Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.L., 19 de Marzo 2010.

199° y 150°

Exp. Penal N° 788/2010

JUEZ DE CONTROL: Dr. G.J.M.A..

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADOS: (ADOLESCENTE) IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los ciudadanos G.B.M.I. y MARCANO L.E..

DELITO: CONTRA LAS CUENAS COSTUMBRES y SECUESTRO.

FISCALÍA: FISCALÍA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Dra. FRANCISS H.L..

DEFENSA: Dra. T.C., DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

En fecha14/01/2010, y cursante al folio (33) el Tribunal mediante auto da por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., instruido contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y COMPLICE DEL DELITO DE VIOLACION en agravio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos G.B.M.I. y MARCANO L.E.. Al folio (34) cursa escrito presentado por la profesional del derecho Abg. T.C. en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibido en este despacho en fecha 14/01/2010, mediante el cual solicita la REVISION de la medida de detención y le sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su L.I..

Corriente a los folios 36, 37, 38 y 39 cursa decisión dictada por este Tribunal en fecha 22/01/2010, en la cual acordó RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22/12/2009, donde le decreto a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar contenida en el artículo 582, en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y negó el pedimento formulado por la Defensa Pública Abg. T.C.. Se libraron notificaciones a la Defensa Pública y a la Fiscal 17° del Ministerio Público.

Al folio (42) y de fecha 22/01/2010, el ciudadano Alguacil del Tribunal M.P., consigna boleta de notificación dirigida a la Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. T.C., la cual le fue recibida por la Abg. D.D.M., en la misma fecha.

Al folio (44) y de fecha 22/01/2010, el ciudadano Alguacil del Tribunal M.P., consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal 17° del Ministerio Público, Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ, la cual le fue recibida por el Dr. C.D.F., en la misma fecha.

A los folios 48 y 49 cursa escrito presentado por la profesional del derecho Abg. T.C. en su carácter de Defensor Público Primera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD y le sea sustituida por otra medida cautelar menos gravosa que comporte su L.I..

Corriente a los folios 58, 59, 60, 61 y 62 cursa decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/01/2010, en la cual este Tribunal acordó la solicitud de la Defensa Pública en sustituirle a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra incursa en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y COMPLICE DEL DELIT DE VIOLACION en agravio de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos G.B.M.I. y MARCANO L.E., la medida cautelar contenida en el artículo 582, en su Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ORDENO de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponerle a la referida adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582, en su literal “A” ejusdem, detención en su domicilio, por el lapso de tres (03) meses, bajo la vigilancia y custodia de la Policía Municipal de este Municipio Se oficio al Director del Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques a los fines del traslado de la referida adolescente imputada, y se libraron las correspondientes orden de egreso y oficio al Director de la Policía Municipal de P.C. participándole lo conducente.

A los folios 66 y 67, cursa acta levantada por este Tribunal en fecha 01/02/2010, mediante la cual comparece previo traslado del Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se deja constancia que este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, acordó cambiarle la medida cautelar de Fianza Personal por la establecida en el artículo 582, Literal “A” Arresto Domiciliario, bajo la vigilancia y custodia de la Policía Municipal de P.C., por el lapso de tres (03) meses.

Al folio (70) y de fecha 10/02/2010, cursa diligencia suscrita por el ciudadano M.P., Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida a la Dra. FRANCISS H.L., la cual le fue recibida en fecha 05/02/2010 por la secretaria del Despacho ciudadana R.V..

Al folio (72) y de fecha 10/02/2010, cursa diligencia suscrita por el ciudadano M.P., Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Abg. J.G.F., la cual le fue recibida en fecha 05/02/2010 por el Secretario de la Defensa Pública, ciudadano R.H..

Al folio (76) de fecha 18/02/2010, cursa declaración suscrita por la ciudadana CEDEÑO G.R.A., en su carácter de representante legal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal un permiso a fin de llevar a su menor hija al médico, y mediante auto de la misma fecha el Tribunal lo acordó de conformidad.

Al folio (79) de fecha 19/02/2010, cursa declaración suscrita por la ciudadana CEDEÑO G.R.A., en su carácter de representante legal de la Adolescente Cedeño G.R.A., mediante la cual solicita a este Tribunal un permiso a fin de llevar a su menor hija al médico, y por auto de la misma fecha el Tribunal lo acordó de conformidad.

Por auto de fecha 15/03/2010, el Tribunal recibe oficio N° 5370/66 de fecha 19/02/2010, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B. con sede en S.T.d.T., mediante el cual anexan ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS relacionadas con la presente causa, instruida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal lo da por recibido y ordeno agregar a los autos.

Por auto de fecha 15/03/2010, el Tribunal recibe oficio N° DG-059/10 de fecha 09/03/2010, procedente de la Policía Municipal de P.C., mediante el cual remiten CONSTANCIAS DE VISITAS DOMICILIARIAS realizadas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno agregar a los autos.

Al folio (91) de fecha 15/03/2010, cursa declaración suscrita por la ciudadana CEDEÑO G.R.A., en su carácter de representante legal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal un permiso a fin de llevar a su menor hija al médico en virtud de que la misma esta embarazada, y por auto de la misma fecha el Tribunal lo acordó de conformidad.

Al folio (94) de fecha 16/03/2010, cursa declaración suscrita por la ciudadana CEDEÑO G.R.A., en su carácter de representante legal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consigna informe médico y resultado de la prueba de embarazo realizada a su menor hija donde señala que la prueba salió positiva, y asimismo solicito al Tribunal tome en consideración a fin de que le sea cambiada la medida de arresto domiciliario.

El Tribunal vista las actas que conforman el presente expediente, y las declaraciones suscritas por la ciudadana CEDEÑO G.R.A., en su carácter de Representante Legal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los resultados de la prueba de embarazo realizada a su menor hija donde dicho resultado alojo positivo, y en virtud de que la misma informo que la dirección donde su menor hija se encuentra cumpliendo con el arresto domiciliario es de una persona conocida que se ofreció por lo lejos de su residencia y no de un familiar, solicito tome en consideración lo expuesto, a fin de que le sea cambiada la medida de arresto domiciliario; es por lo que este Tribunal, ordeno sustituirle la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “C” ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control, conforme el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: La inmediata Libertad de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien en fecha 22/12/2009 se le había impuesto la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Arresto domiciliario), a la orden de este Tribunal, bajo la vigilancia y custodia de la Policía Municipal de P.C.. En consecuencia se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación por ante este Tribunal mensualmente por el lapso de dos (02) meses, y la prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de P.C.. Cúmplase.

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

GJMA/YH/francis

Exp. Penal Adolescente N° 788/10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR