Decisión nº WP01-D-2010-000077 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 3 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000077

ASUNTO : WP01-D-2010-000077

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 02 de Febrero del presente año, para oír la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quién se encuentra debidamente asistida por el Defensor Público, Abg. J.L.L., en la cual, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luisania Sánchez, solicito se acuerde la medida cautelar Sustitutiva de libertad previsto en el artículo 582 literales C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y dado que resta diligencias importantes que practicar para esclarecer los hechos, que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputado como ROBO GENERICO, previsto y sancionados en los artículos 455 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas presento en este acto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de el día 01 de Febrero del año en curso, siendo las 12:30 horas del mediodía los funcionarios de la policía del estado se encontraban de control en calle los baños se apersono un ciudadano con su esposa de nombre S.G.E., señalando que una ciudadana de tez blanca, contextura delgada, estatura baja, que vestía una blusa de color negro y pantalón azul, minutos antes en compañía de un sujeto de tez morena, despojaron a un sujeto de nombre PIÑERO CESAR, de la cantidad de 350 bolívares, indicando una ciudadana que la adolescente se había escondido el dinero en sus partes intimas, al bajarse del autobús forcejeo con la victima quien recupero el dinero y se lo entrego a la comisión policial que llego a lugar, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal C de la Ley Especial, precalificando el presente delito como ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 del Código Penal. Es todo, cesó”.

De seguidas se le cede la palabra a la adolescente, quien expone: “No deseo declarar”

Por su parte, la Defensa publica Abg. J.L.L., en ese mismo acto indicó, lo siguiente: ““Oída la exposición del ministerio publico esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento se siga por la vía ordinaria e igualmente la solicitud del otorgamiento de la medida cautelar cada 30 días en consideración al estado de gravidez que presenta el adolescente y por ultimo solicito copia del acta, es todo”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 458 del Código Penal así como el artículos 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar de Libertad, a favor de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que de actas policial y acta de denuncia y de entrevistas, así como de las exposiciones de las partes, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que puede ser atribuida a la adolescente antes mencionada, debido a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 01 de Febrero de 2010 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Igualmente, el delito atribuido al imputado, no comporta sanción corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo primero y segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto que la adolescente imputada hasta el momento de la audiencia no contó con la presencia de su representante legal el cual, y la misma manifestó tener siete (07) meses, de embarazo por lo que este juzgado acuerdo la solicitud de las partes de medidas cautelar sustitutiva de Libertad, como así se hizo en audiencia para Oír a la Imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente las cuales consisten en: la presentación de la imputada cada Quince (15) días ante la sede de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, con respecto al requerimiento de la Defensa, en el sentido de que se otorgue a su defendido Cautelar de Libertad. SE DECLARA CON LUGAR, por considerar quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que se ajusta a derecho la solicitud de la defensa declarándose por tanto CON LUGAR el requerimiento de la Defensa y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Habiendo observado las actas considera quien aquí decide que hay elementos para seguir la presente causa por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha, en consecuencia se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una de las Medidas Cautelares menos gravosas de las previstas en el articulo 582 Literal C que se traduce en C- Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada Quince (15) días. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se le exhorta a las partes llegar a un acuerdo conciliatorio con la Victima. TERCERO: Finalmente se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, Diarisese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.A.B.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR