURA

Visto el escrito emanado de la unidad de Adolescente no privado de Libertad, suscrito por la asistente multidisciplinario S.G., en el cual responde el oficio emanado de este juzgado Nº 958-08, de fecha 14 de Enero de 12010, en el cual señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no cumple con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal siendo la ultima fecha de presentación el día 17 de Febrero de 2009.

Ahora bien, del análisis de las actas que sustentan la presente causa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante este despacho, desde la fecha 05 de Agosto del año 2008, cuando es recibido por este Tribunal acta en audiencia para oír al imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.d.V., audiencia en la cual se acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad prevista en los literales C, D y G, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistentes en: presentaciones cada quince (15) días…., en 14 de Agosto del mismo año se reviso la medida cautelar contenida en el literal G del mismo articulo 582, de la Ley especial, quedando solamente los literales C y D, y aunado a ello el adolescente imputado no cumplió con la medida impuesta de presentación quince (15) días de acuerdo a dicho informe antes mencionado, razón por la cual este Juzgado no puede culminar la presente causa ya que el adolescente es requerido para llevar acabo las demás etapas del proceso, es por lo que considera quien aquí decide que el adolescente antes mencionado debe ser declarado en REBELDIA, y en consecuencia ordenar su ubicación inmediata, con orden de captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara en REBELDIA, y ordenar la ubicación inmediata, y la de captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura del adolescente imputado. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, Diarisese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.A.B.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M..

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