Decisión nº WP01-D-2010-000079 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 5 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000079

ASUNTO : WP01-D-2010-000079

AUTO DECLINANDO

Visto que en esta fecha 04 de Febrero del presente año, fue presentado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura WP01-D-2010-000079; constatando este despacho que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Niño, Niña y adolescente, de Cumana, Estado Sucre, según se evidencia, de acta policial suscrita por funcionario policiales del estado Vargas, cuando procedieron a efectuar llamada radiofónica al sistema S.I.I.POL. Es por lo que este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 61. Declinatoria. “El Juez que, conociendo de unas causa, observares su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea….”.

Visto que el imputado es requerido por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial de Cumana Estado Sucre, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es DECLINAR, el conocimiento de la presente causa en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Y así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, del presente asunto en lo que respecta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al Juzgado Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Cumana, Estado Sucre, por estar el mismo requerido por dicho Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Remítase mediante oficio la compulsa de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para su correspondiente distribución al Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Cumana, Estado Sucre. Hágase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.A.B..

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLAN.

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